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Declaran “ley seca” para el 1 y 2 de junio en el estado de Puebla

El gobernador de Puebla emitió un decreto para prohibir la venta de bebidas alcohólicas este 1 y 2 de junio con motivo de la elección de este domingo.

Aquí te decimos qué lugares tienen la restricción.

DECRETO

PRIMERO. Se prohíbe la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas, a partir de las 00:00 horas del sábado 01 de junio de 2024, hasta las 00:00 horas del lunes 03 de junio de 2024, en los siguientes establecimientos que se encuentren ubicados dentro del Estado de Puebla:

I. Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° gl en envase cerrado.

II. Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.

III. Depósito de cerveza.

IV. Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada.

V. Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta.

VI. Billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta.

VII. Pulquería.

VIII. Vinatería.

IX. Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° gl en envase abierto.

X. Centro botanero.

XI. Restaurante bar.

XII. Salón social con venta de bebidas alcohólicas.

XIII. Hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante bar.

XIV. Clubes de servicio, sociales y/o deportivos.

XV. Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas.

XVI. Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.

XVII. Bar.

XVIII. Discoteca.

XIX. Cabaret.

XX. Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta.

XXI. Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas.

XXII. Centro de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas.

En el documento también se exhorta a los ayuntamientos a verificar que los expendedores cumplan con la norma.

Cabe mencionar que aquellas personas físicas o jurídica colectiva que no cumplan con dichas disposiciones, serán acreedores a sanciones, así como lo marcan los artículos 391 fracción IV y 398 fracción IV del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

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