Luego de acreditar violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud, a la vida, y a la información en materia de salud, atribuidos a integrantes del personal médico adscrito a la Unidad Médica de Alta Especialidad del Hospital de Especialidades (UMAE) del Centro Médico Nacional “Manuel Ávila Camacho”, en la ciudad de Puebla, cometidos en agravio de una persona adulta mayor que perdió la vida a causa de una inadecuada atención médica, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) dirigió la Recomendación 66/2023 al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
La queja fue presentada ante este organismo nacional por una persona familiar directa de la víctima, quien refirió que el 26 de diciembre de 2021 su padre presentó dolor de cabeza, vómito y dificultades para caminar y, debido a que padecía hipertensión por más de cinco años, acudieron al servicio de urgencias de la UMAE, donde fue recibido, diagnosticado con un derrame en la parte frontal de la cabeza, fue intervenido quirúrgicamente al día siguiente y se mantuvo en internamiento hasta que 19 días después, el 6 de enero de 2022, lamentablemente falleció.
La CNDH inició el expediente de queja y solicitó toda la información relacionada al IMSS, incluido el expediente médico de la víctima, y con la valoración de la evidencia recabada pudo acreditar que no hubo constancias de que se le haya brindado a la víctima un manejo multidisciplinario para su atención, y que el IMSS omitió garantizar el máximo respeto a sus derechos humanos al dejar de vigilar su estado de salud por más de trece horas antes de ser intervenido quirúrgicamente.
Se comprobó, además, que la víctima no fue canalizada a la Unidad de Cuidados Intensivos a sabiendas de que sufría de hipertensión y que, después de 48 horas de permanecer intubado, era obligación del personal médico asignado verificar que no se hubiese desarrollado una infección pulmonar, como lo marca la Norma Oficial Mexicana (NOM) para la Organización y Funcionamiento de las Unidades de Cuidados Intensivos y para la Práctica de la Anestesiología.
En la opinión médica especializada emitida por esta Comisión Nacional se establece que el personal médico tratante soslayó los antecedentes patológicos de la víctima como el traumatismo craneoencefálico, secreciones sanguinolentas en la boca durante el proceso de intubación y la presencia de febrícula, y no contemplaron las altas posibilidades para la instauración de un proceso infeccioso derivado del apoyo mecánico ventilatorio, y con ello poder profundizar, y sobre todo garantizar las acciones a realizar para prevenir esta complicación.
Asimismo, se agrega que se omitió la realización de un estudio encaminado a establecer o descartar la presencia de algún microorganismo patógeno, incumpliendo con ello lo establecido en la Guía de la Práctica Clínica Para la Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de la Neumonía Asociada a Ventilación Mecánica.
En consideración de la CNDH, junto a la transgresión del derecho a la protección de la salud de la víctima, se afectaron otros derechos atendiendo a su calidad de persona adulta mayor, específicamente a un trato digno en razón de su situación de vulnerabilidad, ya que se trataba de una persona con 80 años, por lo que atendiendo a la especial protección de que gozan las personas en esta etapa de la vida, el paciente debió recibir atención prioritaria e inmediata por parte de la UMAE, y contrario a ello con su actuar y omisiones contribuyeron a que su estado de salud se deteriorara.
La CNDH pudo comprobar, también, una inadecuada integración del expediente clínico de la víctima en la UMAE, al verificarse notas médicas que no fueron elaboradas conforme a los lineamientos establecidos en la NOM del Expediente Clínico, así como notas médicas incompletas, sin nombre o firma del médico tratante, algunas ilegibles, otras sin manifestar el nombre del paciente, así como uso excesivo de abreviaturas.
Por estos hechos, la CNDH solicita al IMSS que se colabore en el registro de la víctima y de quienes resultan ser víctimas indirectas de su lamentable deceso para su inscripción en el Registro Nacional de Víctimas y, hecho el trámite correspondiente, se proceda a la inmediata reparación integral del daño ocasionado, considerando para ello una compensación en los términos que señala la Ley General de Víctimas vigente. Además, se deberá otorgarles la atención psicológica y tanatológica que requieran, por parte de personal profesional especializado y en forma continua, de manera gratuita, en lugares accesibles y proveerles los medicamentos que requieran.
La CNDH le solicita, de igual forma, la más amplia colaboración con las autoridades investigadoras, en el trámite y seguimiento de la denuncia administrativa que presentará esta Comisión Nacional ante el Órgano Interno de Control de ese instituto de salud, en contra de las autoridades señaladas como responsables, para que se determinen las responsabilidades administrativas del caso.
El IMSS deberán diseñar e impartir un curso integral sobre capacitación y formación en materia de derechos humanos, que considere los principios de accesibilidad, aceptabilidad, disponibilidad y calidad relacionados con el derecho a la protección de la salud, el derecho a la vida y el acceso a la información en materia de salud, dirigido al personal médico de los servicios de Neurología, Anestesiología e Inhaloterapia de la UMAE y, de manera particular, a las personas servidoras públicas señaladas como responsables.
También, en un plazo de dos meses transcurridos a partir de aceptar la Recomendación, se deberá emitir una circular dirigida al personal de las áreas mencionadas con la finalidad de que se cumplan las medidas adecuadas de supervisión para la integración del expediente clínico y las labores de prevención en la atención médica para garantizar que se agoten los recursos pertinentes con la finalidad de satisfacer los tratamientos médicos conforme a lo dispuesto en la legislación nacional e internacional.