Estas son las dependencias y la nueva ley con las que gobernará Barbosa

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 18-07-2019

 

El gobernador electo de Puebla, Miguel Barbosa, dio a conocer que se presenta ante el Congreso de Puebla la iniciativa para una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal que moderniza el ejercicio del Poder Ejecutivo.

Se trata de las reglas con las que gobernará a partir del 1 de agosto.

La nueva ley incluye la creación y modificación de dependencias: la Secretaría General de Gobierno vuelve a ser Secretaría de Gobernación, también se crea la Secretaría de Cultura y la de Igualdad Sustantiva; además se separan Infraestructura y Movilidad y Transporte; así como Finanzas y Administración.

Aquí el documento completo:

 

C.C. DIPUTADOS QUE INTEGRAN LA LX LEGISLATURA

DEL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

P R E S E N T E

 

Los que suscriben, con fundamento en el artículo 63, fracción II de la Constitución Política del Estado de Puebla, sometemos a la consideración de esta Soberanía la presente INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA, al tenor de la siguiente:

 

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La propuesta de expedición de una nueva Ley Orgánica de la Administración Pública en el Estado de Puebla, está basada en la idea de la restructura de la Administración Pública, a través de una visión progresista, para alcanzar un gobierno moderno que implemente las mejores prácticas en administración y gestión gubernamental, que lo coloquen a la vanguardia a nivel nacional.

El ideal de una visión progresista privilegia las libertades personales sobre las de mercado, lo que implica reformas en lo social, económico, político e institucional para así profundizar las libertades del individuo y alcanzar su pleno desarrollo; sin embargo, esto no desconoce la necesidad de reducir la desigualdad a través de mecanismos compensatorios que si bien deben respetar las libertades de mercado, permiten garantizar el bienestar de todos los participantes e impulsar el respeto a los derechos humanos y laborales.

A efecto de dirigir los esfuerzos institucionales, se requiere de una estructura administrativa adecuada, eficiente y moderna, que pueda canalizar e implementar políticas públicas de manera eficaz evitando, en lo posible, la merma tanto de esfuerzo individual, como de recursos para la consecución de los objetivos, lo que hace indispensable que el actuar gubernamental sea transparente y completamente libre de corrupción.           

Por otro lado, hay que evaluar la posición de nuestro Estado como entidad federativa. El objetivo es retomar y potencializar el desarrollo de sus competencias originarias, así como aquellas que corresponden a la distribución de facultades, homogeneización, bases y coordinaciones, establecidas en las diversas leyes generales y sistemas nacionales, para lograr mejorar el posicionamiento relativo del Estado de Puebla frente a los demás estados y a la Federación. Lo anterior implica el fortalecimiento de sus competencias originarias y concurrentes de una manera completa, así como la coordinación –a través de convenios horizontales o verticales— y el ajuste de planeación con los municipios.

Es relevante subrayar que las nuevas competencias del ámbito federal reconfiguran las posibilidades de ejercicio de facultades locales, en particular aquellas mediante las que se han emitido las leyes generales y/o establecido sistemas nacionales; sin embargo, más allá de la mera interacción de competencias y facultades, resulta fundamental identificar los derechos humanos relacionados con esas competencias, para fijar de manera clara las directivas en su ejercicio, así como su interacción con los diversos instrumentos de distribución, armonización, establecimiento de bases, entre otras funciones. El ejercicio de facultades solo tiene sentido si las mismas se orientan a la satisfacción de las necesidades de la población y, por tanto, a su bienestar y felicidad.     

El ejercicio de las facultades en el Estado de Puebla se ha caracterizado por una alta centralización y poca institucionalidad, con una baja capacidad de distribución y redistribución equitativa del ingreso, aunado a prácticas viciadas que han desnaturalizado las funciones de un buen gobierno, lo que ha llevado a que el Estado se encuentre mal posicionado en casi todos los indicadores disponibles. De ahí que la pregunta central sea la siguiente: ¿Qué es lo que puede hacer Puebla para contar con mejores instituciones, establecer las mejores prácticas y ser más competitivo en su gestión de gobierno? Como una parte central y fundamental para lograr los fines enunciados, resulta necesario plantear una restructura de la Administración Pública Local.

La Ley vigente se ha modificado en 30 ocasiones a partir de su entrada en vigor el 11 de febrero de 2011, y hasta la última reforma publicada, el 12 de marzo de 2019. Esto le ha supuesto no conservar una estructura clara y, por tanto, no contar con un hilo conductor que la articule, lo que hace sumamente difícil de identificar las facultades de cada uno de los sujetos de la ley, comenzando por las del Gobernador. Se encuentran duplicidades y ambigüedades, muchas de ellas provocadas por reformas realizadas en distintas épocas, llevadas a cabo sin un criterio sistemático ni ordenador. En muchos casos, además, se encuentran faltas de correspondencia con lo dispuesto en artículos constitucionales, tanto de la Constitución Local como de la Federal.

Esto no es un simple problema de redacción, sino que repercute de manera importante en el desorden en el ejercicio cotidiano de la Administración Pública, como se podrá apreciar a partir de los siguientes ejemplos:

1)            El Gobernador no integra la Administración Pública, ésta es su auxiliar para el ejercicio de la función del Poder Ejecutivo, del cual él es titular. La redacción de la Ley vigente parecía duplicar al titular del Poder Ejecutivo y al Gobernador y hacía al primero dependiente del segundo y parte de la Administración Pública Centralizada, lo cual resulta incorrecto. Además, esto es un error que genera problemas serios de funcionamiento y responsabilidad para la figura del Gobernador, como el que se puedan sectorizar organismos públicos paraestatales al titular del Ejecutivo, como si el mismo fuera coordinador de sector. La administración pública es auxiliar del Gobernador en el ejercicio de sus funciones, él es quien controla los ramos de la misma como lo establece el artículo 79 fracción XV, de la Constitución Local, por lo que el Gobernador en ningún momento es parte ni puede pertenecer a ella. Esta disfuncionalidad se corrige en la Ley que se propone.

2)            Derivado de lo anterior, se elimina la sectorización de organismos públicos descentralizados al Gobernador y a sus órganos auxiliares. Los organismos públicos descentralizados solo pueden estar sectorizados a las secretarías, lo que ordena y racionaliza la función administrativa y clarifica las funciones de las secretarías en la Administración Pública. Las funciones de los actuales organismos públicos descentralizados que se quieran mantener en los órganos auxiliares del Gobernador deben ser trasladadas a las unidades administrativas dependientes directamente de los mismos.

3)            En la Ley vigente se asigna la facultad de refrendo de todos los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador solo al secretario de Gobierno, cuando constitucionalmente se establece que los mismos deben venir firmados por el secretario del ramo, esta antinomia se corrige en la Ley propuesta.

4)            En la ley vigente hay una disposición que establece el mando de la policía municipal para el Gobernador en donde éste resida habitualmente, esta disposición contraviene lo dispuesto en los artículos 115 constitucional, fracción VII y el 79, fracción X de la Constitución del Estado, que le otorgan ese mando sobre la policía municipal en aquellos casos que el mismo Gobernador juzgue como de fuerza mayor o alteración grave. Esto se corrige en la Ley propuesta, ajustando la facultad de mando a la Constitución Federal y a la local, que es una facultad claramente más amplia que la consignada en la Ley vigente. 

 

Todo lo anterior, nos lleva a proponer una Ley de la Administración Pública Estatal, con una nueva estructura, desde los Títulos y Capítulos que la integran hasta el agrupamiento y orden temático de las facultades. Se plantea una redacción homologada, con relaciones claras entre sus artículos y entre los capítulos de los distintos Títulos.

Actualmente, la Administración Pública del Estado cuenta con 12 secretarías. Se propone escindir 4 de ellas (Administración y Finanzas, Turismo y Cultura, Infraestructura, Movilidad y Transporte, y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, así como Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico), a efecto de poder atender de una mejor manera sus facultades y especializar su función, buscando que ello redunde en una mejora significativa de su función. Por otro lado, se propone la creación de 1 secretaría nueva de Igualdad Sustantiva. Se busca que este nuevo diseño gubernamental no impacte en términos presupuestales, sino que se haga más y mejor con el mismo recurso, buscando no sólo hacer más eficiente el manejo del gasto público, sino maximizar las funciones de cada dependencia y evitar duplicidades y gastos excesivos.

Es importante considerar que muchas de las facultades previstas en la actual Ley para las dependencias presentan algunas disonancias con las que prevén las leyes de la materia, como, por ejemplo, las leyes de Cultura, Turismo, Desarrollo Social, Desarrollo Rural, Protección al Ambiente Natural, entre otras.

Con respecto a la presente propuesta, vale la pena enunciar su nueva estructura:

I.     Se establece un TITULO PRIMERO de disposiciones generales, con dos capítulos: 

 

CAPITULO PRIMERO. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y DE LA ACCIÓN DEL GOBERNADOR.

Se prevén las definiciones generales de la Administración Pública y sus sujetos, centrándose en las facultades directas del Gobernador así como las relacionadas tanto con las dependencias y las entidades. Se actualiza al considerar como aplicables los nuevos tipos de leyes que deben observarse en el ámbito local, como las nacionales y las generales.

Se elimina la posibilidad de sectorizar entidades directamente al Gobernador que estaba prevista originalmente en el tercer párrafo del artículo 4 de la Ley vigente, y se agrega un reflejo de la facultad del Gobernador de sectorización respecto de la Administración Pública Paraestatal.

 

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL GOBERNADOR.

Se le adscriben tres unidades administrativas como sus auxiliares directas: la Secretaría Particular, la Oficina del Gobernador y la Consejería Jurídica.

Se fortalecen principalmente dos: la Oficina del Gobernador, para llevar sus relaciones institucionales y de representación, las estrategias y campañas de comunicación social, la atención ciudadana y la coordinación de la respuesta institucional a  sus peticiones, entre otras; la Consejería Jurídica se fortalece como el representante legal del Gobernador y soporte técnico especializado tanto en el área contenciosa, como lo que se refiere al proceso legislativo y reglamentario, se incorpora la facultad para gestionar y coordinar el cumplimiento de sentencias internacionales, así como conducir todo lo relativo a las notarías públicas, y vigilar y controlar lo relativo al Registro Público de la Propiedad y de Catastro; en general, el Consejero tiene la función y el mandato de revisar y rubricar todos los documentos jurídicos que firme el Gobernador. Finalmente, la Secretaría Particular se prevé como una oficina que gestiona las relacionas públicas y agenda del Gobernador, giras y protocolo y, en general, el auxilio necesario para el desempeño de sus actividades cotidianas.     

