Con el objetivo de proteger los recursos forestales del Estado, en sesión de la Comisión Permanente de la LXI Legislatura se presentó una iniciativa para adicionar la fracción II Bis al artículo 198 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, a fin de sancionar a quien cambie el uso de suelo en terrenos forestales, sin la autorización expedida por la o las autoridades competentes.
La iniciativa indica que se aplicará prisión de dos a diez años, y multa de 30 a 5 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a quien ocasione un daño ambiental o desequilibrio ecológico, y en contravención a las disposiciones legales en materia de protección al ambiente y de preservación y restauración del equilibrio ecológico; realice, autorice, permita u ordene el cambio de uso de suelo en terrenos forestales, sin la autorización correspondiente.
En los considerandos de la iniciativa se precisa que cuando se quiere construir dentro de zonas forestales del país y eso implica una remoción total o parcial de la vegetación forestal para actividades no forestales, se debe solicitar el cambio de uso de suelo ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).