Senado aprueba la ley de la poblana Olimpia

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 06-11-2020

El Senado de la República aprobó por unanimidad, con 87 votos a favor, la reforma a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) y al Código Penal Federal para castigar la violencia digital.

La reforma, conocida como Ley Olimpia Nacional, tipifica y sanciona el acoso, las amenazas e insultos, vulneración de datos e información privada, así como la difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías videos verdaderos o alterados a través de medios digitales, redes sociales, aplicaciones, correo electrónico o cualquier otro espacio digital.

El nombre de la ley es por Olimpia, una joven de Huauchinango, Puebla, que a los 18 años tuvo que enfrentar la publicación de un video sexual que hizo con su novio, que se viralizó y que incluso la hizo intentar suicuidarse.

Las Comisiones Unidas para la Igualdad de Género y de Estudios Legislativos Segunda del Senado, que trabajaron el dictamen, señalaron que la reforma resulta necesaria, pues la violencia digital representa para las mujeres “un obstáculo para el acceso y uso de las tecnologías, comunicación e información digital, aunado a ello genera consecuencias psicológicas, emocionales y sociales para las víctimas y limita el pleno ejercicio de los derechos humanos”.

¿Qué sancionará la Ley Olimpia Nacional?

El documento establece una pena de tres a seis años de prisión y una multa de 500 a 1000 Unidades de Medida y Actualización (UMA) para la violencia digital y las acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y la comunicación que violen la integridad, privacidad e intimidad de las personas, principalmente de las mujeres.

Las acciones dolosas pueden ser el exponer, distribuir, difundir, exhibir, trasmitir, comercializar, ofertar, intercambiar o compartir imágenes, audios o videos reales o simulados de contenido sexual sin consentimiento.

Las penas aumentan cuando el delito es cometido por el cónyuge, concubinario o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza, así como si el delito es cometido por un servidor público.

Asimismo, si el delito se comete contra una persona que no comprende el significado del hecho o no tiene capacidad para resistirlo, si se hace con fines lucrativos y si como consecuencia la víctima atenta contra su integridad o su vida.

La reforma también sanciona la violencia mediática, que define como todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y niñas, difunda mensajes de odio sexista, discriminación de género o cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o femincida.

En estos casos, el Ministerio Público o el juez podrán ordenar de manera inmediata medidas de protección, como el ordenamiento a las empresas de plataformas digitales, de medios de comunicación o redes sociales de que interrumpan, bloqueen, destruyan o eliminen imágenes, audios o videos relacionados con investigaciones.

OLIMPIA Y SU CALVARIO EN REDES

Olimpia Coral Melo Cruz tenía 18 años cuando un video sexual acabó con su reputación de “niña promesa”.

Todos en su pequeña ciudad, Huauchinango, en Puebla, en el centro de México, hablaban del video en el que ella salía desnuda.

La conocían como “la gordibuena de Huauchinango”, una forma despectiva de definir al cuerpo de una mujer con curvas.

Su novio, con quien llevaba 6 años y con quien había hecho el video, pero que no se identificaba en el mismo, negó que fuera él quien lo divulgó.

Olimpia se encerró en su casa por 8 meses e intentó suicidarse en tres ocasiones.

Pero, después de un largo proceso, entendió que ella era la víctima de un tipo de violencia, aunque tardó en identificarla.

Estudió sobre el tema y escribió una iniciativa de ley.

 

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