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LOS ÚLTIMOS SERÁN LOS PRIMEROS

LOS ÚLTIMOS SERÁN LOS PRIMEROS

LOS ÚLTIMOS SERÁN LOS PRIMEROS

Este lunes, por fin, se concretaron los cantados nombramientos de José Luis García Parra como jefe de Gabinete y de la Oficina del Gobernador, y de José Tomé Cabrera como coordinador General de Comunicación Social y Agenda Digital del gobierno del estado, que a partir del 14 de diciembre encabezará Alejandro Armenta Mier.

Son ya prácticamente las últimas designaciones del gabinete y sin duda dos de las más relevantes, pues se trata no sólo de dos posiciones estratégicas y fundamentales para la buena marcha del gobierno, sino los dos más cercanos y leales operadores del ex líder del Senado, a quien han acompañado durante décadas, en las buenas, en las malas y las peores.

Si hay quien conoce las razones, las formas, el camino recorrido, incluso el entorno personal de Alejandro Armenta, ellos son García Parra y Tomé Cabrera, quienes a su jefe y amigo le han profesado una fidelidad a prueba de balas.

No fue casual que sus nombramientos hayan sido prácticamente los últimos, pues bien dicen que los últimos serán los primeros

En el caso concreto de García Parra, quien solicitará -si no es que ya solicitó- licencia como diputado local, ciertamente contará con amplias, amplísimas, facultades como Jefe de Gabinete y de la Oficina del Gobernador; tendrá, indudablemente, mucho poder, pero no, nunca, más poder que Alejandro Armenta.

El 01 es y será el 01 y no hay ni habrá “súper secretario” o un “vicegobernador”, como sí lo hubo en pasados sexenios -tanto en forma como en fondo-.

García Parra ha sido siempre cuidadoso a grado extremo y, en términos reales, literalmente no hay tema que no acuerde o consulte con su jefe. Así ha sido siempre y así seguirá siendo. Que nadie se equivoque.

¿Pero cuáles son esas facultades o atribuciones, según la iniciativa de nueva Ley Orgánica de la Administración Pública, que está por aprobar el Congreso del estado?

“I. Coordinar al Gabinete integrado por las personas Titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, así como sus actividades; convocarlo a reunión por instrucción de la o el Gobernador, levantar minuta de cada sesión, dar seguimiento puntual a los acuerdos tomados y orientar a sus integrantes para lograr un ejercicio armónico, eficaz, eficiente y colaborativo, que permita alcanzar los objetivos, estrategias, prioridades, compromisos y metas del Gobierno del Estado, atendiendo para ello los principios y valores del humanismo y la bioética social.

“II. Establecer esquemas de colaboración y articulación para la elaboración, asignación, coordinación, revisión y evaluación de las actividades y programas correspondientes a las materias del gabinete, de los gabinetes especializados y de las comisiones intersecretariales.

“III. Recopilar información y datos relevantes para el Gobernador o Gobernadora, definir instrumentos para el control, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones del Gobierno del Estado en asuntos prioritarios de la administración y supervisar su aplicación.

“IV. Dar seguimiento al desarrollo de los programas federales, cuidando que sean aprovechados al máximo por parte de las dependencias y entidades para el beneficio del Estado, e informar periódicamente de sus avances a la o el gobernador.

“V. Dar seguimiento al cumplimiento y evaluación de las políticas, los compromisos, los programas y los proyectos estratégicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado e informar periódicamente de sus avances a la o el Gobernador.

“VI. Coordinar la asesoría técnica al Gobernador o Gobernadora en las materias requeridas.

“VII. Coordinar la representación del Gobernador o Gobernadora en instancias nacionales, federales y estatales que así lo requieran, así como los programas y mecanismos relacionados con el sector privado.

“VIII. Coordinar las acciones en materia de migración, repatriación, así como para la protección de los derechos y la atención de las personas poblanas migrantes en el exterior, en términos de la legislación aplicable y en coordinación con las autoridades competentes.

“IX. Coordinar las funciones de las oficinas de representación del Gobierno del Estado en los Estados de la República, en su caso; así como de la representación en general del Gobierno.

“X. Integrar la agenda legislativa y reglamentaria del Gobernador o Gobernadora, en coordinación con la Secretaría de Gobernación, la Consejería Jurídica y demás dependencias involucradas, así como ser el vínculo institucional con el Poder Legislativo Federal y Local, para la socialización, análisis e impulso de la misma.

“XI. Someter a consideración del Congreso del Estado y dar seguimiento tanto a las iniciativas como a las observaciones de leyes y decretos firmados por el Gobernador o Gobernadora, instruyendo lo correspondiente a la Consejería Jurídica y a las dependencias competentes, para la atención puntual de dichas observaciones, en su caso.

“XII. Actuar como facilitador del quehacer de las Dependencias estatales, mediante la vinculación con organismos federales, municipales e iniciativa privada, y en su caso, con la sociedad civil.

“XIII. Actuar como facilitador para la toma de decisiones, entre el gabinete estatal y las representaciones y delegaciones de la Administración Pública Federal en el Estado.

“XIV. Promover la implementación de políticas multisectoriales con organismos internacionales, dependencias federales, y con otros estados de la federación y con los municipios de la entidad, que promuevan el desarrollo y transformación del Estado.

“XV. Constituir la unidad de transparencia de la o el Gobernador y sus órganos auxiliares y el Comité de Transparencia respectivo, designar a la persona titular de aquélla y a sus integrantes, así como vigilar su correcto funcionamiento, de conformidad con las disposiciones aplicables.

“XVI. Coadyuvar con la Coordinación General de Comunicación y Agenda Digital, en la definición y desarrollo de las políticas, estrategias y campañas de comunicación social de la Gubernatura y sus órganos auxiliares.

“XVII. Autorizar los lineamientos generales que emita la Coordinación respectiva, para la Innovación Gubernamental tanto de la o el Gobernador como de las dependencias y entidades de la Administración Pública.

“XII. A través de la Coordinación respectiva, intervenir en la definición y seguimiento de las políticas de atención ciudadana, y supervisar la recepción y trámite de las peticiones que la ciudadanía haga al Gobernador o Gobernadora, a fin de que sean debidamente atendidas e informar al Gobernador o Gobernadora periódicamente de sus avances.

“XIII. Auxiliar a la o el Gobernador en la comunicación y seguimiento de sus instrucciones y de las prioridades que establezca.

“XX. Proponer al Gobernador o Gobernadora la práctica de auditorías a las Dependencias y Entidades a que se refiere esta Ley.

“XXI. Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la Coordinación a su cargo, y en su caso, las modificaciones correspondientes.

“XXII. Las conferidas a las secretarías por las fracciones III a VII, IX a XIII y XV a XIX, del artículo 30 de esta Ley, por analogía, así como las demás que expresamente le concedan los ordenamientos jurídicos vigentes o le encomiende la o el Gobernador” (sic).

De eso -de todo eso- estará a cargo José Luis García Parra.

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