Afores: todas las dudas
Dr. Anselmo Salvador Chávez Capó
Es época electoral, la urgencia por conseguir votos se hace evidente en todos los frentes y el tema económico, sobre todo el relacionado a las pensiones, es políticamente explotable y electoralmente atractivo.
Bajo ese enfoque, la bancada del partido oficial ha enviado una iniciativa que permitiría crear un fideicomiso que otorgaría recursos adicionales a aquellas personas que se jubilen y que no alcancen un monto mínimo de $16,400.00 hasta alcanzar los $18,400.00; a todos aquellos que empezarán paulatinamente a jubilarse en el transcurso del tiempo de 2025 a 2050.
Con esta disposición legal se busca homologar las disposiciones de la Ley del Seguro Social, la Ley de Instituto de Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores y de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, para garantizar la imprescriptibilidad de los ahorros que los trabajadores logren acumular tanto en la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez como en la Subcuenta de Vivienda o del Fondo de la Vivienda, lo que corresponda, con la finalidad de crear un denominado Fondo de Pensiones del Bienestar, el cual será un fideicomiso público que no será considerado entidad paraestatal, donde el Banco de México actuará como fiduciario, así mismo será constituido por la Secretaria de Hacienda y Crédito, en los términos que establezca el Decreto.
Cabe señalar que la iniciativa reconoce el derecho imprescriptible de los ahorros en cuentas individuales del retiro de vivienda de los trabajadores sujetos al régimen del apartado “A” del artículo 123 constitucional. También busca reconocer este derecho para las personas trabajadoras del Estado, permitiendo que la administración de los recursos sea más eficiente, transparente y de menor costo para el derechohabiente.
Entre otras, las principales modificaciones propuestas en la iniciativa que busca reformar el artículo 302 de la Ley del Seguro Social, son:
· Las administradoras de fondo para el retiro, así como las instituciones que realicen funciones similares, deberán transferir los recursos de las subcuentas señaladas al momento en que los trabajadores cumplan setenta años, sin necesidad de resolución judicial al Fondo de Pensiones para el Bienestar, debiendo notificar de cada traspaso al Instituto el mismo día que se realice.
· El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un Comité Técnico que deberá emitir las reglas de operación sobre la precepción, administración, inversión, entregas y rendimientos de recursos al Instituto.
· El Instituto se coordinará con el INFONAVIT a efecto de emitir dentro del año previo a que el trabajador cumpla setenta años, el aviso a que se refiere el artículo 37 de la Ley del INFONAVIT.
· Para garantizar la imprescriptibilidad de los ahorros que los trabajadores, el Fondo contará con una reserva constitutiva para garantizar la suficiencia financiera y para en su caso, llevar a cabo la devolución de los recursos del trabajador pensionados o sus beneficiarios.
· La suficiencia financiera de la reserva será determinada cada dos años
· Los trabajadores y en su caso los beneficiarios podrán acudir ante el Instituto para acceder al mecanismo de devolución de forma permanente.
· El ahorro de los trabajadores que sea transferido al Fondo generara intereses conforme al rendimiento derivado de las inversiones efectivamente realizadas por dicho Fondo.
· Sin perjuicio de lo previsto en el primer párrafo de este artículo (302 de la Ley del IMSS) el Instituto podrá disponer sin necesidad de resolución judicial, de los recursos con cualquier mensualidad de una pensión, asignación familiar o ayuda asistencial al año calendario en el que sea exigible.
Como ya se ha señalado, esta iniciativa permitirá al gobierno disponer de los recursos de cuentas de Afore que no han sido reclamados después de que el titular haya cumplido 70 años de edad. Así mismo, la propuesta busca utilizar los recursos de las cuentas Afore no reclamados para financiar el Fondo de Pensiones para el Bienestar, las cuales equivalen a un monto que va desde los 40 mil millones hasta los 68 mil millones de pesos aproximadamente.
Esta propuesta genera muchas interrogantes que no han sido respondidas, entre ellas:
· ¿Cuáles serán las reglas de operación?
· ¿De qué manera se van a subsanar los recursos faltantes cuando el beneficio derivado de las aportaciones al Fondo del Bienestar no sea suficiente para cubrir el pasivo laboral derivado de esta obligación que va a contraer el gobierno con esta iniciativa?
· Cuando los recursos no sean suficientes ¿Podrá el Gobierno enfrentar una deuda, que para el Presupuesto de Egresos de la Federación correspondiente al ejercicio fiscal 2024 equivale a 1?99 Billones de pesos (el 22% del mismo presupuesto)?
La principal preocupación que genera esta iniciativa es que el gobierno federal por ley podrá tomar los recursos propios generados como un derecho, para de manera arbitraria enviarlos a un fondo público. Debe recalcarse que no se están enviando recursos de una fuente pública a otra con características similares; de manera muy evidente se está confiscando dinero privado para utilizarse como recurso público.
Lo preocupante no es tan solo los efectos de esta iniciativa para la confianza de la población con respecto a sus derechos, en este caso económicos, más bien las dudas son las siguientes: ¿Quién terminará pagando esta decisión? ¿Qué es lo que sigue, tu negocio, tu casa?
Son preguntas, esperamos respuestas.