 

II.    Se establece un TITULO SEGUNDO. DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

Este título cuenta con 18 capítulos, correspondientes al listado general y a cada una de las secretarías y sus facultades. Es relevante destacar que, en el primero de estos capítulos, se establecen algunas condiciones generales sobre las dependencias, y de manera particular se agrupan 17 facultades que, de manera genérica, tienen las distintas secretarías, lo que permite además, que el cuerpo de facultades y atribuciones de cada una de las dependencias queden señaladas de manera especializada y con un orden material más adecuado. Las secretarías y algunas de sus facultades relevantes se describen a continuación. 

 

 

Gobernación

 

Cambia la denominación de la Secretaría. Pasa de ser una Secretaría General de Gobierno, a una Secretaría de Gobernación. Este cambio no es superfluo. Se busca dar una fisionomía distinta a esta dependencia, para que pueda dedicarse de manera toral a su principal función, la política interior del Estado y su relación con los demás órdenes: Federal, otras entidades federativas, y los municipios, así como con los demás poderes del propio Estado, el Legislativo y el Judicial; debe destacarse la facultad para integrar la agenda legislativa y reglamentaria del Gobernador, y para dar seguimiento, dada su relación con el Congreso del Estado, al proceso legislativo de las iniciativas presentadas por él.

Se fortalece la capacidad de la Secretaría de Gobernación como promotora del desarrollo y capacidades de los Municipios, promoviendo mejorar sus instituciones mediante asesoría y asistencia técnica en temas municipales que le permita al Gobierno del Estado, consolidar el desarrollo regional en beneficio de la sociedad.

La coordinación en materia de protección civil se mantiene bajo la operación de la Secretaría de Gobernación, debido que es la instancia encargada dentro de la Administración Pública del Estado, de conducir las relaciones con el Poder Ejecutivo Federal, los demás poderes del Estado y los ayuntamientos; esta atribución, facilita en todo momento la coordinación y el seguimiento de acciones de los distintos niveles de gobierno, para la oportuna atención de las diferentes eventualidades que se puedan presentar en el Estado.

Otro aspecto a considerar es que sus facultades dinamizan el papel de la Secretaría de Gobernación en términos de su relación con la sociedad y los diferentes grupos y organizaciones civiles que la integran, buscando siempre la conciliación y el dialogo como una premisa en su actuación por medio de la negociación política.

Es importante precisar que la Secretaría conserva la facultad prevista en la ley vigente, en el artículo 34, fracción XXI, relativa al sistema de investigación y análisis de información para toma de decisiones, una facultad indispensable para el ejercicio de las demás acciones de gobierno, en el entendido de que nunca deberá ser utilizada para efectos de espionaje político.

 

 

Planeación y Finanzas

 

Se propone la división de la Secretaría de Administración y Finanzas, en las secretarías de Planeación y Finanzas, por un lado, y de Administración por otro. La definición de esta escisión surge de la necesidad de clarificar dos procesos diferenciados: un ciclo que realiza las funciones de planeación, captación de ingresos públicos, supervisión del gasto y la procuraduría fiscal y, por otro lado, la administración propia de toda organización de los recursos humanos, materiales, adquisiciones y desarrollo administrativo.

La configuración actual de esta Secretaría ha generado que recaigan demasiadas atribuciones y funciones en un solo servidor público en temas que son, por su propia naturaleza, diferentes entre sí, lo que ha originado que en una sola dependencia se concentren dos procesos fundamentales para el desarrollo de las funciones sustantivas de las dependencias, entidades e incluso de los municipios, situación que puede significar riesgos en la eficacia, eficiencia y oportunidad de los procesos que debe implementar.

Se propone incorporar dos nuevas facultades a la Secretaría de Planeación y Finanzas: establecer y llevar los sistemas de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y estadística general del Gobierno, además de garantizar la aplicación de las reglas y criterios de disciplina financiera, equilibrio presupuestal y responsabilidad hacendaria, todo ello conforme a la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y a la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

 

Administración

 

En esta Secretaría se propone agrupar aquellas facultades relativas a la administración, como son las de recursos humanos y materiales, bienes y servicios, así como la emisión de los lineamientos para la contratación de obra pública. Se prevé la inclusión de temas que, durante los últimos años han cobrado relevancia en el ámbito público y que corresponden al desarrollo administrativo y la mejora regulatoria; en este sentido, debe destacarse una facultad propuesta relativa a establecer las políticas, planes, programas y lineamientos en materia de mejora regulatoria y desregulación, lo que deberá hacerse de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Mejora Regulatoria, esto último en coadyuvancia con la Secretaría de la Función Pública.

Finalmente, destaca el tema relativo al Gobierno Electrónico, mismo que se incluye como parte de la Estrategia Digital del Estado la cual será conducida por la Coordinación de Innovación y Estrategia Digital, encargada de regular estos temas, al interior de la Oficina del Gobernador.

 

Función Pública

 

En el caso de la actual Secretaría de la Controlaría, se realizó un análisis de sus facultades para homologarlas al lenguaje y a la estructura propuesta en la nueva Ley, además, del análisis de las facultades que esta dependencia tiene, se identificó que la actual Secretaría cuenta con un diseño sólido y adecuado para su funcionamiento. Se propone el cambio de denominación a Secretaría de la Función Pública y aunado a lo anterior, se incluyó dentro de sus facultades una coadyuvancia con la Secretaría de Administración en la implementación del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Administración Pública Estatal.

Finalmente, el contenido de lo previsto en el actual artículo 37 bis, relativo a las facultades y obligaciones de los órganos internos de control, se incorpora como una parte sustantiva e integral de la operación y gestión de la propia dependencia y de las facultades de sus órganos.

 

Trabajo

 

En el caso de la actual Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico, se propone su escisión para conformar dos secretarias diferenciadas: por un lado, la Secretaría de Economía y, por otro la Secretaría de Trabajo. La parte encargada en la actual Secretaría del tema laboral, es la Subsecretaría del Trabajo y Previsión Social, la cual cuenta con funciones para apoyos financieros, vinculación laboral y concertación empresarial. En la propuesta actual, además de conservar estas funciones, la nueva Secretaría contará con atribuciones relativas a temas de capacitación, conciliación y defensa del trabajador, inspección y normatividad, productividad y empleo, y las de promoción del desarrollo integral y de políticas en materia de igualdad sustantiva. Aunado a lo anterior, en la propuesta que nos ocupa se hace especial énfasis en las obligaciones que prevé el artículo 529 de la Ley Federal del Trabajo.

 

Economía

 

Se propone que la actual Secretaria de Competitividad, Trabajo y Desarrollo, que pasará a ser la Secretaría de Economía, conserve las facultades establecidas para la promoción y desarrollo económico en el Estado, políticas generales en materia económica, análisis económico y planeación, fomento, normatividad, productividad sectorial, y proyectos de inversión. Se incluye una facultad relativa a que la Secretaría de Economía, en coordinación con las autoridades federales, elaborará y ejecutará los programas y proyectos tendientes a la promoción del desarrollo de la industria minera y la explotación racional de los minerales, cuidando siempre la relación con las comunidades y pueblos originarios adyacentes a estos, para que puedan beneficiarse de los proyectos y para que se realicen, en el momento oportuno, las consultas necesarias.

 

Cultura

 

Como una de las propuestas de separación de secretarías, se propone la creación de una Secretaría de Cultura, a partir de una escisión de la Secretaría de Turismo, a efecto de poder potenciar el sector al dedicarse de manera exclusiva a la materia que le ocupa, sin tener a su cargo distractores al ocuparse de materias diversas, y como una de sus funciones principales el promover y difundir el patrimonio cultural del Estado y la organización de exposiciones, ferias, congresos y festivales de carácter cultural, impulsando la promoción y difusión de la cultura poblana en los ámbitos local, nacional e internacional.

 

Turismo

 

En el caso de la Secretaría de Turismo se revisaron sus facultades conforme a la Ley de la materia, y al constatar que algunas no estaban previstas en la Ley Orgánica actual, se incluyeron en la propuesta. Al igual que en el caso de Cultura —la otra secretaría escindida—, la separación coadyuva al fortalecimiento de sus facultades y en la atención a los temas relativos a su materia, lo que redunda en beneficio del propio sector que es central para el desarrollo del Estado.

 

Desarrollo Rural

 

La propuesta de funciones para esta dependencia tiene como eje central la posibilidad de disponer de un conjunto de atribuciones con características de tal manera genéricas, que ofrezcan la posibilidad de ajustarse a condiciones cambiantes. Se agregaron un par de elementos relevantes, uno que tiene que ver con la importancia de promover la asociación de los productores y otro relacionado con la generación y aplicación de conocimiento para el desarrollo agropecuario. Además, se prevé la participación de esta Secretaría en coadyuvancia con la Secretaría del Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, respecto de dos temas: la emisión de la Declaratoria de Áreas Naturales Protegidas de Interés Estatal y, por otro lado, en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia forestal. En ambos casos, es importante destacar que la facultad rectora compete a la Secretaría del Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial. Finalmente, se mantuvo una facultad ya existente en la Ley vigente, respecto de la promoción y apoyo a la organización económica de los productores, a la que se adicionó el procurar el impulso de la producción tradicional de los productos agropecuarios.

 

Infraestructura

 

Se considera que esta área debe concentrar el talento humano con relación al tema, de manera que se convierta en un apoyo para la elaboración, revisión y verificación de los proyectos que se requieren para la construcción de los diferentes tipos de obra que solicitan las dependencias del gobierno del estado, e incluso, para asesorar a los municipios que así lo requieran o en donde se lleva a cabo el ejercicio concurrente de los recursos.

Se visualiza contar con áreas especializadas, divididas en equipamiento urbano, proyectos estratégicos e infraestructura para el transporte. Se considera que esta dependencia pueda tanto elaborar, como revisar y verificar los proyectos de obra pública con especial énfasis en el diseño, las características, cualidades y calidad requeridos, de manera que reflejen su utilidad, eficiencia y eficacia, y que además permita obtener las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio y financiamiento.

Otro de los elementos considerados en la propuesta contempla la parte de supervisión de obra, la cual se visualiza como relevante para lograr que los proyectos contratados se estén implementando no sólo en los tiempos en los que se espera, sino que se pueda dar seguimiento a las condiciones de calidad y de seguridad que eviten, en la medida de lo posible, vicios ocultos que demeriten el uso o la durabilidad de las obras.

Ahora bien, es importante señalar que, si bien se entiende que toda la formulación de políticas generales en obra e infraestructura de comunicaciones y todo lo relacionado a obra es facultad de esta Secretaría, la regulación en materia de movilidad y transporte le corresponde a la Secretaría del mismo nombre, la división regulatoria resulta natural, además de que la secretaría de infraestructura deberá tener en cuenta los criterios de movilidad para la elaboración de sus propias políticas.

