En torno al tema de las pensiones, existe un poco de confusión debido a que algunas personas piensan que es lo mismo que la jubilación. No obstante, son conceptos completamente diferentes.
Al respecto, la jubilación es una prestación económica que se le entrega al trabajador en situaciones determinadas como accidentes laborales, enfermedad o muerte. Por otro lado, la jubilación es un tipo de pensión, la cual se entrega al trabajador cuando este concluye su vida laboral. Es decir, cuando decide dejar de trabajar.
Así pues, una pensión es:
Una prestación económica destinada a proteger al trabajador al ocurrirle un accidente de trabajo, al padecer una enfermedad o accidente no laborales, o al cumplir al menos 60 años de edad”, esto de acuerdo a la definición del IMSS.
A propósito, dicha pensión se otorga mediante la entrega de una resolución que respalda el derecho al pago de una cantidad mensual. Además del acceso al servicio médico que ofrece el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
En el Seguro Social existen tres tipos de pensiones: Muerte del pensionado, por accidentes y enfermedades y edad avanzada.
La primera pensión se otorga cuando el pensionado fallece y esta se les entrega a sus beneficiarios. Los cuales pueden ser hijas, hijos, esposa o pareja con la que haya vivido más de dos años. En este caso los beneficiarios también estarán protegidos.
La pensión por accidentes y enfermedades se entrega cuando el trabajador experimenta un accidente laboral o sufre una enfermedad que le impide desempeñar sus funciones.
Por último, la pensión por edad avanzada se concede cuando el beneficiario cumple 60 años. Y también tiene las semanas cotizadas que se requieren para iniciar el trámite.
Regímenes para las pensiones
De igual manera, la Ley del Seguros Social contempla dos modalidades de regímenes mediante los cuales los asegurados pueden pensionarse. Los cuales se establecen en relación a la fecha en que se comenzó a cotizar ante el IMSS.
Régimen 1973 para quienes comenzaron a cotizar antes del primero de julio del 1997.
Régimen de 1993 para quienes empezaron a cotizar a partir del 1 de julio de 1997.