CDH Puebla emite recomendación a la SSP por fiestas con reclusas en San Miguel

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 05-01-2021

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 25/2020 dirigida al Secretario de Seguridad Pública del Estado por la violación a los derechos humanos a la seguridad jurídica, al trato digno y a la integridad y a la seguridad personal de las mujeres privadas de la libertad en el Centro de Reinserción Social de Puebla y a la seguridad jurídica de los menores que viven en el Centro de Reinserción Social de Puebla. 

Del análisis de las evidencias que integran el expediente 7241/2019 y sus acumulados 7243/2019, 7245/2019 y 7247/2019, la CDH Puebla contó con elementos suficientes para acreditar que, durante distintas fechas hasta noviembre de 2019, principalmente los viernes, sábados y domingos, se llevaron a acabo fiestas en las instalaciones del CERESO de Puebla en las que, con la permisividad y/o anuencia de las autoridades penitenciarias, las mujeres privadas de la libertad podían acudir al área masculina del centro penitenciario y algunas de ellas recibían cierta cantidad de dinero por ello. 

La CDH Puebla estima que la realización de estas convivencias, podrían poner en riesgo la integridad y seguridad personal de las mujeres privadas de la libertad, ya que, al tratarse de conductas contrarias a lo establecido por la normatividad penitenciaria aplicable, no son supervisadas por personal de seguridad y custodia; por lo que al presentarse alguna eventualidad no existiría autoridad alguna que brindara la protección y auxilio que, en su caso, resultasen necesarias.

De igual manera, se acreditó que los menores de edad que viven con sus madres privadas de la libertad, se les brindan servicios deficientes en materia de salud, educación y alimentación, si bien cuentan con un espacio llamado “Ludoteca”, éste se utiliza como un lugar de estancia diurna y los menores no cuentan con seguimiento de carácter profesional, actividades de estimulación temprana, ni con una educación preescolar. 

Derivado de lo anterior y a fin de no generar impunidad, se procedió a recomendar lo siguiente:

Se instruya para que, en el ámbito de sus facultades, se adopten las medidas necesarias a fin de evitar cualquier tipo de contacto entre la población penitenciaria varonil y femenil dentro de las instalaciones del centro penitenciario.

Se giren instrucciones para que se realicen los trámites necesarios y se proceda a la reparación de los daños causados; dichas instrucciones, deberán tener por objeto, brindar capacitación a fin de que las personas privadas de la libertad desarrollen nuevas habilidades que les permitan construir un proyecto de vida lejos de la delincuencia, en los cuales se fomenten valores como la disciplina, el esfuerzo, el compromiso y el trabajo en equipo, para lo cual deberá generar programas y talleres dirigidos al desarrollo de las aptitudes y competencias para que realicen diversas actividades artesanales y/o de manufactura, que les permita acceder a mayores ingresos.

De acuerdo a sus atribuciones, se instruya a efecto de que el Centro de Reinserción Social de Puebla realice las gestiones administrativas y presupuestales pertinentes, a efecto de que dicho centro, cuente con personal especializado en materias como pediatría, neonatología, estimulación temprana, educadoras y/o puericulturistas, a fin de garantizar la atención profesional especializada para los menores que viven con sus madres privadas de la libertad.

De acuerdo a sus atribuciones, se instruya a efecto de que el Centro de Reinserción Social de Puebla realice las gestiones administrativas y presupuestales pertinentes para que se realicen las adecuaciones de infraestructura inmobiliaria y de equipamiento que garantice que las instalaciones en las que se encuentran las mujeres privadas de su libertad y los menores, sean adecuadas para su estancia, tratamiento y atención.

Se emita un documento a través del cual se instruya al personal del área médica y de Seguridad y Custodia, para que, en el ejercicio de su función pública, sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano, debiendo salvaguardar la integridad física y vida de las personas que se encuentren detenidas dicho Centro de Reinserción Social.

Se brinde al personal del área médica y de Seguridad y Custodia, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la integridad, seguridad personal y vida, con la finalidad de evitar que actos como los señalados se repitan. 

De acuerdo a sus atribuciones, se instruya para que se inicie un procedimiento de investigación de responsabilidad administrativa, en contra de los servidores públicos del área médica, así como de Seguridad y Custodia del centro penitenciario y que, de acuerdo a su propia investigación, resulten responsables.

Se instruya a efecto de que se colabore con la Fiscalía General del Estado de Puebla en la integración de la carpeta de investigación que, derivada del presente documento se inicie, aportando toda prueba con la que cuente y que coadyuve a esclarecer los hechos con apariencia de delito.

Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.

 

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