 

Movilidad y Transporte

 

Se establece como base de actuación la garantía al derecho humano a la movilidad, facilitando y propiciando el acceso a todas las posibilidades de movimiento de las personas en condiciones de disponibilidad, accesibilidad, calidad y seguridad, favoreciendo el mejor desplazamiento de personas y bienes. Se propone que el concepto rector en este tema sea la movilidad sustentable, entendiendo por ello la suma de desplazamientos que se presentan en el entorno urbano y en el territorio del Estado, con un enfoque en las personas. Este concepto implica los sistemas integrados de transporte, el consumo de espacio, tiempo, recursos y energía.

El enfoque de movilidad permite la gestión y búsqueda de proyectos de coparticipación con la sociedad para encontrar los mecanismos óptimos de traslado, tanto de las personas como de las mercancías bajo una visión que integre lo económico, social y medioambiental. Las atribuciones y funciones de las diferentes áreas que participan dentro de la estructura deberán permitir el desarrollo de políticas nuevas e innovadoras para abordar los desafíos enfrentados en esa área de actuación, se espera lograr que en Puebla se desarrollen operaciones de transporte terrestre confiables, de calidad, de una manera más innovadora y que haya condiciones para operar el transporte intermodal.

En cuanto a las atribuciones de esta Secretaría, se propone que la relativa a la expedición, registro y control de las tarjetas de circulación, placas, engomados alfanuméricos y fiscal, puedan ser tramitados por esta dependencia, dejando únicamente el cobro del derecho a la Secretaría de Planeación y Finanzas.

 

Salud

 

La propuesta parte del análisis de considerar que los estados principalmente tienen atribuciones operativas para administrar los servicios de salud y las leyes de salud locales operan de manera residual frente a la Salubridad General de la República. En este contexto, se fortalece el acceso de los servicios en igualdad de condiciones y la promoción del acceso universal y equitativo a servicios de salud de calidad, asimismo, es importante impulsar la desconcentración y descentralización a los municipios de los servicios de salud, para acercarlos más a la población que los necesita, siempre en los términos de las Ley Estatal y General de Salud

 

Educación

 

La propuesta parte del análisis de considerar que los estados principalmente tienen atribuciones para administrar los servicios educativos que define la Administración Pública Federal. Con base a lo anterior, se identificaron las atribuciones que define la Secretaría de Educación a nivel federal para los estados y se incorporan algunas adecuaciones derivadas de la reciente reforma Constitucional en la materia.

 

Bienestar

 

La propuesta que se presenta tiene como eje del bienestar el impulso a la generación de oportunidades y capacidades productivas con un enfoque de economía social para el desarrollo local, así como el mejoramiento de la vivienda y la infraestructura básica, considerados como ámbitos de acción en los que el gobierno estatal podrá potenciar los apoyos federales y capitalizar los recursos municipales en favor del bienestar de la ciudadanía poblana.

En la propuesta de facultades de esta dependencia destaca la incorporación de una atribución que enfatiza la necesidad de llevar a cabo acciones de bienestar estrechamente articuladas con los demás órdenes de gobierno y con el resto de las dependencias a nivel estatal, así como darle la dimensión territorial que es congruente con la regionalización establecida desde hace tiempo en el Estado. 

 

Seguridad Pública

 

La propuesta parte de la premisa de que las conductas delincuenciales y criminales tienen múltiples causas y por lo tanto existen diversas políticas públicas para combatirlas, por lo que desde su selección es necesario conocer lo mejor posible el perfil de las poblaciones y adecuar los programas al contexto de cada territorio.

Para las estrategias y la normatividad desde la perspectiva de la Seguridad Pública se percibe como la encargada de la seguridad interior que garantiza la seguridad de la población contra amenazas o trastornos domésticos, y comprende la prevención de delitos y de infracciones administrativas incluyendo la investigación, análisis y prevención de ellos con un enfoque que presupone el derecho a la paz. Este modelo, aun cuando su corte es preventivo, al señalar los elementos de investigación y persecución, representa un enfoque de acción reactivo.

En cuanto a las atribuciones en concreto, se eliminó el supuesto de situaciones de peligro general en amenazas o disturbios, pues ello puede dar pie a criminalizar la protesta social, lo que ha sido incluso declarado inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Se establece una coordinación con la Secretaría de Movilidad y Transporte en relación con la facultad de llevar a cabo los estudios y proyectos relativos a la ingeniería de tránsito, aunque vale la pena aclarar que la rectoría de esta facultad recae en la Secretaría aludida.

 

Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

 

La propuesta parte de la premisa de que uno de los temas en los que un gobierno estatal puede tener margen de maniobra para definir políticas y gestionar recursos para la implementación de proyectos estratégicos, es en torno a los temas de medio ambiente.

En este contexto, la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial se crea, a partir de la escisión de la anterior Secretaría de Infraestructura, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, para otorgarle el lugar y la importancia que le corresponde dentro de las políticas públicas del Estado.

Cabe destacar que la propuesta incluye un enfoque sustentable, transgeneracional del concepto de medio ambiente que, si bien no busca paralizar el desarrollo, éste siempre se tiene que dar en las condiciones que permitan a las generaciones futuras disfrutar de los servicios ambientales que disfrutamos todos el día de hoy.

Igualmente, una de las innovaciones más importantes de esta Secretaría es que combina las dos áreas de ordenación de territorio que se considera deben estar coordinadas para tener mejores resultados. De este modo, se adicionan las facultades de asentamientos urbanos, ordenación del territorio urbano y planeación metropolitana, lo que genera el complemento al ordenamiento ecológico del territorio. El resultado es una Secretaría robusta y con un gran alcance para la definición y control del uso del suelo en el Estado.

 

Igualdad Sustantiva

 

El enfoque de derechos humanos permite, además de incidir en la promoción y protección de los derechos de las mujeres, identificar aquellos que han sido vulnerados, así como las barreras sociales, económicas, culturales e institucionales que limitan su ejercicio.

Este enfoque debe considerar la interculturalidad a fin de promover el diálogo respetuoso entre las distintas culturas y el tratamiento adecuado de la diversidad y las relaciones entre diferentes grupos culturales que conviven en un mismo espacio. Lo anterior, con el ánimo de buscar que las sociedades sean cada vez más plurales, de modo que se permita recuperar, desde los diversos contextos culturales, todas aquellas expresiones que se basan en el respeto y la tolerancia frente a lo diferente.

Atendiendo a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible suscrita por México en el 2015, establece como Objetivo 10, la reducción de las desigualdades entre las personas, incorporando entre sus metas la erradicación de la discriminación en todas sus formas, a fin de garantizar la inclusión social, económica y política de todas las personas, su acceso a la justicia, a la protección social, independientemente de su edad, condición social, estado de salud, religión, orientación sexual, identidad de género, estado civil, origen étnico, estatus migratorio, discapacidad, lengua, ubicación geográfica u otra condición. Por lo anterior, consideramos que la creación de la Secretaría de la Igualdad Sustantiva es una gran oportunidad para poner en marcha políticas y programas a nivel estatal que ayuden a reducir las desigualdades en el Estado.

 

III.  Finalmente se prevén tres Títulos: el Tercero de la Administración Pública Paraestatal, el Cuarto de la Participación Ciudadana y Quinto de los Tribunales Administrativos.

 

Para el caso de los títulos III, denominado de la Administración Pública Paraestatal, IV de la Participación Ciudadana, y V, relativo a los Tribunales Administrativos, se homologó la propuesta en cuanto a lenguaje y estructura normativa, y en su mayoría se respetó el contenido material de la norma, dado que se considera que no se requiere un cambio normativo en el sector paraestatal, ya que el mismo está regulado, de manera detallada, en la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla.

 

Artículos Transitorios

 

Finalmente, respecto de las normas de tránsito, se propone la inclusión de 11 disposiciones con las que se pretende llevar a cabo una transición ordenada y adecuada de las facultades de cada una de las dependencias de la Administración Pública Estatal, estableciendo un tiempo prudente para su instrumentación y salvaguardando los derechos laborales del personal de las dependencias, así como las obligaciones contractuales que se encuentren vigentes.

En términos de la presente exposición de motivos, se expide la siguiente:

 

 

LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE PUEBLA

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Y DE LA ACCIÓN DEL GOBERNADOR

ARTÍCULO 1.- La presente Ley establece las bases para la organización y el funcionamiento de la Administración Pública Estatal, Centralizada y Paraestatal.

Las secretarías, así como las unidades administrativas que dependan directamente del Gobernador del Estado, integrarán la Administración Pública Centralizada. A todas ellas se les denominará genéricamente como dependencias.

Los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos, las comisiones y demás órganos de carácter público que funcionen en el Estado, diversos de los otros poderes y de los órganos constitucionalmente autónomos, conforman la Administración Pública Paraestatal. A estas unidades administrativas se les denominará genéricamente como entidades. Las mismas podrán ser agrupadas por el Gobernador en sectores en los términos previstos en la presente Ley y conforme a las disposiciones correspondientes.

ARTÍCULO 2.- El ejercicio del Poder Ejecutivo corresponde al Gobernador y tendrá las atribuciones, funciones y obligaciones que le señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las leyes nacionales y generales aplicables, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y las leyes vigentes en el Estado.

ARTÍCULO 3.- Para el despacho de los asuntos que le competen, el Gobernador se auxiliará de las dependencias y entidades en términos de lo previsto en la Constitución Política del Estado de Puebla y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 4.- Es facultad exclusiva del Gobernador nombrar y remover libremente a los titulares de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, Subsecretarios y demás servidores públicos y empleados cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución Política o en otras leyes y disposiciones del Estado.

ARTÍCULO 5.- El Gobernador tiene facultad para ejercer de manera directa cualquier atribución de las dependencias que integran la Administración Pública. De igual forma, podrá transferir, coordinar y concentrar temporalmente atribuciones entre dependencias o entre éstas y las entidades, con el objeto de cumplir con los fines de la planeación para el desarrollo del Estado o responder a situaciones emergentes.

Asimismo, sin perjuicio de las atribuciones que éste u otros ordenamientos confieran a las dependencias de la Administración Pública, el Gobernador intervendrá directamente en los asuntos que estime necesarios.

ARTÍCULO 6.- El Gobernador proveerá en la esfera administrativa a la exacta aplicación de la Ley, para lo cual podrá expedir reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes, circulares y demás disposiciones de carácter y aplicación general, en los diversos ramos de Administración Pública, o que se requieran para regular el funcionamiento de las dependencias y entidades.

Tratándose de las entidades, los reglamentos interiores deberán ser previamente aprobados por el respectivo órgano de gobierno o de administración, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

En el reglamento interior de cada una de las dependencias y entidades, se determinarán las atribuciones de sus unidades administrativas, así como la forma en que los titulares podrán ser suplidos en sus ausencias.

