El Pleno del Congreso del Estado avaló el dictamen para adicionar a la Constitución del Estado el mandato que garantiza el principio de paridad de género en la renovación de la titularidad del Poder Ejecutivo.
Se establece que los partidos políticos, coaliciones electorales y candidaturas comunes deberán alternar el género en la postulación de cada elección, en términos de lo que disponga la legislación local en la materia.
Para este fin, se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 71 de la Constitución Política del Estado de Puebla.
Aunque, el ordenamiento se aplicará en la elección de 2036, cuando partidos y coaliciones estarán obligados a postular a una mujer si es que en la contienda de 2030 su candidato fue hombre.
Cabe señalar que como se trata de una reforma a la Constitución, ésta debe ser aprobada por la mayoría de los cabildos de Puebla.
El Pleno del Congreso también avaló reformas al Código de Instituciones y Procesos Electorales para el Estado de Puebla, con el objetivo de establecer que el plazo de la interposición del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía será de cuatro días, contados a partir del día siguiente a aquel en que se tenga conocimiento del acto que se recurre.
El dictamen establece reformas al segundo párrafo posterior a la fracción VII del artículo 353 Bis del Código de Instituciones y Procesos Electorales para el Estado Libre y Soberano de Puebla.