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Rosario Robles libra arresto por pruebas de La Estafa Maestra

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En la más reciente victoria judicial de Rosario Robles que canceló la orden de aprehensión que la Fiscalía General de la República (FGR) había conseguido en 2020 por delincuencia organizada y lavado de dinero en el caso de La Estafa Maestra, el juez que analizó el amparo expuso la falta de investigación, inconsistencias y contradicciones en los datos de prueba que el Ministerio Público ofreció y que resultaron insuficientes en el proceso.

Para esta acusación, la fiscalía encabezada por Alejandro Gertz Manero solo retomó —erróneamente— información de la investigación periodística La Estafa Maestra, publicada en 2017, y que fue incluida en la denuncia de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y propició la orden de aprehensión contra Robles.

También retomó información de las auditorías hechas por la Auditoría Superior de la Federación (ASF) en 2013 y 2014; testimonios de otros acusados que, en algunos casos, testificaron a cambio de inmunidad, y un supuesto análisis contable que estableció el desvío en 5 mil millones de pesos, pero que no detalló.

Y pese a haber logrado la orden de aprehensión desde 2020, en las pruebas ofrecidas por la FGR no hay investigación alguna sobre el destino de los recursos públicos desviados a través de la realización de convenios entre secretarías de Estado y universidades públicas, mismas que luego contrataron a empresas que resultaron ser fantasma.

En su investigación, la fiscalía solo se refirió a tres empresas fachada, pero con información errónea, pese a que la investigación periodística descubrió la utilización de al menos 20 empresas fantasma en los convenios con la Sedesol.

Las inconsistencias llegaron al grado de que la FGR acusó que Robles presuntamente había cometido los delitos durante su gestión como titular de la Sedesol y la Sedatu entre 2012 y 2018, pero entre los datos de prueba solo mencionó ocho convenios de la Sedesol firmados entre 2013 y 2014; además, únicamente se enfocó en uno, cuyo monto ascendía a 77 millones de pesos. Es decir, no ofreció pruebas de los seis años en los que fincaba la acusación.

Por eso, Eutimio Ordóñez Gutiérrez, juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo y Juicios Federales en el Estado de México, concedió el amparo a Robles e invalidó la orden de aprehensión contra la exsecretaria, al considerar que “los argumentos de la responsable (la fiscalía) no son claros, ni se precisan las circunstancias de modo, tiempo y lugar del ilícito”, dice la sentencia de amparo 1634/2021.

Lee: Juez anula órdenes de aprehensión contra Rosario Robles por lavado de dinero y crimen organizado; FGR impugnará

Sin embargo, esta cancelación de orden de aprehensión no equivale a una resolución de inocencia de los presuntos delitos, sino que significa que no hubo pruebas suficientes para sostener la acusación.

Estas son las pruebas, inconsistencias y contradicciones que presentó la fiscalía, mencionadas en la sentencia:

1) La investigación de la UIF. El juez refirió que la orden de aprehensión por delincuencia organizada y lavado de dinero que la fiscalía solicitó en 2020 partió de la denuncia de la UIF número 110/142/2019, sobre las irregularidades entre dependencias y universidades.

Sin embargo, en dicha denuncia, para acusar a Robles la UIF solo presentó fragmentos completos y gráficos publicados en la investigación periodística La Estafa Maestra, datos de los viajes de Robles y de sus cuentas bancarias que no presentaron incongruencias.

En el anexo en el que desarrolla sus hallazgos, la UIF enlista a las empresas mencionadas en el reportaje y su respectiva “razón de inusualidad”, es decir, el motivo por el que resultaban sospechosas, pero se trata de un mismo párrafo íntegro del reportaje.

Al menos una decena de empresas tienen esta “razón de inusualidad” en la denuncia: “Se menciona que la empresa que Francisco ayudó a crear es una de las 186 compañías que recibieron 7 mil 670 millones de pesos del gobierno federal, gracias a contratos que violan la Ley de Adquisiciones. Más de 3 mil 433 millones de pesos simplemente desaparecieron porque terminaron en empresas fantasma. El desvío de recursos lo hicieron 11 dependencias tan variadas como la Sedesol o Pemex y contó con ocho cómplices: universidades públicas que cumplieron el papel de intermediarias y se quedaron con una comisión de mil millones de pesos”.

Se trata de un párrafo de la investigación periodística en la que se menciona a Francisco, accionista en una empresa relacionada con contratos en Pemex, e incluso se le cambió el nombre en la publicación para proteger su seguridad, pero él no figura en las empresas que la UIF enlistó.

La UIF investigó las finanzas de Robles; su excoordinador de asesores, Ramón Sosamontes, y el exoficial mayor, Emilio Zebadúa, pero únicamente de este último detectó gastos suyos y de sus dos hermanos que sumaron 205 millones de pesos, sin que se explicara su origen. Sin embargo, la fiscalía solo pidió orden de aprehensión contra Robles.

2) Imprecisiones. La fiscalía dijo que Robles presuntamente había cometido el delito de delincuencia organizada entre el 1 de enero de 2012 y el 1 de octubre de 2015, cuando dirigía la Sedesol, y del 27 de agosto de 2015 al 30 de noviembre de 2018, en Sedatu. La acusación solo estaba fincada en que en ese periodo encabezó las dependencias donde ocurrieron los desvíos, pero la fiscalía no ofreció pruebas para desarrollar “cuáles fueron los actos concretos de intervención de Robles conforme a los fines de la agrupación, los cuales debían estar debidamente circunstanciados”, aseguró el juez.