ARTÍCULO 7.- El Gobernador podrá autorizar y, en su caso, gestionar la creación, supresión, liquidación o transferencia de las unidades administrativas que requiera la Administración Pública del Estado, asignarles las funciones que considere convenientes, así como nombrar y remover libremente a sus servidores y empleados, observando, en su caso, lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado y demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 8.- El Gobernador podrá ordenar la práctica de auditorías y revisiones a las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley, con independencia de los controles que lleve a cabo el Congreso del Estado.

ARTÍCULO 9.- El Gobernador podrá celebrar y firmar contratos y convenios, así como emitir actos administrativos y resoluciones, previa revisión y rúbrica por parte del Consejero Jurídico; también podrá contratar y ejercer créditos y empréstitos, por conducto de la Secretaría de Planeación y Finanzas, en los términos de la legislación vigente.

Lo anterior sin perjuicio de que los titulares de las dependencias y entidades, en auxilio del despacho de sus asuntos, suscriban todo tipo de contratos, convenios, resoluciones y otros actos administrativos, a excepción de los relacionados con la contratación de créditos y empréstitos, en los que intervendrá la Secretaría de Planeación y Finanzas.

ARTÍCULO 10.- El Gobernador podrá convenir con los poderes de la Federación, de otros estados o del Estado, con los ayuntamientos y órganos constitucionalmente autónomos, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio colectivo.

El Gobernador determinará cuáles dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán coordinarse tanto con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de los otros estados, como con otros poderes del Estado, los ayuntamientos y los órganos constitucionalmente autónomos, para el cumplimiento de cualquiera de los propósitos a que se refiere el párrafo anterior.

El Gobernador procurará que la prestación de los trámites o servicios convenidos se puedan solicitar en línea, conforme a la Estrategia Digital del Estado y a las disposiciones legales aplicables. 

ARTÍCULO 11.- El Gobernador establecerá el Servicio Civil de Carrera para los servidores públicos de la Administración Pública del Estado, en términos de lo dispuesto por la Constitución del Estado y la demás legislación aplicable.

Asimismo, implementará un sistema de modernización administrativa a través de la innovación gubernamental, la cual tendrá como base el uso general y coordinado de las tecnologías de la información a través de la estrategia digital del Gobierno del Estado.

El Gobernador, mediante la Estrategia Digital del Estado y de conformidad con las disposiciones correspondientes, establecerá las acciones para promover que la prestación de todos los trámites o servicios se realice a través de portales de internet, así como las necesarias para el acceso, uso y apropiación de las tecnologías de la información para la población, especialmente de internet y el desarrollo de habilidades digitales.

ARTÍCULO 12.- Para el mejor despacho de los asuntos a su cargo y garantizar la adecuada atención de los que son responsabilidad de la Administración Pública del Estado, el Gobernador podrá convocar a reuniones de gabinete, directamente o a través de su Jefe de Oficina, en términos de las disposiciones aplicables.

Para el mismo fin podrá constituir, mediante decreto, comisiones intersecretariales para el mejor despacho de los asuntos a su cargo.

Las comisiones intersecretariales serán creadas para el despacho de los asuntos en que deban intervenir varias secretarías. Estarán integradas por los secretarios o aquellos servidores del nivel inmediato inferior de la Administración Pública que ellos designen para tal efecto. Las entidades podrán integrarse a las comisiones intersecretariales cuando se trate de asuntos relacionados con su objeto.

ARTÍCULO 13.- Cada dependencia o entidad tendrá al frente a un titular que se auxiliará, para el despacho de los asuntos de su competencia, de los servidores públicos previstos en las disposiciones reglamentarias correspondientes.

Cuando el titular de una dependencia o entidad se ausente del Estado hasta por quince días hábiles, se encargará del despacho de los asuntos el servidor público que determine el reglamento interior correspondiente.

En caso de que el titular de una dependencia o entidad se ausente por más de quince días hábiles o cuando por alguna otra circunstancia una dependencia o entidad no cuente con su titular, el Gobernador podrá designar un encargado de despacho para el desahogo de los asuntos.

ARTÍCULO 14.- Los titulares de las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley, a través de la unidad administrativa competente, deberán procurar el desarrollo integral de los aspectos mental, técnico, cultural, social y deportivo de los servidores públicos bajo su responsabilidad, de conformidad con lo que dispongan los reglamentos interiores y los ordenamientos legales aplicables.

Deberán asimismo desarrollar e impulsar el Servicio Civil de Carrera para los servidores públicos de la Administración Pública del Estado y la modernización administrativa conforme a lo dispuesto en la ley, reglamentos, programas y disposiciones respectivas.

Para el cabal desempeño de sus atribuciones, los titulares fomentarán, en el ámbito de su competencia, la participación ciudadana en los asuntos de interés público.

Los titulares, siguiendo las bases y lineamientos que establezcan las leyes aplicables y la estrategia digital del Gobierno del Estado, establecerán los portales informativos para el acceso a la información disponible y los portales de internet para que los ciudadanos puedan realizar por vía electrónica los trámites o servicios a su cargo.

ARTÍCULO 15.- Los titulares de las dependencias y entidades a que se refiere esta Ley ejercerán sus funciones y dictarán las resoluciones que les competen, pudiendo delegar a sus subalternos cualesquiera de sus facultades para resolver asuntos, salvo aquellas que la Constitución Política del Estado, las leyes, reglamentos y decretos dispongan que deben ser ejercidas por ellos mismos.

La distribución de facultades por medio de los reglamentos interiores, manuales y demás ordenamientos administrativos de las dependencias y entidades, serán la base para el control de procesos, la toma de decisiones y la determinación de responsabilidades.

Cada servidor público, de acuerdo con sus facultades, será responsable de observar los principios que rigen el servicio público y de vigilar que con su actuación se impida la actualización de las figuras jurídicas de prescripción, preclusión, caducidad, lesividad o cualquier otra que extinga el ejercicio de un derecho adjetivo o sustantivo, cause daños o perjuicios a la hacienda pública o implique la pérdida o menoscabo del patrimonio que es propio del Estado.

ARTÍCULO 16.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal al tomar posesión y al término de su cargo, elaborarán un inventario de los bienes que se encuentren en poder de las mismas, con la intervención de la Secretaría de la Función Pública, para verificar y certificar su exactitud; comprobando que el inventario de bienes corresponda a lo registrado en su toma de posesión y notificará los resultados a la Secretaría de Administración.

ARTÍCULO 17.- Los titulares de las dependencias y entidades deberán llevar a cabo los actos necesarios para la correcta administración, conservación y óptimo aprovechamiento de los bienes que se encuentren bajo su resguardo.

ARTÍCULO 18.- Las dependencias y entidades deberán coordinarse en la ejecución de sus respectivas atribuciones, con la finalidad de facilitar la realización de los programas de Gobierno.

Las dependencias y entidades deberán atender, verificar y dar respuesta a las solicitudes de información, requerimientos y recomendaciones que formulen los sistemas, organismos públicos y demás autoridades estatales, nacionales e internacionales, competentes en materia de protección de derechos humanos, de combate a la corrupción y de fiscalización. Asimismo, instrumentarán las políticas que en esas materias determinen las autoridades competentes.

ARTÍCULO 19.- Las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal deberán conducir sus actividades en forma programada y con base en las políticas públicas, prioridades y restricciones que para el logro de los objetivos y metas se establezcan tanto en el Plan Estatal de Desarrollo, como en los diversos programas de gobierno, dando particular atención a los programas que sean prioritarios para el Gobernador.

Los titulares integrarán un informe anual que remitirán al Gobernador con base en la información que les proporcionen sus subordinados, para que se valore la eficacia, se mida la eficiencia y se determine la congruencia de la acción del gobierno estatal a fin de que los resultados contenidos en el informe sirvan para retroalimentar las metas y estrategias del plan y los diversos programas; el informe se integrará conforme a lo establecido en la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado y los lineamientos establecidos por la Secretaría de Planeación y Finanzas.

Con base en lo señalado en el párrafo anterior y en las disposiciones aplicables, los titulares comparecerán ante el Poder Legislativo, durante el primer periodo de sesiones, para dar cuenta del estado que guarden sus respectivas dependencias y entidades, e informarán al Congreso en los casos en que se discuta una iniciativa, se estudie un asunto concerniente a sus actividades o les sea solicitado a través de la Secretaría de Gobernación por algún otro motivo.

 

 

CAPITULO II

DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DEL GOBERNADOR

ARTÍCULO 20.- El Gobernador contará con una Secretaría Particular que dependerá directamente de él y coordinará la agenda diaria, la agenda de relaciones públicas y asuntos nacionales e internacionales, el calendario de giras, el protocolo, el control de la documentación y, en general, le brindará el auxilio necesario para el desempeño de sus actividades.

ARTÍCULO 21.- El Gobernador contará con una Oficina que le auxiliará directamente, con las funciones de apoyo técnico, asesoría y coordinación que se requieran, en el cumplimiento de sus funciones constitucionales y legales, la atención de los asuntos de su competencia y la aportación de elementos para la toma de decisiones, sin perjuicio de las atribuciones que ejercen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, para lo cual tendrá las unidades administrativas y estructura que se determinen de conformidad con los instrumentos jurídicos de creación y las demás disposiciones que al efecto se emitan o resulten aplicables.  Las atribuciones de estas unidades se especificarán en los ordenamientos reglamentarios respectivos.

El Gobernador designará al Jefe de dicha Oficina, quien contará con las atribuciones siguientes:

I.- Coordinar las actividades del gabinete, convocarlo a reunión por instrucción del Gobernador, levantar minuta de cada sesión, dar seguimiento puntual a los acuerdos tomados y orientar a sus integrantes para que realicen un ejercicio armónico, eficaz, eficiente y colaborativo de la función de gobierno;

II.- Establecer esquemas de colaboración y articulación para la elaboración y revisión de los programas correspondientes a las materias del gabinete, de los gabinetes especializados y de las comisiones intersecretariales;

III.- Recopilar información y datos relevantes para el Gobernador, definir instrumentos para el control, seguimiento y evaluación de las políticas, estrategias y acciones del Gobierno del Estado en asuntos prioritarios de la administración y supervisar su aplicación;

IV.- Dar seguimiento al desarrollo de los programas federales, cuidando que sean aprovechados al máximo por parte de las dependencias y entidades, para el beneficio del Estado e informar periódicamente de sus avances al Gobernador; 

V.- Dar seguimiento al cumplimiento y evaluación de las políticas, los compromisos, los programas y los proyectos estratégicos a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado e informar periódicamente de sus avances al Gobernador;

VI.- Coordinar la asesoría técnica al Gobernador en las materias requeridas;

VII.- Coordinar la representación del Gobernador en instancias nacionales, federales y estatales que así lo requieran, así como los programas y mecanismos relacionados con el sector privado;

VIII.- Coordinar las funciones de la oficina de representación del Gobierno del Estado en la Ciudad de México, así como de la representación en general del Gobierno;

IX.- Fungir como titular de la unidad de transparencia del Gobernador;

X.- Autorizar los lineamientos generales que emita la Coordinación General de Comunicación Social y Medios Digitales, para la planeación, definición, coordinación, supervisión y evaluación de las políticas, estrategias y campañas de comunicación social de las dependencias y entidades de la Administración Pública, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XI.- Autorizar los lineamientos generales que emita la Coordinación General para la Innovación Gubernamental y la Estrategia Digital, tanto del Gobernador como de las dependencias y entidades de la Administración Pública;

XII.- Supervisar la recepción y trámite por parte de la Coordinación  General de Atención Ciudadana y Vinculación Interinstitucional de las peticiones que la ciudadanía haga al Gobernador, así como realizar el vínculo institucional necesario entre las dependencias y entidades a fin de que sean debidamente atendidas e informar al Gobernador periódicamente de sus avances;

XIII.- Auxiliar al Gobernador en la comunicación y seguimiento de sus instrucciones y de las prioridades que establezca, y

XIV.- Las demás que le confieran expresamente las leyes y reglamentos.

