La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) acreditó que médicos del Hospital General de Zona número 15 (HGZ-15) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ubicado en Tehuacán, Puebla, retardaron el otorgamiento de tratamiento oportuno a un paciente que desarrolló cálculos en el riñón derecho, lo que ocasionó el agravamiento de su estado físico y posterior fallecimiento, por lo que emitió la Recomendación 143/2023 al titular de dicho Instituto.
Esta Comisión Nacional atendió la queja formulada el 8 de diciembre de 2022 por cuatro personas, para denunciar la falta de atención a una persona en el referido hospital. De manera inmediata, la CNDH gestionó que se le brindara el servicio requerido y, en respuesta, autoridades médicas indicaron que había sido valorada por la jefatura de Cirugía para determinar los riesgos de evento quirúrgico, además de que estaban en espera de que se le practicara una tomografía abdominal.
La investigación de la CNDH determinó que el 23 de mayo de 2022, la víctima acudió al servicio de Urgencias por presentar dolor abdominal intermitente y, tras ser valorada, se estableció el diagnóstico de dolor abdominal, a pesar de lo cual se determinó su egreso a domicilio con manejo ambulatorio a base de analgésico y cita en medicina familiar. Dos días después fue atendido por un médico de la clínica de la Unidad de Medicina Familiar número 9 (UMF-9), quien refirió infección de vías urinarias y formación de cálculos en el aparato urinario (litiasis uretral), por lo que le recetó diversos medicamentos.
En opinión del personal especializado de esta CNDH, dicha situación requería que se descartara un proceso renal agudo causado por el cálculo en el riñón y, a pesar de ello, no se solicitó un estudio para la búsqueda de éste y referir al paciente al servicio de Urgencias del segundo nivel de atención.
Al acudir nuevamente al HGZ-15 por continuar con diversos malestares en el abdomen, se le practicó un ultrasonido renal bilateral que evidenció la presencia de lito (cálculo) coraliforme en el riñón derecho; sin embargo, de manera incorrecta, fue dado de alta, pues se omitió el diagnóstico de anemia y no se requirió su ingreso a Urología, desencadenando con ello el deterioro en su estado de salud.
Asimismo, la Comisión Nacional revisó el expediente clínico del paciente y advirtió que éste no cuenta con evidencia documental que permita determinar si recibió atención médica en la clínica de Medicina Familiar o en el Hospital durante septiembre y octubre de 2022. En los dos meses siguientes, el paciente continuó con problemas médicos, entre los que destacan palidez de tegumentos, dolor abdominal en flanco derecho, probable cólico renal e hipertensión arterial, así como una infección urinaria; sin embargo, omitieron canalizarlo a la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital General, incumpliendo así la normatividad existente para el tratamiento de ese tipo de enfermedades.
Finalmente, el 13 de diciembre de ese año la víctima sufrió complicaciones de salud que derivaron en la pérdida de la vida por acidosis metabólica, sepsis de origen urinario y cálculo renal, mismas que obedecieron a la inadecuada integración de un diagnóstico certero y el otorgamiento de tratamiento especializado oportuno, vulnerando con ello los derechos humanos del paciente a la protección de la salud y a la vida, así como al acceso a la información en materia de salud en agravio de cuatro víctimas indirectas.
Frente a estos hechos, la CNDH solicitó al IMSS realizar los trámites necesarios para inscribir a la víctima y víctimas indirectas en el Registro Nacional correspondiente, a fin de que puedan ejercer su derecho a la reparación integral del daño causado, además de brindarles a estas últimas la atención psicológica y tanatológica que requieran.
Adicionalmente, se le requirió emitir una circular dirigida al personal de los servicios de Urgencias de la UMF9 y del HGZ-15 a fin de solicitar que los expedientes clínicos estén debidamente integrados y que los manejos médicos otorgados cumplan con las formalidades establecidas tanto a nivel nacional como internacional; así como impartir cursos de capacitación al personal de esas instancias en temas de derechos humanos, el debido tratamiento del cólico renoureteral y la atención médica en las Unidades de Cuidados Intensivos, entre otros aspectos.
La Recomendación 143/2023 ya fue debidamente notificada a su destinatario.