Conductor de Didi gana suspensión provisional para Hoy no Circula en Puebla

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 25-05-2020

La Juez Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla concedió la suspensión provisional en favor de un conductor de la plataforma DiDi para que circule todos los días y no se le aplique los efectos y consecuencias de la medida temporal “Hoy No Circula”.

El documento, muestra que el 22 de mayo de este año la juez Blanca Alicia Lugo Pérez resolvió la demanda de amparo que promovieron los abogados Oscar Sánchez Terrones y Gilberto Montalvo en favor Javier A., conductor de DiDi, en contra del decreto implementado por el gobernador Luis Miguel Barbosa Huerta.

Declaró que tomando en consideración las condiciones y semejanzas en que se desenvuelve el transporte mercantil, ya sea en su modalidad de taxi o a través de plataforma digital, es incuestionable que la aplicación del decreto “Hoy No Circula” en la entidad, resulta discriminatorio en contra de aquellas personas que su principal fuente de trabajo es la de conducir un auto que presta sus servicios de transporte a través de Uber o DiDi y no clasificado como taxi.

“Pues al final, tanto los taxis como los vehículos que pertenecen a una plataforma digital realizan la misma función, que es la de brindar un servicio de transporte, de ahí que no existe razón alguna de no exentarlos del programa Hoy No Circula, pues se insiste tanto los taxis como los Ubers o DiDis se encuentran en un mismo plano de igualdad”, resolvió.

La juez determinó que no conceder la suspensión solicitada por el conductor de DiDi se estaría poniendo en riesgo la salud del resto de las personas, por tanto, se estaría causando una mayor afectación al interés social, al no haber suficientes vehículos dedicados al transporte privado y usar en mayor escala el transporte público –microbuses, combis, metrobus– pues el programa afecta dos días a la semana y actualmente no toda la población goza de laborar desde su hogar, por lo que se tiene que trasladar a su fuente de trabajo.

De no otorgar la medida cautelar solicitada se podría causar perjuicios de difícil reparación, como impedirle al quejoso la libertad en el ejercicio de su profesión u oficio, que consecuentemente repercute en su patrimonio y finalmente en su familia, pues además atendiendo a la contingencia es necesario garantizar su subsistencia y la de su familia.

La suspensión provisional surtió efectos de manera inmediata y tendrá vigencia hasta en tanto se resuelva sobre la suspensión definitiva.

Fuente: El Sol de Puebla

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