ARTÍCULO 22.- El Gobernador contará con una Consejería Jurídica que dependerá directamente de él y tendrá las siguientes atribuciones:

I.- Representar legalmente al Estado y al Gobernador, en todo tipo de juicios, procedimientos, recursos, acciones y controversias en las que intervenga con cualquier carácter o tenga interés. La representación a que se refiere esta fracción comprende la ejecución y desahogo de todo tipo de actos procesales;

II.- Promover medios preparatorios a juicio, medidas precautorias, demandas, contestaciones, reconvenciones, incidentes, y recursos; ofrecer pruebas, presentar alegatos, e intervenir en todos los demás actos procesales en los asuntos en los que el Gobernador sea parte o tenga interés, hasta la conclusión y ejecución de los juicios correspondientes;

III-. Gestionar, previo acuerdo con el Gobernador, las acciones para el cumplimiento de sentencias y resoluciones de organismos internacionales cuya jurisdicción esté reconocida por el Estado mexicano, tanto en lo que se refiera a las dependencias y entidades de la Administración Pública, como a otros poderes y órganos del Estado;

IV.- Integrar la agenda legislativa y reglamentaria del Gobernador; en coordinación con la Secretaría de Gobernación y las demás dependencias involucradas;

V.- Analizar, someter a consideración y, en su caso, a firma del Gobernador, las iniciativas de leyes y decretos, así como los reglamentos, acuerdos, convenios y demás instrumentos u ordenamientos jurídicos que aquél deba firmar, dando el trámite correspondiente, así como emitir los lineamientos correspondientes para regular el procedimiento y tiempos de envío de las iniciativas;

VI.- Elaborar, en el ámbito de su competencia, la defensa de los proyectos de leyes y decretos, así como de las observaciones a los mismos que hayan sido aprobados por el Congreso del Estado, los que pondrá a consideración del Gobernador en los términos que dispone la fracción VI del artículo 64 de la Constitución Política del Estado de Puebla. Para tales efectos otorgará el apoyo técnico necesario al servidor público comisionado participando de manera coordinada ante el Congreso en su discusión;

VII.- Coordinar la elaboración de los reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y circulares de aplicación general que deba emitir el Gobernador en los diversos ramos de la administración pública;

VIII.- Coadyuvar con la Secretaría de Gobernación en el control y archivo de los convenios que celebre el Gobernador con los Poderes de la Unión, los estados, los ayuntamientos, órganos constitucionalmente autónomos, asociaciones y sociedades;

IX.- Intervenir, en el ámbito de su competencia, en el procedimiento de expropiación en coordinación con la Secretaría de Gobernación de conformidad con la legislación relativa vigente;

X.- Dar apoyo técnico jurídico al Gobernador en todos aquellos asuntos que le encomiende, así como revisar y emitir una opinión sobre los contratos y convenios en los que intervenga;

XI.- Prestar asesoría jurídica a las dependencias y entidades y, cuando el Gobernador así lo acuerde, a los ayuntamientos y demás entes públicos que lo soliciten;

XII.- Coordinar con las unidades jurídicas de las dependencias y entidades la conducción de todos los asuntos legales en los que intervenga el Gobernador o en los que le encomiende, manteniéndolo informado del estado que guarden;

XIII.- Atender las solicitudes de información, los requerimientos y las resoluciones de los sistemas, organismos públicos y demás autoridades estatales, nacionales e internacionales, competentes en materia de protección de derechos humanos, dirigidas al Gobernador;

XIV.- Intervenir en lo relacionado con el establecimiento y vigilancia de Notarías Públicas, en los términos de la Ley de la materia;

XV.- Conocer, tramitar y resolver, en términos de las disposiciones legales aplicables, sobre el procedimiento relativo a la actuación de los Notarios, cuando ésta pudiera ser contraria a la Ley;

XVI.- Organizar, administrar y controlar el Archivo de Notarías del Estado;

XVII.- Designar a los notarios públicos que deban dar fe de los actos o contratos en que sea parte el Gobernador, directamente o por conducto de sus dependencias, y autorizar las respectivas cartas de instrucción;

XVIII.- Coordinar y vigilar el ejercicio de las funciones de registro público de la propiedad y de catastro en el Estado, en estricta observancia de la normatividad especial aplicable;

XIX.- Presidir la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno del Estado, integrada por los responsables de las áreas o unidades de asuntos jurídicos de cada dependencia y entidad de la Administración Pública Estatal, para su adecuada coordinación en materia jurídica;

XX.- Designar, evaluar y, en su caso, remover a los titulares de las áreas o unidades jurídicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, quienes estarán adscritos administrativa y presupuestalmente a las dependencias y entidades respectivas;

XXI.- Participar, junto con las demás dependencias competentes, en la actualización y simplificación del orden normativo jurídico;

XXII.- Tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución los recursos administrativos que compete resolver directamente al Gobernador;

XXIII.- Expedir copia certificada en el ámbito de sus atribuciones de los documentos emitidos por el Gobernador y por los servidores públicos adscritos a la propia Consejería en el desempeño de sus funciones;

XXIV.- Intervenir en los procedimientos judiciales y administrativos en que la Consejería sea parte o tenga interés jurídico, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos, así como representar legalmente a la misma en lo relativo a las relaciones laborales;

XXV.- Recibir, tramitar, substanciar y dejar en estado de resolución, los procedimientos administrativos que le competan al Gobernador, y en su caso, aplicar o ejecutar las sanciones impuestas, en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables;

XXVI.- Revisar y rubricar todos los documentos jurídicos que requieran la firma del Gobernador, y

XXVII.- Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.

 

TÍTULO II

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

CAPÍTULO I

DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA

ARTÍCULO 23.- Las secretarías tendrán igual rango y entre ellas no habrá preeminencia alguna. Cuando para la atención de algún asunto exista duda respecto de la competencia de las dependencias, el Gobernador decidirá a cuál de ellas le corresponderá atenderlo.

ARTÍCULO 24.- Los titulares de las dependencias ejercerán las funciones de su competencia en términos de esta Ley, de los demás ordenamientos aplicables y los que acuerde el Gobernador, de conformidad con el artículo 79 de la Constitución Política del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 25.- Los titulares de las dependencias formularán, respecto de los asuntos de su competencia, los proyectos de leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y demás documentos, disposiciones y ordenamientos legales, que deba firmar el Gobernador, los que se remitirán al Gobernador por conducto de la Consejería Jurídica, para su análisis, trámite y, en su caso, firma correspondiente.

ARTÍCULO 26.- Todos los reglamentos, decretos y acuerdos expedidos por el Gobernador, para su validez y observancia deberán ser refrendados por el secretario del ramo al que corresponda el asunto, y cuando se refieran a asuntos de la competencia de dos o más secretarías deberán ser refrendados por los titulares de las mismas.

Tratándose de los decretos promulgatorios de las leyes o decretos expedidos por el Congreso del Estado, sólo se requerirá el refrendo del titular de la Secretaría de Gobernación.

ARTÍCULO 27.- La estructura orgánica de cada dependencia será determinada por el Gobernador en el reglamento interior correspondiente.

ARTÍCULO 28.- El titular de cada secretaría expedirá los manuales de organización, procedimientos y servicios al público y los demás que estime necesarios para su funcionamiento, los que deberán contener información sobre la estructura orgánica de la dependencia y las funciones de sus unidades administrativas, así como sobre los sistemas de comunicación y coordinación y los principales procedimientos administrativos que se establezcan. Los manuales y demás instrumentos de apoyo administrativo interno deberán mantenerse permanentemente actualizados y enviarse previamente a la Secretaría de Administración para su análisis y autorización, con la previa opinión de la Secretaría de la Función Pública. Los manuales de organización deberán publicarse en el Periódico Oficial del Estado, mientras que los de procedimientos y de servicios al público deberán estar disponibles para consulta de los usuarios y de los propios servidores públicos, a través del registro electrónico que opera la Secretaría de la Función Pública para efectos de control de su vigencia.

ARTÍCULO 29.- Para la eficiente atención y despacho de los asuntos competencia de las dependencias de la Administración Pública Centralizada, el Gobernador del Estado podrá crear, mediante acuerdo, órganos o unidades desconcentrados que les estarán jerárquicamente subordinados a aquéllas y tendrán facultades específicas para resolver sobre la materia y dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con las disposiciones legales aplicables. La creación deberá estar justificada en las consideraciones del acuerdo correspondiente.

