En relación con diversas notas informativas que se han publicado respecto a la jirafa Benito que se encuentra en el Parque Central, Ciudad Juarez, Chihuahua, la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente se permite precisar que a diferencia de lo que en ellas se menciona, no se está en presencia de un último trámite para proceder a su traslado, sino que con motivo de diversas denuncias presentadas por colectivos ambientalistas y autoridades locales, así como por particulares, se realizó una visita de inspección.
La visita tuvo por objeto conocer las condiciones en que se encuentra el ejemplar, en cuanto a trato digno y respetuoso, conociéndose que no se ha cumplido el Plan de Manejo a que debe sujetarse quien tiene autorización al respecto. Lo anterior dio lugar a que se asegurara precautoriamente el ejemplar, situación en la que se encuentra a la fecha, y se ordenó al parque, que llevara a cabo diversos actos para preservar su dignidad y condiciones de trato adecuado.
Los actos ordenados no se realizaron y dieron lugar a que el parque fuera emplazado a un procedimiento, después de dos visitas de verificación en las que se constató que no se ha cumplido con las acciones que la Procuraduría determinó que debían realizar para preservar su salud y condiciones adecuadas en cuanto a su trato digno.
El parque no sólo está obligado a cumplir con las obligaciones que asumió al adquirir dicho ejemplar, lo que no ha hecho, sino que además se encuentra sujeto al procedimiento mencionado, en el que se emitirá la resolución correspondiente en el transcurso de esta semana, la que deberá acatar. No es procedente hacer referencia a su traslado, pues es necesario, desde el punto de vista técnico y científico que se tomen medidas para preservar la salud y condiciones de vida digna, lo que es obligación del Parque Central sin que haya lugar a eludirlas, pues no es suficiente con solicitar simplemente, el cambio de depositaría en que se encuentra el ejemplar.
Antes de adquirir un ejemplar de vida silvestre, las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre y los Predios o Instalaciones que Manejan Vida Silvestre de Forma Confinada Fuera de su Hábitat Natural, deben tener en cuenta que deberán llevar a cabo ineludiblemente las acciones a las que se comprometen en el Plan de Manejo correspondiente, pues no es posible pasar por alto que de acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre, todos los habitantes del país deben conservarla y que queda prohibido cualquier acto que implique su destrucción, daño o perturbación.