La Secretaría del Trabajo de México anunció el viernes nuevas normas que obligan a los empresarios a pagar el internet y proporcionar sillas ergonómicas a los empleados que trabajen desde la casa.
Las nuevas regulaciones también prevén el “derecho a la desconexión” para los empleados que laboren al menos 40 por ciento de su tiempo bajo la modalidad de teletrabajo.
Los empleados a distancia suelen quejarse de que al estar constantemente localizables en casa también se les pide que trabajen.
México, como muchos otros países, tuvo un gran aumento del trabajo remoto durante la pandemia de coronavirus entre 2020 y 2021. Mientras que la ocupación de espacios en las oficinas está retrocediendo, el trabajo remoto parece ser una tendencia que se ha puesto de moda.
La tendencia es tan pronunciada que algunos edificios de oficinas situados en bulliciosos bulevares del centro de la ciudad se están convirtiendo en apartamentos, hospitales y tiendas.
La Secretaria del Trabajo dijo que los empleadores deberán sufragar el pago proporcional de internet, la electricidad, la computadora, tableta, teléfono celular e impresora cuando se trabaje desde casa. Según las nuevas normas, si la casa de un empleado no es segura y no está bien iluminada y ventilada, no se le puede obligar a trabajar allí.
Los inspectores pueden visitar los domicilios de los trabajadores, o se puede pedir a los empleados que saquen fotos de su casa, para demostrar que cumple los requisitos laborales.
Los trabajadores a distancia no pueden cobrar menos que los que van a una oficina, y deben tener un horario laboral fijo.
Según la firma de asesoría inmobiliaria Newmark, el mercado de oficinas de Ciudad de México ha mostrado ligeros signos de recuperación desde la pandemia. Un informe del primer trimestre de este año mostró que la tasa de vacantes de oficinas de la ciudad había descendido hasta 23.4%, desde el 24.5% de hace un año.
Como en muchas partes del mundo, algunos empresarios han adoptado un modelo “mixto” o híbrido en el que los trabajadores acuden a la oficina sólo parte de la semana. Las nuevas normas solamente se aplican a quienes trabajan a distancia al menos 40% de la semana.
Obligaciones de los trabajadores
De acuerdo con la norma publicada en el Diario Oficial, estas son las obligaciones de los trabajadores para el home office.
- Obligaciones de las personas trabajadoras bajo la modalidad de Teletrabajo.
6.1 Brindar a la Comisión de Seguridad e Higiene, si está de acuerdo el trabajador, las facilidades por escrito para una comprobación física de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo en el lugar de trabajo, fuera del centro de trabajo, o como alternativa aplicar la lista de verificación sobre las condiciones de seguridad y salud en el lugar o lugares de trabajo para desempeñar sus actividades de Teletrabajo, antes de figurar como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, y después de serlo, con la periodicidad que corresponda.
6.2 Cumplir con la Política de Teletrabajo.
6.3 Informar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene cualquier alteración de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, o caso de fuerza mayor, que impidan el desarrollo del Teletrabajo, incluidos aquellos acontecimientos traumáticos severos que hubiere presenciado o sufrido, con motivo o en ejercicio de su trabajo. El escrito deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el nombre de la persona trabajadora en la modalidad de Teletrabajo que elabora el escrito; la fecha de ocurrencia, y la descripción de las alteraciones o acontecimientos.
6.4 Resguardar y conservar en buen estado los equipos (incluidos los de cómputo), materiales, útiles y mobiliario ergonómico que en su caso y de acuerdo con las necesidades de su puesto o actividad, les proporcione el patrón para realizar el Teletrabajo en su lugar de trabajo.
6.5 Observar las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo, y someterse a los exámenes médicos, de acuerdo con lo que establezca la NOM-030-STPS-2009.
6.6 Atender las políticas y mecanismos de protección de datos e información establecidos por el patrón en el desempeño de sus actividades como persona trabajadora bajo la modalidad de Teletrabajo, así como las restricciones sobre su uso y almacenamiento.
6.7 Informar por escrito y con antelación al patrón de cualquier cambio de domicilio definitivo o temporal, al lugar de trabajo previamente acordado a fin de que, en su caso, se realicen las gestiones para comprobar que el nuevo lugar de trabajo propuesto satisface los requerimientos para que ahí se desarrolle Teletrabajo. El escrito deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el nombre de la persona trabajadora en la modalidad de Teletrabajo que elabora el escrito; la fecha de ocurrencia, y la descripción del cambio de domicilio.
6.8 Participar en los procesos de información de riesgos relacionados con sus actividades de Teletrabajo y de capacitación que le proporcione el patrón, así como en las reuniones presenciales o virtuales organizadas para evitar el aislamiento social, de acuerdo con lo que establece el Capítulo 8 de la presente Norma.
6.9 Avisar al patrón y a la Comisión de Seguridad e Higiene de los riesgos de trabajo que sufra. El aviso deberá contener al menos: la fecha de elaboración; el nombre de la persona trabajadora en la modalidad de Teletrabajo que elabora el escrito; la fecha de ocurrencia, y la descripción del acontecimiento.
Con información de Proceso