El exgobernador de Veracruz, Javier Duarte de Ochoa, condenado por el caso del desvío de recursos en su estado a través del uso de múltiples empresas fantasma, podría solicitar su libertad en los próximos días.
Lo anterior luego de que ya cumplió la mitad de la sentencia de nueve años de prisión que se le impuso por los delitos de lavado de dinero y asociación delictuosa, situación que le abre la puerta – de acuerdo con lo que marca la ley – para acceder al beneficio de la libertad condicional.
No se trata de un beneficio que anule el resto de la condena, pero sí representa la posibilidad de que el exgobernador la cumpla portando un brazalete electrónico en Ciudad de México y/o estando sometido a una reclusión domiciliaria. Pero todo ello fuera de la cárcel.
Autoridades judiciales consultadas por Animal Político confirmaron que, en cualquier momento, el exgobernador puede solicitar una audiencia para formalizar su petición de acceder a este recurso. En dicha audiencia también participaría la Fiscalía General de la República que tiene derecho a expresar si cuenta con alguna oposición para ello y argumentarla. La decisión será de un juez especializado en ejecución de penas.
La defensa del exgobernador de Veracruz confirmó a este medio que ya analizan la presentación de dicha solicitud, y adelantaron que desde su perspectiva el exgobernador cumple con todos los requisitos que la ley establece por lo que no debería de haber problema para que se le conceda.
La confundadora de la organización TOJIL Estrategia contra la impunidad, Estefanía Medina, advirtió que la posibilidad de que el exgobernador deje la cárcel es resultado de los malos manejos que se dio a la investigación que se llevó en su contra por parte de la entonces PGR. No obstante, y a diferencia de la defensa, consideró que hay elementos que podrían impedir que se le conceda este beneficio.
Cabe señalar que Javier Duarte tiene abierto otro proceso en curso por hechos de corrupción a nivel local, pero por estos casos no se le impuso como medida cautelar la prisión preventiva. A su vez tiene una orden de aprehensión girada en su contra por desaparición forzada, pero la misma no se le ha podido cumplimentar porque no formó parte del paquete de delitos iniciales por los cuales se le extraditó.
LA RUTA PARA SALIR LIBRE
El 15 de abril de 2017 Javier Duarte fue detenido en Guatemala por agentes federales mexicanos y de aquel país. Su captura se llevó a cabo en cumplimiento de una orden de aprehensión con fines de extradición por varios delitos que, para ese momento, ya se le imputaban. Ese fue el último día que gozó de su libertad.
Tras ser enviado a nuestro país el exgobernador de Veracruz fue internado en el Reclusorio Norte donde se le inició un proceso penal en el que, inicialmente, intentó defenderse. Sin embargo, en una audiencia intermedia realizada el 26 de septiembre de 2018, el exgobernador decidió renunciar a su derecho a ir a un juicio y se declaró culpable.
A cambio de dicha declaratoria, emitida dentro de lo que técnicamente se denomina “procedimiento abreviado”, el juez le impuso las penas mínimas contempladas en la ley por los delitos de lavado de dinero y asociación delictuosa que, en suma, representaron nueve años de prisión. También se ordenó que se le confiscaran varias propiedades y que pagara una multa, sin que se incluyera ninguna reparación del daño.
La pena impuesta al exmandatario comenzó a contabilizarse partir del primer día en que fue detenido en Guatemala, por lo que la mitad de esta se completó el pasado viernes 15 de octubre.
Los artículos 136 y 137 de la Ley Nacional de Ejecución Penal establecen que una persona que haya cumplido la mitad de su sentencia podrá solicitar al juez el beneficio de la “libertad condicionada”, que contempla la liberación de una persona para cumplir el resto de su condena fuera del penal, con o sin monitoreo electrónico.
Para poder acceder a ella se contemplan siete requisitos: haber cumplido la mitad de la sentencia; no tener otras condenas vigentes; que no exista riesgo razonable para las víctimas; haber tenido buena conducta durante su internamiento; haber cumplido satisfactoriamente con un plan de actividades; haber cubierto el pago de la multa y/o reparación de daño; y no estar sujeto a proceso por otro delito que amerite prisión preventiva oficiosa.
Fuente: Animal Político