ARTÍCULO 30.- Sin perjuicio de las que esta Ley prevé para cada una de las secretarías, en forma general contarán con las siguientes facultades:

I.- Representar e intervenir en todos los procedimientos judiciales y administrativos en los que, conforme a su propio ámbito de competencia, cada secretaría sea parte o tenga interés jurídico;

II.- Recibir, tramitar y resolver, los recursos, medios de defensa y procedimientos administrativos y, en su caso, imponer y aplicar sanciones en los términos de las leyes, reglamentos y demás disposiciones legales en materia de su competencia;

III.- Celebrar convenios con la Federación, estados y municipios, en el ámbito de su competencia, para cumplir con las facultades y atribuciones que le otorga la ley y demás ordenamientos legales;

IV.- Requerir la información necesaria a otras dependencias, entidades, municipios o particulares para el debido cumplimiento de sus facultades;

V.- Participar, en su caso, en las comisiones consultivas, órganos colegiados, interinstitucionales e intersectoriales que estén relacionados con las funciones asignadas a cada secretaría;

VI.- Organizar y fomentar las investigaciones relacionadas con las materias de su competencia;

VII.- Ordenar y ejecutar, en su caso, la realización de visitas de verificación y de inspección que les correspondan, para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en los ámbitos de su competencia; así como, imponer y aplicar medidas preventivas o de seguridad y sanciones administrativas con sujeción a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables cuando así corresponda a sus facultades, además de promover la aplicación de las que correspondan a otras autoridades con relación a los asuntos de su despacho;

VIII.- Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso, denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en las materias de su competencia;

IX.- Promover, en el ámbito de sus competencias, el desarrollo e impulso de la cultura de la legalidad, así como la promoción de la ética en el servicio público en coordinación con la dependencia facultada para ello;

X.- Proponer al Gobernador, por conducto del Consejero Jurídico, las iniciativas de leyes, así como de los reglamentos y demás disposiciones en las materias de su competencia; 

XI.- Vigilar el cumplimiento de las leyes, reglamentos convenios y sus anexos y demás disposiciones de su competencia que sean aplicables en el Estado;

XII.- Elaborar sus manuales administrativos y formular los anteproyectos de sus reglamentos interiores, con la intervención y asesoría de las Secretarías de Administración y de la Función Pública;

XIII.- Emitir recomendaciones a las autoridades correspondientes en las materias de su competencia;

XIV.- Vigilar el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en las materias de su competencia;

XV.- Desempeñar y ejecutar las comisiones y encargos que les sean conferidos por el Gobernador; 

XVI.- Coordinarse y permitir la coadyuvancia de las otras dependencias cuando así se indique en sus facultades, y

XVII.- Expedir copia certificada en el ámbito de sus atribuciones, de los documentos emitidos por los servidores públicos adscritos a la Secretaría en el desempeño de sus funciones, que obren en sus archivos.

ARTÍCULO 31.- Para el estudio, planeación y despacho de los negocios de los diversos ramos de la Administración Pública Centralizada del Estado, el Gobernador se auxiliará de las siguientes dependencias:

I.- SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN;

II.- SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS;

III.- SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN;

IV.- SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA;

V.- SECRETARÍA DE TRABAJO;

VI.- SECRETARÍA DE ECONOMÍA;

VII.- SECRETARÍA DE CULTURA;

VIII.- SECRETARÍA DE TURISMO;

IX.- SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL;

X.- SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA;

XI.- SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE;

XII.- SECRETARÍA DE SALUD;

XIII.- SECRETARÍA DE EDUCACIÓN;

XIV.- SECRETARÍA DE BIENESTAR;

XV.- SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA;

XVI.- SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, y

XVII.- SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA.

 

CAPITULO II

DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN

ARTICULO 32.- A la Secretaría de Gobernación le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Conducir, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables, las relaciones del Poder Ejecutivo con los demás Poderes del Estado, con los Poderes de la Unión, con los órganos constitucionalmente autónomos, con otros Estados, con los ayuntamientos de los municipios del Estado, los partidos políticos, las organizaciones sociales y religiosas, así como las demás organizaciones de la sociedad civil;

II.- Conducir y atender los asuntos relativos a la política interior del Estado, así como facilitar acuerdos políticos y consensos sociales para que se mantengan las condiciones de unidad y cohesión social en el Estado, el fortalecimiento de las instituciones de gobierno y la gobernabilidad democrática;

III.- Someter a consideración del Congreso del Estado y dar seguimiento tanto a las iniciativas como a las observaciones de leyes y decretos firmados por el Gobernador;

IV.- Organizar, consolidar y ejecutar el sistema estatal de protección civil, a fin de proporcionar orientación, apoyo y seguridad a la población, así como coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Local y con los ayuntamientos para la prevención, auxilio, restauración y apoyo a la población en situaciones de desastre, concertando con instituciones y organismos de los sectores privado y social, las acciones conducentes al mismo objetivo;

V.- Coordinar, en el ámbito de su competencia, la política de población en la Entidad;

VI.- Organizar y vigilar el ejercicio de las funciones del Registro del Estado Civil de las Personas en el Estado;

VII.- Intervenir, de conformidad con la normatividad legal vigente en los conflictos sociales derivados de asuntos y programas de regulación de la tenencia de la tierra, de regularización a los asentamientos humanos irregulares y los relacionados con la liberación de derechos de vía que le encomiende el Gobernador, así como los provocados por la ejecución de las expropiaciones por utilidad pública;

VIII.- Expedir y en su caso, tramitar el otorgamiento, revocación, cancelación y modificación de licencias, autorizaciones, permisos y demás concesiones reservadas a esta Secretaría y las que de acuerdo con la Ley le competan al Gobernador;

IX.- Presidir el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Publica;

X.- Administrar el Periódico Oficial del Estado y publicar las leyes y decretos que expida el Congreso del Estado, así como los reglamentos, acuerdos y demás ordenamientos de carácter general. Deberá mantener actualizado un portal de internet para la  consulta del orden jurídico del Estado;

XI.- Llevar el control y archivo de los convenios que celebre el Gobernador con los Poderes de la Unión, los estados, los ayuntamientos, órganos constitucionalmente autónomos, asociaciones y sociedades;

XII.- Otorgar al Poder Judicial del Estado el auxilio que requiera para el debido ejercicio de sus funciones;

XIII.- Tramitar lo relacionado con las propuestas, nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal que deba suscribir u ordene el Gobernador, así como del Fiscal General del Estado;

XIV.- Tramitar lo relativo al ejercicio de las facultades que al Gobernador otorga la Constitución Política del Estado, sobre el nombramiento y destitución de los magistrados del Tribunal Superior de Justicia del Estado y del Tribunal de Justicia Administrativa;

XV.- Llevar el registro de autógrafos y legalizar las firmas de los funcionarios estatales, de los presidentes municipales, secretarios y síndicos de los ayuntamientos, así como de los demás servidores a quienes esté encomendada la fe pública para autenticar los documentos en que intervengan;

XVI.- Integrar la agenda legislativa y reglamentaria del Gobernador en coordinación con la Consejería Jurídica;

XVII.- Asumir el despacho y la representación de los asuntos que al Gobernador correspondan, en sus ausencias temporales, de acuerdo con la Constitución Política del Estado;

XVIII.- Orientar y coadyuvar con los ayuntamientos del Estado en la creación y funcionamiento de organismos municipales; así como convenir e instrumentar con los municipios un programa que promueva el desarrollo institucional municipal;

XIX.- Intervenir en auxilio o coordinación con las autoridades federales, en los términos de las leyes relativas en materia de cultos religiosos; armas de fuego, detonantes y pirotecnia; loterías, rifas y juegos prohibidos; migración, repatriación y vigilancia de extranjeros; reuniones públicas, mítines y manifestaciones políticas; prevención, combate y extinción de catástrofes o calamidades públicas;

XX.- Intervenir en la regulación de los límites del Estado, de los municipios y pueblos; erección, agregación y segregación de los pueblos; y cambio de categoría política o de nombre de los poblados, de acuerdo con la Constitución Política del Estado y la legislación aplicable;

XXI.- Diseñar, crear, integrar, mantener y operar un sistema de investigación y análisis de información, para la oportuna y eficaz toma de decisiones, que permita generar instrumentos de análisis e información prospectiva para preservar la cohesión social y conservar la gobernabilidad democrática;

XXII.- Dar el trámite correspondiente a los exhortos judiciales;

XXIII.- Prestar los servicios que le correspondan en materia de expedición de pasaportes y cualesquiera otros que se acuerden, conforme a los Convenios celebrados con la Secretaría de Relaciones Exteriores del Gobierno Federal;

XXIV.- Fomentar el desarrollo político e intervenir y ejercer las funciones que en materia electoral señalen las leyes o los convenios que para ese efecto celebren, promoviendo la ciudadanización de los organismos electorales;

XXV.- Coordinar con las autoridades de los gobiernos federal y municipales, las políticas y programas en materia de participación ciudadana;

XXVI.- Tramitar, por acuerdo del Gobernador, las solicitudes de amnistía e indulto por conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado;

XXVII.- Coordinar el desarrollo e impulso de la cultura de la legalidad, así como la promoción de la ética en el servicio público;

XXVIII.- Coadyuvar con las instancias competentes en el control de la radiocomunicación interna de los órganos de gobierno;

XXIX.- Cumplir y controlar las actividades del Calendario Oficial de Ceremonias Cívicas;

XXX.- Administrar, conforme a la Ley General y la local en la materia, el Archivo General del Estado; normar y asesorar a las dependencias y entidades de la Administración Pública en la organización, control, registro y salvaguarda de sus archivos en activo y los que deban enviar al Archivo General del Estado; así como coordinar con las Secretarías de Planeación y Finanzas, de Administración y de la Función Pública, la emisión de las normas y lineamientos que deban observar las dependencias y entidades para la guarda, custodia, conservación, y en su caso, baja de documentos oficiales, de conformidad con las disposiciones legales aplicables;

XXXI.- Prestar, a través de la unidad administrativa o instancia correspondiente, la asistencia jurídica gratuita en el fuero común, en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de otorgar la misma a las personas que carezcan de recursos económicos, que tengan notorio atraso intelectual y aquéllas que por su condición o por disposición de la ley, merezcan especial protección, frente a las que se encuentren en la situación contraria;

XXXII.- Recibir de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, la información respectiva en materia de derechos humanos, cuando así corresponda en el ámbito de su competencia;

XXXIII.- Coordinar y vigilar el debido funcionamiento de los Consejos y demás órganos adscritos a esta Secretaría, y

XXXIV.- Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.

