La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la recomendación 16/2023 y 18/2023 al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Puebla (ISSSTEP), por negarse a iniciar el proceso de jubilación en agravio de dos personas.
En el primer caso, el instituto se negó a iniciar el expediente pensionario por jubilación, al considerarlo improcedente, con fundamento en el decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el 31 de diciembre de 2011, y que entró en vigor a partir del 1 de enero de 2012.
La CDH Puebla acreditó que la víctima ingresó al servicio público el 1 de mayo de 1989 y que permaneció en él de manera ininterrumpida, aportando al fondo de pensión del referido Instituto, por más de 30 años; por lo anterior, al negársele el inicio de su expediente de jubilación con base en lo establecido en el citado decreto de 2011, servidores públicos adscritos al ISSSTEP, aplicaron de manera retroactiva y en perjuicio del peticionario dicha reforma, vulnerando sus derechos a la seguridad jurídica y a la seguridad social.
En el caso del expediente 18/2023, se registró una violación a los derechos del peticionario, luego de que el instituto también se negó al inicio de su expediente de jubilación con base en la aplicación retroactiva y en perjuicio del peticionario.
La víctima comenzó a prestar servicio público el 1 de abril de 1990, por lo que como acto jurídico, su ingreso tuvo lugar conforme a la Ley que crea el ISSSTEP y seguiría surtiendo efectos hasta la conclusión del término o de las condiciones en que se haya efectuado, por lo que al haber fundamentado la negativa del expediente de jubilación con base en el decreto de 2011 vulneró los referidos derechos humanos del peticionario.
Para ambos casos, la CDH Puebla emitió las siguientes recomendaciones:
• Dé cuenta a la brevedad posible a la Junta Directiva del ISSSTEP con la presente Recomendación, para que con base en sus facultades emita un acuerdo, resolución o dictamen apegado a derecho, con base en la ley vigente al momento en que las personas peticionarias empezó a prestar sus servicios al Gobierno del Estado, es decir, la Ley que creó el ISSSTEP de 10 de febrero de 1981, respecto a la solicitud de jubilación planteada por el peticionario, atendiendo el contenido integral del presente documento; lo que deberá acreditar ante este organismo.
• Emita una circular a través de la cual instruya al personal encargado de dar seguimiento a las solicitudes de jubilación, para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
• Se brinde a las y los servidores públicos del ISSSTEP capacitación relativa al respeto y protección de los Derechos Humanos principalmente los relacionados con la Seguridad Jurídica y la Seguridad Social.
• De vista al órgano Interno de Control del ISSSTEP, para que en el ámbito de su competencia determine sobre el inicio del procedimiento administrativo correspondiente.