El periódico oficial del estado de Puebla publicó el decreto de reformas al Código Penal que legaliza el aborto hasta las 12 semanas de embarazo; por lo que entra en vigor este 16 de agosto.

Cabe recordar que el pasado 15 de julio, el Congreso de Puebla aprobó despenalizar el aborto hasta las 12 semanas de gestación.

Puebla se convirtió en el estado número 14 que despenaliza el aborto, luego que se hizo en Ciudad de México, Coahuila, Baja California, Baja California Sur, Colima, Hidalgo, Oaxaca, Veracruz, Quintana Roo, Guerrero, Aguascalientes, Sinaloa y Jalisco.

Las reformas a los artículos, 339, 340, 341, 342, y 343 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, para quedar como sigue:

Artículo 339. Aborto es la interrupción del embarazo después de la décima segunda semana de gestación.

Artículo 340. Se impondrán de seis meses a un año de prisión a la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o consienta que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo.

Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante con consentimiento de ella, después de la décima segunda semana de gestación, se le aplicarán de uno a tres años de prisión, sea cual fuere el medio que empleare.

ARTÍCULO 341. Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento de la gestación, sin el consentimiento de la mujer o persona gestante.

Al que hiciere abortar a una mujer o persona gestante por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cuatro a ocho años de prisión.

Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión.

Artículo 342. Si el aborto forzado lo causare un médico, cirujano, enfermero, practicante de medicina o partera, además de las sanciones que le correspondan conforme al artículo anterior, se le suspenderá en el ejercicio de su profesión u oficio por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta.

Artículo 343. El aborto no es sancionable en los siguientes casos:

I. Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante;

II. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida;

III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y

IV. Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.