“Si bien los hechos puestos a consideración por la fiscalía son sumamente complejos y que, por su mecánica, es posible que la persona que dirigía la organización no interviniera directamente en la celebración de convenios y que los hubiera firmado, en este caso, la autoridad debía razonar por qué, a pesar de ello, podría considerarse que sí participó en la agrupación, y con qué actos permitió o facilitó los ilícitos. Para ello, debía considerar cuáles eran las funciones de Robles como secretaria de Estado y determinar si dentro de estas se encontraba la firma de contratos y la liberación de recursos públicos, o bien, establecer conforme a las leyes o reglamentos respectivos, a qué funcionarios correspondía lo anterior”.

3) ¿Delincuencia organizada? El juez aseguró: “Los actos concretos de la organización delictiva debían ser relatados por la fiscalía en su solicitud de orden de aprehensión, pero en ella se observan imprecisiones”, pues se le acusó por todo en el sexenio pero la fiscalía “se refirió únicamente a uno de los convenios celebrados con la Universidad Autónoma del Estado de Morelos”.

Se trata del convenio por 77 millones 847 mil pesos para el servicio “de desarrollo de un servicio integral de orientación, promoción, apoyo, organización y evaluación de actividades encaminadas a fortalecer la operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social (FAIS)”, realizado el 1 de septiembre de 2014 con la universidad morelense.

4) Baile de cifras. En la orden de aprehensión, la fiscalía exhibió un dictamen con los folios 45467 y 42054 del 2 de julio de 2019, firmado por una perito oficial en contabilidad, que estimó que el daño que se había ocasionado al erario era de 5 mil 073 millones de pesos. Sin embargo, el juez aseguró que no se detallaba la forma en que habían llegado a esa cifra.

El juez aseguró que la cantidad resultaba “inexplicable” porque la fiscalía no precisó “cuáles fueron los contratos cuyos montos sumaban tal cantidad, lo cual era indispensable para que las personas inculpadas estuvieran en aptitud de defenderse. Sobre todo porque en la orden de aprehensión solo se hizo referencia a algunos contratos celebrados entre Sedesol y la Universidad de Morelos, cuyo monto asciende a más de 77 millones de pesos, pero no se hace referencia a otros contratos que pudieran arrojar esas cantidades”.

En la investigación periodística publicada en 2017 se daba cuenta de la realización de nueve convenios entre la Sedesol y las universidades de Morelos y el Estado de México entre 2013 y 2014, para lo que fueron utilizadas 20 empresas que resultaron ser fantasma y que se quedaron con 2 mil 224 millones de pesos del erario.

5) Inferencias. La participación de Robles en la organización delictiva, según la fiscalía, se desprendía de la realización de convenios, la existencia de empresas fantasma, el cargo que ella ocupaba y las declaraciones de sus exsubalternos, “infiriéndose que Robles Berlanga daba las instrucciones para la celebración de esos convenios”, señaló la fiscalía.

“Sin embargo, no dijo con qué datos de prueba llegó a las consideraciones anteriores y la razón por la que infirió que aceptó pertenecer a la organización. Y esto igualmente debía estar establecido de manera adecuada en la solicitud de orden de aprehensión de la fiscalía”, advirtió el juez Ordóñez.

6) No investigó el dinero. La FGR se concentró en uno de los convenios firmados entre la Sedesol y la Universidad de Morelos, pero no investigó el destino final del dinero a través de las cuentas bancarias de las empresas fantasma que logró ubicar y que habían sido subcontratadas por la institución educativa. El juez mencionó que, en la hipótesis de la fiscalía, la intención de la organización delictiva era ocultar estos recursos ilícitos, por eso debía explicar si podía observar este propósito y con qué datos de prueba. Por ese motivo, el énfasis no debía estar en la obtención de los recursos públicos, sino en su ocultamiento, que es la conducta que sanciona el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

7) No sustentó lavado de dinero. Para sustentar el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, la fiscalía nuevamente presentó diversos convenios de la Sedesol y Sedatu, sin precisión de montos, y después concentrándose en uno solo.

“La autoridad debía decir por qué razones consideró que estos recursos no solo eran una ganancia indebida, ante el incumplimiento de un contrato, sino que se trataba de recursos de procedencia ilícita al provenir de un delito y con qué datos de prueba podía arribar a esta conclusión”, afirmó el juez.

La fiscalía “debía explicar por qué estimó que los recursos eran ilegales, a pesar de que provenían del erario y de que se pagaron a la universidad con motivo de un contrato administrativo. Debía decir por qué razones consideró que estos recursos no solo eran una ganancia indebida, ante el incumplimiento de un contrato, sino que se trataba de recursos de procedencia ilícita”. El juez estimó que para acreditar esto, debió ser explicado “de manera pormenorizada qué datos de prueba en específico se consideraron” para acreditar el delito.

8) Errores en las empresas. La fiscalía asentó que la entonces secretaria “ordenó a sus subalternos y acordó con los funcionarios de las universidades, quienes de manera conjunta tuvieron la intención de realizar operaciones con recursos de procedencia ilícita a través de los recursos públicos aplicados a convenios (…) Además, conformaron la organización diversas personas que no ostentaban el cargo de servidores públicos, pero que eran los representantes legales de las empresas, quienes resultaron ser beneficiarios finales de los recursos”.

Sin embargo, entre las empresas mencionadas están Grupo Industrial y Servicios Yafed, SA de CV; Esger Servicios y Construcciones, SA de CV, e Inmobiliaria Feyray, SA de CV, y —según la fiscalía— una misma persona fungía como administrador de las tres empresas cuando ocurrieron los hechos.

Sin embargo, de acuerdo con las actas constitutivas de las empresas consultadas en el Registro Público de Comercio, se advierte que cada una de las empresas estaba conformada por distintas personas. Como administradores únicos de las empresas se encontraban Cristian Hernández, Esteban Cervantes y Luis Antonio Valenciano, respectivamente.

Con información de SinEmbargo

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