El gobierno de Puebla está por hacer sujetos de impuesto a los proveedores de hospedaje a través de plataformas como Airbnb.

La iniciativa para reformar la Ley de Hacienda ya ingresó al Congreso la semana pasada y se pretende que la Secretaría de Finanzas retenga el 3% de impuesto de ocupación hotelera al hospedaje de plataforma, informó la secretaria de Turismo, Marta Ornelas.

Agregó que este impuesto será usado para promoción turística.

Además, indicó que al inicio de 2024, Airbnb reportó en Puebla 5 mil 300 unidades con oferta de 9 mil 400 habitaciones, que representan alrededor del 24% de los 30 mil cuartos de hotel que hay en la entidad.

La funcionaria estatal señaló que el año pasado 7 millones de turistas pernoctaron en Puebla, y la plataforma de hospedaje contabilizó 3 millones.

La iniciativa para regular el hospedaje de plataforma incluye un nuevo apartado en la Ley de Hacienda que dice:

Artículo 30 Bis. Están obligados a retener y enterar el impuesto a que se refiere este Capítulo, las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas que mediante sus plataformas digitales se contrate la prestación de los servicios objeto de este gravamen en el territorio del Estado de Puebla, de manera permanente o temporal, con los prestadores de los servicios de hospedaje o a través de promotores, plataforma digital, operadores turísticos, intermediarios, facilitadores o representantes de la prestación de dichos servicios o como se les designe, aún cuando éstos tengan su domicilio fiscal en lugar distinto al de la prestación del servicio e independientemente de la duración del mismo.

Artículo 30 Ter. Para efectos de este Capítulo, se entiende por plataforma digital, a la aplicación electrónica de servicios de hospedaje que la persona física, persona moral o la unidad económica, administradora del programa informático, opera en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, para permitir a los usuarios contratar servicios de hospedaje en inmuebles con terceros, ubicados en el territorio del Estado de Puebla.

Artículo 30 Quáter. Las personas físicas, las personas morales y las unidades económicas a que se refiere el presente Apartado, tendrán las siguientes obligaciones:

I. Solicitar la inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes como retenedor del impuesto, ante cualquiera de las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente o a través de los medios electrónicos autorizados, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha en que se coloquen en la hipótesis de la retención del impuesto, de acuerdo con las Reglas de Carácter  General que emita la Secretaría de Planeación y Finanzas y, que se publiquen en el Periódico Oficial del Estado;

Para efectos de la inscripción a través de medios electrónicos, el contribuyente deberá contar con su firma electrónica (FIEL), expedida por el Servicio de Administración Tributaria.

II. Retener el impuesto que se cause conforme a las disposiciones contenidas en este Capítulo.

La retención se efectuará en el momento en que se pague la contraprestación por los servicios contratados.

III. Declarar y enterar el impuesto retenido, en los términos a que se refiere el artículo 28 de esta Ley;

IV. Realizar el traslado del impuesto en forma expresa y por separado, a las personas a quienes se presten los servicios de hospedaje;

V. Expedir y conservar copia de la documentación comprobatoria del servicio prestado objeto de este impuesto, durante el plazo que establece el Código Fiscal del Estado, la que deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y en su caso, la clave del Registro Estatal de Contribuyentes de quien la expida;

b) Contener impreso el número de folio;

c) Lugar y fecha de expedición;

d) Nombre de la persona a favor de quien se expida;

e) Descripción de los servicios que amparen;

f) Valor unitario consignado en número e importe total en número o letra, así como el monto del impuesto que en los términos de esta Ley deba trasladarse, y

g) Clave Única del Registro de Población, tratándose de personas físicas. Artículo 30 Quinquies. Cuando la persona física, persona moral o la unidad económica, en su carácter de gestor, intermediario, promotor, facilitador o cualquier otra actividad análoga, por medio de plataformas digitales, entere el Impuesto Sobre Servicios de Hospedaje, liberará al prestador del servicio de hospedaje de dicha obligación.