El Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) identificar y dar a conocer el fundamento legal que permite el uso de gas lacrimógeno en los operativos que realiza.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez resaltó que “si bien es prerrogativa del Estado mexicano y sus instituciones hacer uso de la fuerza pública para garantizar la seguridad de las y los habitantes de este país, ésta debe respetar siempre los derechos humanos y la integridad de las personas a quienes se aplica, por lo que, el conocer el fundamento que permite o autoriza a las instancias de seguridad pública, resulta de la mayor relevancia, máxime si consideramos los lamentables abusos de fuerza pública que se han presentado”.
En el caso concreto, una persona requirió a la SSPC conocer el fundamento legal por el que sus agentes pueden utilizar gas lacrimógeno en sus respectivos operativos.
El sujeto obligado respondió que no cuenta con competencia para conocer lo solicitado, por lo que orientó a la persona recurrente acudir a las instancias de la Secretaría de Seguridad Pública de los estados de la República y ante la Guardia Nacional.
La persona solicitante presentó recurso de revisión ante el INAI para inconformarse por la incompetencia planteada por el sujeto obligado.
Del análisis realizado por la ponencia, a cargo del Comisionado Adrián Alcalá Méndez, se concluyó que la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana sí puede conocer de la información solicitada, al determinar que, al tener a su cargo la seguridad pública, le es aplicable lo que dispone la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, en donde se prevé el uso de medidas para garantizar la seguridad y el orden público, dentro de los que se encuentran la portación y uso de sustancias irritantes en aerosol, como lo es precisamente el gas lacrimógeno.
Asimismo, se indicó que esta legislación establece la obligación de que se emitan los manuales de técnicas para el uso de fuerza y la descripción de conductas a realizar por parte de los agentes policiacos, así como los protocolos de actuación con perspectiva de género y para niñas, niños y adolescentes y, sobre todo, con protección de derechos humanos.
De igual forma, se identificó información pública que da cuenta, presumiblemente, de la utilización de gas lacrimógeno por parte de las personas servidoras públicas adscritas a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, y que ha generado, incluso, el requerimiento de otras autoridades para que aclaren el uso de este gas.
“Sobre este asunto quiero manifestar la importancia que reviste el conocer los fundamentos que permiten que se haga uso de mecanismos que pudieran otorgar u ocasionar alguna lesión a las personas y que, por lo mismo, deben apegarse a estos protocolos estrictos que impiden que se utilicen de una manera inadecuada y, obviamente, en abuso de los derechos humanos”, expresó.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y le instruyó realizar una búsqueda en todos sus archivos de los documentos que puedan dar cuenta del fundamento legal que permite el uso de gas lacrimógeno en los operativos que realiza en toda la República mexicana. Lo anterior, con independencia de la competencia concurrente que pudiera existir con otras instancias de seguridad como son las Secretarías de Seguridad estatales y la propia Guardia Nacional.