 

CAPÍTULO III

DE LA SECRETARÍA DE PLANEACIÓN Y FINANZAS

ARTÍCULO 33.- A la Secretaría de Planeación y Finanzas le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Elaborar y proponer al Gobernador el Plan Estatal de Desarrollo, incluyendo consideraciones y proyecciones de largo alcance, así como los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y anuales que requiera la Entidad, con apego a las disposiciones legales aplicables;

II.- Llevar a cabo la evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y anuales, así como de las políticas públicas, conjuntamente con la Secretaría de la Función Pública;

III.- Establecer políticas en materia hacendaría; así como recaudar y administrar los ingresos del Estado, de conformidad con los ordenamientos legales vigentes, y los convenios y sus anexos celebrados, entre la Administración Pública Estatal con la Federal o Municipal;

IV.- Recibir, concentrar y administrar los ingresos y recursos financieros transferidos por la Federación al Estado, así como aquellos que se reciban mediante convenios celebrados con la Federación, otras entidades federativas, los municipios y otras instancias;

V.- Diseñar y proponer el establecimiento y operación del sistema presupuestal y de control del gasto público, integrando en éste los objetivos, metas, indicadores y actividades con los recursos presupuestales que requieran las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

VI.- Practicar actos de fiscalización y verificación para, en su caso, determinar créditos fiscales, precisar las bases para su liquidación y fijarlos en cantidad líquida en materia de contribuciones estatales y federales coordinadas, así como los que se deriven de los actos de autoridad que se realicen en materia de comercio exterior, de conformidad con las disposiciones fiscales y demás aplicables y los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado con la Federación o los Municipios; y, en los casos que proceda, imponer las sanciones, actualizaciones y demás accesorios que correspondan a cargo de los contribuyentes y responsables solidarios;

VII.- Imponer las sanciones por infracciones a los ordenamientos jurídicos en materia fiscal estatal y federal o municipal coordinadas, y a los convenios y sus anexos aplicables; así como ejercer la facultad económico-coactiva conforme a las leyes vigentes;

VIII.- Conocer y resolver, a través de la Procuraduría Fiscal, los recursos o medios de defensa que en materia fiscal estatal, federal y municipal coordinadas, se interpongan en contra de los actos emanados de la Secretaría, en términos de las disposiciones fiscales, la normatividad aplicable, los convenios suscritos con la Federación y los municipios y sus anexos;

IX.- Recaudar el importe de las sanciones por infracciones impuestas por las autoridades competentes en la inobservancia de las diversas disposiciones y ordenamientos jurídicos, constituyendo los créditos fiscales correspondientes, en términos de los acuerdos, convenios y decretos correspondientes;

X.- Dirigir, normar, supervisar y evaluar las actividades de las oficinas recaudadoras, y de orientación y asistencia al contribuyente en el Estado;

XI.- Establecer, administrar, integrar, controlar, verificar y mantener actualizados, los registros y padrones que, conforme a las disposiciones legales, convenios y sus anexos le correspondan;

XII.- Cancelar créditos fiscales en las cuentas públicas por incosteabilidad en el cobro o por insolvencia del deudor o de los responsables solidarios; así como los requerimientos del cumplimiento de obligaciones fiscales que sean notoriamente improcedentes, de conformidad con la ley;

XIII.- Conocer y resolver las solicitudes de condonación, exención total o parcial del pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios estatales y municipales coordinados, de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicables;

XIV.- Conceder subsidios, beneficios o estímulos fiscales, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y la normatividad aplicables;

XV.- Condonar y reducir las multas que imponga en el ejercicio de las facultades delegadas a través de los convenios de colaboración suscritos entre el Estado y la Federación, de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad aplicables;

XVI.- Resolver las solicitudes que presenten los contribuyentes para declarar la extinción de las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones por infracciones, competencia de la Secretaría, o para declarar la prescripción de los créditos fiscales, en términos de las disposiciones fiscales, normatividad aplicables, los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación;

XVII.- Ordenar y practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal, sobre los bienes o la negociación del contribuyente, en los casos que proceda de conformidad con las disposiciones fiscales federales y estatales;

XVIII.- Autorizar o revocar el pago a plazos, ya sea diferido o en parcialidades de los créditos fiscales estatales, federales y municipales coordinados, de conformidad con las disposiciones fiscales y la normatividad aplicables, así como con los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los municipios;

XIX.- Conocer y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al fisco y las demás que legalmente procedan, de conformidad con las disposiciones fiscales y normatividad aplicables, así como los convenios y sus anexos suscritos entre el Estado y la Federación o con los municipios;

XX.- Efectuar los pagos de acuerdo a los programas y presupuestos aprobados, con cargo a las partidas correspondientes y formular mensualmente el estado de origen y aplicación de los recursos financieros del Estado;

XXI.- Distribuir y entregar a los municipios de la Entidad, las participaciones que les correspondan conforme a las disposiciones legales aplicables;

XXII.- Dictar las normas relacionadas con el manejo de fondos y valores de las dependencias, entidades, organismos auxiliares y fideicomisos del Estado, así como custodiar los documentos que constituyan valores, acciones y demás derechos del Estado y los de particulares que sean reintegrables;

XXIII.- Cancelar, previa opinión de la Secretaría de la Función Pública, cuentas incobrables y pasivos registrados en la dependencia;

XXIV.- Proporcionar asesoría en materia de interpretación y aplicación de las leyes tributarias y presupuestales de su competencia que le sea solicitada por las dependencias y entidades de la Administración Pública, por los ayuntamientos y por los particulares, así como realizar una labor permanente de difusión y orientación fiscal;

XXV.- Ejercer, a través de la Procuraduría Fiscal, las atribuciones y funciones que en materia fiscal contengan los ordenamientos legales, los convenios y sus anexos firmados entre la Administración Pública Estatal con la Federal o Municipal;

XXVI.- Participar en la elaboración y establecimiento de los estímulos fiscales, con las dependencias a las que corresponda el fomento de las actividades productivas;

XXVII.- Proponer al Gobernador las asignaciones presupuestales en materia de deuda pública, llevar el control de ésta e informarle periódicamente sobre el estado de las amortizaciones de capital y pago de intereses, así como ejercer las facultades en materia de programación y negociación de deuda pública del Estado y de la Administración Pública Paraestatal;

XXVIII.- Rendir cuentas del movimiento de fondos y solventar las observaciones de glosa, que formule la Legislatura Local, de conformidad con las disposiciones aplicables;

XXIX.- Establecer los lineamientos de la política económica aprobada por el Gobernador para la elaboración y ejecución de los planes, programas y proyectos de desarrollo que realicen las dependencias y entidades del Estado;

XXX.- Dar seguimiento a la ejecución de los programas de inversión y de desarrollo del Estado y de los que estén convenidos con la Federación, otras entidades federativas y los municipios del Estado, respetando irrestrictamente la autonomía del municipio;

XXXI.- Dar seguimiento del avance financiero de las obras que se realicen dentro de los programas de inversión estatal y federal concertado;

XXXII.- Formular y proponer al Gobernador las iniciativas de las Leyes de Ingresos y Egresos y el Programa General del Gasto Público, con la participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XXXIII.- Intervenir en conjunto con la Secretaría de Administración en los actos o contratos que resulten de los programas de inversión del Gobierno del Estado;

XXXIV.- Convenir con los ayuntamientos el apoyo para la programación, ejecución, seguimiento, control y evaluación de las obras de cofinanciamiento y programas financiados con recursos provenientes de las aportaciones de la Federación que competa administrar a la Secretaría;

XXXV.- Proporcionar asesoría y apoyo técnico a los ayuntamientos del Estado y a los comités de obra para la elaboración de sus expedientes técnicos, proyectos de inversión y relación de obras en materia de desarrollo social;

XXXVI.- Participar como fideicomitente del Gobierno del Estado en los fideicomisos en los que intervenga;

XXXVII.- Elaborar la contabilidad que derive de la ejecución de las leyes de Ingresos y de Egresos del Estado; así como integrar la Cuenta Anual de la Hacienda Pública Estatal;

XXXVIII.- Emitir el clasificador por objeto de gasto presupuestal para la aplicación y control del gasto público en las dependencias y entidades de la Administración Pública;

XXXIX.- Proporcionar la información que requieran los ayuntamientos del Estado para el establecimiento de los sistemas fiscales, presupuestales, contables y administrativos de carácter hacendario; así como prestar apoyo técnico para la elaboración de programas, proyectos de inversión y de desarrollo, cuando así lo soliciten;

XL.- Apoyar y asesorar a las autoridades municipales en la elaboración de sus propuestas de obras y servicios en el ámbito de sus atribuciones;

XLI.- Instrumentar el otorgamiento de los subsidios, aportaciones, ayudas, transferencias y financiamiento temporal a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, Municipios, instituciones o particulares, teniendo la facultad de verificar, en su caso, que la inversión se efectúe en los términos establecidos de conformidad con la legislación aplicable y la normatividad que para estos efectos se emita, o bien con las disposiciones que dicte el Gobernador para tales efectos;

XLII.- Elaborar las estadísticas básicas de la actividad socio-económica del Estado y ser la fuente de información oficial, a partir de los datos que le proporcionen las dependencias y entidades competentes;

XLIII.- Recabar la información para la formulación del informe que debe rendir anualmente el Gobernador ante el Congreso del Estado;

XLIV.- Previo acuerdo del Gobernador, contratar créditos a cargo del Gobierno del Estado, en términos de la legislación aplicable en la materia;

XLV.- Suscribir las garantías que deba otorgar el Gobierno del Estado, cuando se cubran los requisitos legales correspondientes;

XLVI.- Establecer normas y lineamientos, y en su caso, los instrumentos de apoyo, para la elaboración de estudios y proyectos de inversión a largo plazo;

XLVII.- Recibir, conservar, y en su caso, hacer efectivas las garantías que las personas físicas o morales otorguen bajo cualquier título a favor del Gobierno del Estado, dentro de la circunscripción territorial del Estado y en términos de los ordenamientos legales aplicables;

XLVIII.- Establecer las normas y criterios a que se sujetarán los pagos autorizados con cargo a la Ley de Egresos del Estado del periodo correspondiente y los demás que conforme a las leyes y otras disposiciones deban efectuarse por el Gobierno Estatal, ordenando la ejecución e incremento de las reservas necesarias que basten para cubrir las obligaciones presupuestarias; asimismo, formular programas de financiamiento para las obras del Gobierno del Estado;

XLIX.- Proponer al Gobernador y, en su caso, instrumentar conjuntamente con las Secretarías de la Función Pública y de Administración, la disolución, venta, transferencia, liquidación, fusión o extinción de las entidades paraestatales en los términos de la normatividad legal vigente;

L.- Establecer normas y lineamientos para la elaboración de proyectos para la prestación de servicios a largo plazo; llevar a cabo, en conjunto con la Secretaría de Administración, las acciones que resulten necesarias para su instrumentación;

LI.- Representar legalmente al Gobierno del Estado, en el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales, estatales y municipales, que tenga a su cargo;

LII.- Representar legalmente al Gobierno del Estado, a través de la Procuraduría Fiscal, en la interposición de recursos administrativos y medios de defensa ante las autoridades fiscales o administrativas correspondientes y en la promoción de juicios ante los tribunales jurisdiccionales en las materias de su competencia;

LIII.- Intervenir a través de la Procuraduría Fiscal en toda clase de procedimientos judiciales y administrativos en que la Secretaría sea parte o tenga interés jurídico y se controvierta el interés fiscal, de conformidad con las facultades que le otorguen los ordenamientos vigentes y los convenios y sus anexos celebrados por la Administración Pública Estatal con la Federación y los municipios;

LIV.- Analizar, y en su caso, autorizar las propuestas de modificación de las estructuras orgánicas, con el fin de verificar que el número de personal solicitado esté dentro del presupuesto de plazas autorizado;

LV.- Realizar el cobro de los derechos de expedición de las placas, tarjetas de circulación, engomado alfanumérico y fiscal y demás documentos relativos a vehículos de transporte público, mercantil y particular;

LVI.- Adquirir, suministrar, controlar y destruir las formas oficiales valoradas y las formas oficiales de reproducción restringida que se utilicen en la prestación de los servicios a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado;

LVII.- Coordinar y orientar junto con la Secretaría de Gobernación la gestión de recursos para la prevención y atención de los efectos provocados por fenómenos naturales perturbadores, así como dar seguimiento junto con las instancias federales, estatales y municipales a las acciones derivadas de los convenios y sus anexos y demás instrumentos y/o programas en materia de prevención y atención de desastres naturales;

LVIII.- Generar, requerir, analizar y consolidar con fines de inteligencia, información patrimonial, económica, financiera, fiscal, civil y cualquier otra que pudieran proporcionar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal y presentarla a las autoridades competentes, a fin de prevenir y detectar los delitos en materia de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, dentro del territorio del Estado;

LIX.- Coadyuvar con las instancias estatales de Salud, en la administración de sus recursos financieros, para el cumplimiento de su objeto, salvo las cuotas de recuperación que obtenga por la prestación de sus servicios;

LX.- Establecer y llevar los sistemas de contabilidad gubernamental, disciplina financiera y estadística general del Gobierno del Estado, así como garantizar, en el ámbito de su competencia, la aplicación de las reglas y criterios de disciplina financiera, equilibrio presupuestario y responsabilidad hacendaria en términos de la legislación aplicable, y

LXI.- Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.

