Caso Monzón: ¿Por qué se considera feminicidio?

Por  Gerardo Cruz Castañeda | Publicado el 25-05-2022

Que el asesinato de la abogada Cecilia Monzón Pérez se investigue como feminicidio, implica que la pena de los delincuentes sea más elevada que el de un homicidio doloso; además de que el procedimiento se realizará con perspectiva de género.

Aunque una serie de voces exigió que el atentado contra la activista la tarde del sábado 21 de mayo se investigara como feminicidio, por protocolo así debe ser por las amenazas que Monzón Pérez recibió y en su momento denunció de manera pública.

Sin embargo, para que las investigaciones se mantengan bajo ese protocolo el delito debe de tener las características propias del tipo penal, explicó en entrevista Alberto Curiel Tejeda, coordinador de la maestría en Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana en Puebla.

“El antecedente es que ella denunció que había sido víctima de amenazas, pero que tenían mucho que ver en temas de género. Una vez que el ministerio público haga las indagaciones, si en un momento dado se encuentra que no fue por un tema de género, entonces ya no se continuaría” bajo el término de feminicidio, subrayó el catedrático.  

Alberto Curiel detalló que las penas por feminicidio son más altas, hasta 50 años sin agravantes, pero con estos -por ejemplo, que la víctima estuviera embarazada- la condena alcanzaría los 70 años de cárcel. Abundó que quien juzgue siempre tendrá que revisar con sumo cuidado los temas de género, lo que implica, además, la protección a las víctimas indirectas, en este caso, a su hijo.

Por otra parte, lamentó que la Fiscalía General del Estado haya sido omisa por la falta de medidas cautelares una vez que la activista hizo la denuncia de amenazas, hecho que agrava el tema porque se incumplió con los estándares internacionales en materia de derechos humanos.

Hay que señalar que en el Código Penal Federal el feminicidio se encuentra tipificado en el artículo 325, el cual establece que comete este delito quien prive de la vida a una mujer por razones de género.

Se considera que existen razones de género la victima presente signos de violencia sexual de cualquier tipo; que existan antecedentes o datos de cualquier tipo de violencia en el ámbito familiar, laboral o escolar, del sujeto activo en contra de la víctima;

Además, que haya existido entre el activo y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza; existan datos que establezcan que hubo amenazas relacionadas con el hecho delictuoso, acoso o lesiones del sujeto activo en contra de la víctima, entre otros.

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