REFORMA JUDICIAL PARA DUMMIES
Arturo Luna Silva
Si la iniciativa de Reforma Judicial mantiene paralizado y en pie de guerra al Poder Judicial Federal y aterrados a ministros, magistrados, jueces y personal de los juzgados, entre los abogados litigantes, quienes todos los días se enfrentan al Monstruo De Mil Cabezas de la “Justicia” en México, hay absoluta incertidumbre.
Y es que dicha reforma, de aprobarse tal cual -como todo indica, luego que de que Morena y sus aliados alcanzaron mayoría calificada en la Cámara de Diputados y están a solo 3 votos de lograrla en el Senado-, no sólo representará la caída del último -y único- poder que más o menos servía de contrapeso al régimen de la 4T y el inicio de un sistema autócrata y dictatorial (o semi dictatorial) en el que la Suprema Corte de Justicia de la Nación será un mero apéndice subordinado a los caprichos, deseos y objetivos del Ejecutivo, sino que sus efectos también resultarán totalmente adversos para los profesionales del Derecho.
Por supuesto que el corrupto -y corruptor- Poder Judicial que tenemos requiere una reforma, pero no precisamente la reforma que está proponiendo el presidente Andrés Manuel López Obrador, quien ahora sí, como en el juego de la pirinola, HA TOMADO TODO, y su poder -y su reino- al parecer no tendrán fin.
El despacho poblano Solestra Consultores -encabezado por el Maestro Jorge Malanco– elaboró un amplio documento que ya circula entre los abogados litigantes del estado y en el que, de forma clara y sencilla, apunta todo lo que necesitamos saber sobre la Reforma Judicial y sus nocivas consecuencias para el Estado de Derecho en nuestro país.
Por su importancia, se reproduce a continuación:
ELECCIÓN POPULAR DE JUECES
1. La relatora advierte que esto podría politizar la justicia, incluso más allá, que se encuentre supeditados a grupos delincuenciales.
2. Los jueces podrían intentar complacer a votantes o patrocinadores de campañas en lugar de tomar decisiones basadas en la ley.
3. La elección popular de juezas y jueces compromete su independencia e imparcialidad al alinear las decisiones judiciales con la opinión popular en lugar de la ley.
4. Al sincronizar los mandatos judiciales con el ciclo electoral, se promueve la politización del sistema judicial.
CREACIÓN DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL Y UN TRIBUNAL DE DISCIPLINA JUDICIAL, AMBOS ELECTOS POR VOTO POPULAR
1. Se teme que esto aumente la influencia política sobre el poder judicial, comprometiendo su independencia.
2. La elección popular de las y los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial podría llevar a la selección de candidatos basada en consideraciones políticas en lugar de su competencia profesional y ética.
REDUCCIÓN DE MINISTROS EN LA SCJN
1. La reforma propone reducir de once a nueve los ministros de la Suprema Corte. También quiere acortar su período y eliminar sus haberes de retiro. Estos cambios podrían afectar la estabilidad y continuidad del trabajo judicial.
SALARIOS Y PRESUPUESTO
1. La reforma equipararía los salarios de los jueces al del presidente de la República. Además, prohibiría la creación de fondos y fideicomisos no previstos en la ley.
2. Al vincular los salarios del Poder Judicial al del presidente, se compromete su autonomía financiera, otorgando al Ejecutivo un control significativo sobre sus recursos.
3. Esto podría permitir al Ejecutivo ejercer mayor control sobre el poder judicial y comprometer su autonomía financiera.
REMOCIÓN ANTICIPADA DE JUECES
1. Esto viola su seguridad en el cargo y la independencia judicial.
2. También prohíbe a los jueces trabajar durante dos años tras su remoción, afectando sus derechos laborales.
ESTÁNDARES INTERNACIONALES
1. Cualquier procedimiento de nombramiento debe garantizar la independencia judicial. Los jueces deben ser seleccionados basándose en méritos y calificaciones, con mecanismos claros y objetivos para su nombramiento, suspensión y remoción.
CONCLUSIONES
Para asegurar el Estado de Derecho en México y cumplir con las obligaciones internacionales sobre independencia judicial resulta necesario:
1. Garantizar que la selección de jueces se base en méritos y capacidades, y no en votaciones populares.
2. Garantizar que el método de selección de jueces posibilite la emisión de fallos imparciales, fundamentados exclusivamente en hechos y normas jurídicas, y que dichas decisiones se encuentren resguardadas contra influencias externas.
3. Garantizar la estabilidad en el cargo de los y las jueces, con periodos de mandato suficientes e independientes del período del Poder Ejecutivo, permitiendo la destitución solo por causas justificadas, previamente establecidas en ley y con suficientes garantías procesales, incluido el derecho a contar con un recurso de revisión judicial.
4. Garantizar la independencia de la autoridad disciplinaria judicial, evitando el nombramiento de sus integrantes mediante votación popular y desvinculando sus periodos de mandato de los del Poder Ejecutivo.
5. Garantizar la independencia y estabilidad económica del Poder Judicial, sin vincular los salarios judiciales a los del Ejecutivo u otros poderes con autoridad sobre su remuneración.