ANTROS Y EMPRESAS PRIVADAS DE SEGURIDAD, BAJO LA LUPA
Arturo Luna Silva
Aunque los Ayuntamientos del estado tienen un plazo de 90 días naturales para adecuar sus reglamentos municipales a la nueva Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas de Puebla, a partir de la entrada en vigor del correspondiente decreto, la regulación y vigilancia de antros, bares y todos los establecimientos en donde se venden y consumen, avanza y va muy en serio.
El pasado 14 de agosto, la directora General de Seguridad Privada de la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) estatal, Gabriela Sánchez Vázquez, giró un oficio a todas las empresas que prestan este tipo de servicio para advertirles de la aprobación por parte del Congreso de la nueva ley, informarles de sus detalles y pedirles que cumplan con varios puntos muy importantes.
Como se sabe, la nueva ley señala que, bajo ningún supuesto, los establecimientos específicos podrán operar, permanecer abiertos o permitir la permanencia o el ingreso de personas o comensales después de las 02:30 horas.
También, que queda estrictamente prohibida la venta, enajenación, o suministro de bebidas alcohólicas en cualquiera de los establecimientos que regula la ley después de las 02:00 horas.
Y que deben abstenerse de vender o suministrar bebidas alcohólicas a menores de edad, personas con discapacidad mental, a elementos de seguridad pública que porten su uniforme o, a personas en manifiesto estado de ebriedad.
En gran parte, el cumplimiento de tales disposiciones depende de los elementos privados que antros, bares, cantinas, salones de fiestas, centros de convenciones, estadios, palenques, teatros, etcétera, contratan para garantizar la seguridad al interior de dichos lugares.
Por eso, Sánchez Vázquez emitió un oficio en el que pide a todas y cada una de las empresas de seguridad privada, con registro:
1) Atender las nuevas normas.
2) Presentar ante la SSP un informe mensual de las altas y bajas de vehículos, equipo de radiocomunicación, armamento, comando canino y demás equipo utilizado para la prestación del servicio.
3) Elaborar y presentar a la Secretaría de Seguridad Pública, previo a la suscripción del contrato respectivo para la prestación de los servicios de seguridad privada, un análisis respecto del establecimiento en el que se pretendan prestar los servicios, en el que se definirá el número mínimo de elementos de seguridad privada que serán necesarios para brindar el servicio de manera eficiente y oportuna, análisis que deberá ser aprobado por la autoridad estatal.
La directora General de Seguridad Privada les recuerda que a la persona que venda, distribuya, suministre bebidas alcohólicas sin la licencia o el permiso correspondiente, fuera de los horarios establecidos en la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas del Estado de Puebla, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización, es decir, hasta casi 109 mil pesos.
Sobre advertencia, no hay engaño.