En el caso contra Mario Aburto Martínez y en cumplimiento a un amparo concedido la semana pasada, un Tribunal Fedral dejó sin efecto la condena de 45 años de prisión que se dictó en contra del autor material de asesinato del excandidato presidencial Luis Donaldo Colosio, el 23 de marzo de 1994.
En registros judiciales se establece que, al dejar sin efecto la sentencia, el tribunal solicitó un plazo de 90 días para dar cumplimiento total al fallo, debido a que el amparo ordena que se modifique la pena aplicada por el delito de homicidio, para ajustarla a la legislación que estaba vigente en el estado de Baja California, el año en que ocurrió el magnicidio.
Sin embargo, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal en el Estado de México, autoridad que concedió el amparo a Aburto Martínez únicamente otorgó un plazo de 10 días hábiles más, de los cinco que ya había concedido, para dar cumplimiento a la sentencia.
La semana pasada se difundió que un Tribunal Colegiado otorgó la protección de la justicia federal y ordenó que se aplique el Código Penal de Baja California vigente, cuando el candidato Colosio fue asesinado en la colonia de Lomas Taurinas, en la ciudad de Tijuana, en marzo de 1994.
Esa reglamentación establecía como máximo una pena de 30 años de prisión para la persona que fuera encontrada responsable del delito de homicidio calificado.
Sin embargo, a Aburto Martínez se le aplicó el Código Penal Federal, que establece una pena máxima de 50 años de cárcel para esa conducta delictiva.
El Tribunal Federal estableció que para dar cumplimiento al amparo, se dejó sin efecto la sentencia del 22 de diciembre de 1994 del entonces Tribunal Unitario Especializado en Materia Penal, emitida en la toca penal 276/1994, con sede en Almoloya de Juárez.
“Dadas las consideraciones vertidas por -mayoría de votos- del Pleno de este Tribunal, en el amparo directo promovido por el quejoso, y la complejidad del asunto, se estima fijar un plazo razonable y estrictamente determinado…
“…se otorga la prórroga de diez hábiles, contados a partir del siguiente al en que concluya el plazo concedido en primer término, para que envíe copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que acrediten el cumplimiento dado a la sentencia amparante”, detalla el acuerdo del Tribunal Colegiado en Materia Penal.
Con información de Excélsior