Hemos llegado al final del año que implican fiestas, celebraciones y momentos de reflexión, así como un ingreso muy importante con el aguinaldo, que es un derecho laboral irrenunciable asentado en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo desde 1970, que establece que los trabajadores deben recibir una gratificación anual por parte de sus patrones. Esta misma normatividad laboral establece que el aguinaldo debe ser pagado a los trabajadores antes del 20 de diciembre de cada año y su monto debe equivaler al menos a 15 días de salario con base en la cantidad total de salarios percibidos durante el año calendario anterior.
Cabe señalar que todos los trabajadores de base, de confianza, de planta, sindicalizados, por obra o tiempo determinado, eventuales, comisionistas, agentes de comercio, de seguro, vendedores y otros semejantes que se rijan por la Ley Federal del Trabajo tienen derecho al pago de aguinaldo, así mismo aquellos que no hayan cumplido el año completo de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste
Debe subrayarse que el importe que correspondiente al aguinaldo para cada empleado de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo es por haber cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo. En este sentido, debe considerarse que aquellos empleados que no cumplan un año completo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, en función al tiempo que hubieren trabajado.
El monto del aguinaldo depende de las condiciones de cada centro laboral y como ya se señaló, el mínimo son 15 días, pero de acuerdo a cada contrato colectivo de trabajo su pago puede ser superior. En el caso de los trabajadores del Estado, que incluye a empleados públicos, maestros y personal de instituciones gubernamentales, es de 30 días, generalmente se realiza de acuerdo con un calendario específico. El aguinaldo para estos trabajadores se paga en dos partes y suele ser equivalente a 30 días de salario:
· La primera parte se paga en el último mes del año, antes del 20 de diciembre. Esta primera mitad generalmente se deposita a los trabajadores antes del inicio de las festividades navideñas.
· La segunda parte del aguinaldo se entrega en enero, por lo general antes del día 20 del año siguiente.
En todos los casos el aguinaldo es un pago irrenunciable, por lo cual de no ser pagado el trabajador debe denunciarlo, ya que es una violación a la Ley Federal del Trabajo, pudiendo los empleadores enfrentar sanciones y multas significativas por no cumplir con esta obligación. De suceder, debe denunciarse ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), la cual brinda asesoría y representación en caso de incumplimiento del patrón.
Sin embargo, no todo son buenas noticias: el aguinaldo es un ingreso que al tener esta categoría está sujeto al Impuesto Sobre la Renta. Hay que considerar que el trabajador tiene un beneficio fiscal que consiste en la exención del Impuesto Sobre la Renta (ISR) con un monto hasta 3 mil 112.2 pesos, que es el equivalente a 30 UMAs, por lo cual la parte restante del aguinaldo, es decir el monto que el trabajador recibe por encima de esa cantidad, se suma a los ingresos que tuvo el trabajador durante todo el año y a ello se le aplica un porcentaje de ISR, el cual está en una tabla que especifica la tasa de ISR que pagan los trabajadores de acuerdo con su ingreso anual, que puede ir desde 1.92% que sería el más bajo, hasta el máximo, que es del 35%.
Si bien tener un recurso económico adicional permite tomar un respiro en el presupuesto familiar, no debe perderse la objetividad para el uso de este dinero, pues es momento de planear su uso para pagar deudas, ahorrarlo o invertirlo.
Es importante no dejarse llevar por compras impulsivas y evaluar las necesidades familiares, analizando si vale la pena este gasto. Si es posible, ajustar los presupuestos basados en las circunstancias para iniciar el año sin deudas.
Hoy más que nunca, se trata de ser un comprador inteligente y precavido y evitar las compras a meses sin intereses que se quedan en la estructura de costos por meses, a veces hasta más de un año.
Por lo anterior, la sugerencia es disfrutar el aguinaldo y darle un uso inteligente para que el resto de año haya estabilidad financiera en el núcleo familiar.
Mis mejores deseos para estas fiestas, disfruten con la familia, descansen, para regresar con ánimo renovado el siguiente año. Saludos cordiales.