 

CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 34.- A la Secretaría de Administración le corresponde el despacho de los asuntos siguientes:

I.- Planear, organizar y coordinar el Sistema de Desarrollo de la Administración Pública Estatal, así como establecer las políticas, planes, programas y lineamientos en materia de desempeño y desarrollo administrativo, así como mejora regulatoria y desregulación en la Administración Pública Estatal, conforme a las leyes estatales y generales aplicables;

II.- Organizar, coordinar y promover el desarrollo administrativo integral en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con criterios de eficacia, eficiencia, austeridad y racionalidad;

III.- Emitir normas, lineamientos, políticas y criterios de observancia obligatoria bajo directrices de transparencia, eficiencia y optimización de los recursos para las áreas que realicen funciones de coordinación administrativa, en materia de manejo y control del ejercicio del gasto, inmuebles, muebles, contratación y demás bienes patrimonio del Gobierno del Estado;

IV.- Coordinar y supervisar las áreas que realicen funciones de coordinación administrativa en las dependencias y sus equivalentes en las entidades;

V.- Verificar los sistemas y estructuras administrativos que tengan en operación las dependencias y entidades del Gobierno del Estado, para asegurar su correcto funcionamiento y proponer adecuaciones o dar nuevos métodos, sistemas, estructuras, procedimientos y controles que aseguren una mayor eficiencia en el desarrollo de los programas de gobierno y la modernización constante del mismo;

VI.- Diseñar, instrumentar y coordinar la operación del Sistema de Evaluación del Desempeño de la Administración Pública Estatal, con la coadyuvancia de la Secretaría de la Función Pública  y fungir como instancia técnica de evaluación de los programas presupuestarios;

VII.- Proporcionar asesoría para la interpretación y aplicación de las leyes administrativas de su competencia, que le sea solicitada por las dependencias y entidades de la Administración Pública, por los ayuntamientos y por los particulares, así como realizar una labor permanente de difusión y orientación administrativa; 

VIII.- Ejercer, a través de la unidad administrativa competente, las atribuciones y funciones que en materia administrativa contengan los ordenamientos legales, los convenios y sus anexos firmados entre la Administración Pública Estatal con la Federal o Municipal;

IX.- Proponer al Gobernador y, en su caso, instrumentar conjuntamente con las Secretarías de la Función Pública y de Planeación y Finanzas, la disolución, venta, transferencia, liquidación, fusión o extinción de las entidades paraestatales en los términos de la normatividad legal vigente

X.- Intervenir y asesorar a las demás dependencias en la elaboración de los manuales administrativos y auxiliar en la formulación de los anteproyectos de sus reglamentos interiores;

XI.- Dirigir y vigilar en el ámbito administrativo los asuntos del personal al servicio de la Administración Pública del Estado, así como normar y administrar el Servicio Civil de Carrera con base en las disposiciones legales y demás lineamientos en la materia;

XII.- Emitir las normas, políticas y lineamientos en materia de administración, remuneración, desarrollo de recursos humanos, que deban observar las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XIII.- Elaborar y actualizar el escalafón de los servidores públicos y de los trabajadores de la Administración Pública del Estado, así como mantener actualizado el expediente personal de cada uno de ellos;

XIV.- Operar lo relacionado con los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los servidores públicos de las dependencias de la Administración Pública del Estado, así como todo tipo de movimiento de personal con cargo al erario público estatal;

XV.- Representar legalmente al Gobierno del Estado, en el cumplimiento de las obligaciones en materia de recursos humanos, materiales, bienes muebles e inmuebles, servicios generales y adjudicaciones;

XVI.- Administrar el patrimonio del Estado, así como llevar el registro, control, contabilidad y actualización de los inventarios de bienes muebles e inmuebles propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado y que se encuentran en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XVII.- Regularizar la situación jurídica de los bienes inmuebles propiedad del Gobierno del Estado y de aquéllos que hubieren formado parte del patrimonio del mismo;

XVIII.- Mantener asegurados los bienes que conforman el patrimonio del Gobierno del Estado o estén bajo su cuidado; así como ejercer las facultades de administración, cobro y las demás relacionadas a estos seguros y los que conforme a la ley deba otorgar el mismo;

XIX.- Autorizar la transferencia del uso, disposición de baja y destino final de los bienes muebles propiedad de la Administración Pública Estatal;

XX.- Administrar y controlar el Almacén General del Gobierno del Estado y los demás que conforme a las disposiciones legales le corresponda;

XXI.- Organizar, dirigir, administrar y supervisar la flota aérea del Gobierno del Estado y los servicios aeroportuarios relacionados con ésta;

XXII.- Llevar a cabo los procedimientos de adjudicación en materia de obra pública y servicios relacionados con la misma, así como de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios de la Administración Pública Estatal, de conformidad con la legislación aplicable en la materia;

XXIII.- Elaborar en conjunto con la Secretaría de la Función Pública normas, criterios y lineamientos que, en materia de adquisiciones de bienes y contratación de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, deban seguir las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado con apego a la normatividad aplicable;

XXIV.- Verificar que los procedimientos de adquisiciones de bienes y servicios y de contratación de obra pública y servicios relacionados con la misma, se realicen bajo criterios de transparencia, combate a la corrupción, eficiencia, que le permitan al Estado obtener las mejores condiciones de calidad, precio, financiamiento y entrega;

XXV.- Celebrar todo tipo de actos o instrumentos legales respecto de los bienes inmuebles propiedad o al cuidado del Gobierno del Estado; y ejercitar en su caso, las acciones de reivindicación y reversión del patrimonio del Estado, salvo cuando las mismas se encuentren reservadas a otras dependencias en términos de las leyes respectivas;

XXVI.- Supervisar directamente o por terceros los servicios de instalación, apoyo preventivo, mantenimiento y de soluciones correctivas en materia de tecnologías de la información, redes de voz, datos y video, equipos de cómputo, servidores, y software;

XXVII.- Coordinar y ejecutar las acciones establecidas en la Estrategia Digital del Gobierno del Estado conforme a su normatividad, lineamientos y demás disposiciones administrativas en materia de gobierno electrónico, tecnologías de la información, desarrollo tecnológico, red gubernamental y en general respecto a la innovación tecnológica, aplicables a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal en otras disposiciones de la materia;

XXVIII.- Intervenir, en conjunto con la Secretaría de Planeación y Finanzas en los actos o contratos que resulten de los programas de inversión del Gobierno del Estado;

XXIX.- Ejecutar, en conjunto con la Secretaría de Planeación y Finanzas, las acciones que resulten necesarias para la instrumentación de proyectos para la prestación de servicios a largo plazo; 

XXX.- Administrar, implementar y difundir el Registro de Trámites y Servicios Estatales y Municipales, que contendrá el inventario de los trámites y servicios al público que prestan las dependencias y las entidades de la Administración Pública Estatal y Municipal, asimismo deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para el mantenimiento y protección del portal que para tal efecto disponga;

XXXI.- Administrar, implementar y difundir el Registro Único de Personas Acreditadas, que contendrá datos personales de las personas que pretendan gestionar trámites y servicios en línea, asimismo deberá tomar las medidas de seguridad pertinentes para el mantenimiento y protección del portal y de los datos personales otorgados, y

XXXII.- Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.

 

CAPÍTULO V

DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

ARTÍCULO 35.- A la Secretaría de la Función Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con la Ley de Egresos del Estado, así como concertar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y coadyuvar con la Secretaría de Administración en la implementación del Sistema de Evaluación del Desempeño, mejora regulatoria y desregulación en la Administración Pública Estatal, así como recomendar el mejoramiento de los indicadores para la evaluación de la gestión gubernamental, en los términos de las disposiciones aplicables;

II.- Expedir las normas y políticas que regulen los instrumentos, procedimientos de control interno y de contraloría social en la Administración Pública Estatal, para lo cual podrá requerir de las dependencias competentes que expidan normas complementarias para el ejercicio del control administrativo. Lo anterior, sin menoscabo de las bases y principios de coordinación y recomendaciones emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el Comité Coordinador Estatal del Sistema Estatal Anticorrupción;

III.- Establecer las bases generales para la realización de auditorías internas y externas; expedir las normas que regulen los instrumentos y procedimientos en dichas materias en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como realizar las auditorías que se requieran en éstas, en sustitución o apoyo de sus propios órganos internos de control;

IV.- Requerir a la dependencia o entidad que corresponda, la instrumentación de normas, políticas y procedimientos complementarios que aseguren el control, eficiencia, eficacia y economía de las actividades encomendadas y solicitar información y documentación necesaria, para el correcto ejercicio de sus funciones dentro del término que considere pertinente;

V.- Inspeccionar que las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal cumplan con las normas y disposiciones en materia de sistemas de registro y contabilidad, control interno, contraloría social, contratación y pago de personal, contratación de servicios, ejecución de obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales;

VI.- Proporcionar a la Secretaría de la Función Pública del Gobierno Federal o a la instancia que resulte competente, información sobre el destino y uso de los recursos federales transferidos al Estado y a sus municipios;

VII.- Auditar, a petición de la Secretaría de la Función Pública Federal, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y Federal ubicadas en la Estado por el uso de recursos federales;

VIII.- Coordinarse con los órganos de control administrativo, o sus correlativos de los Poderes Legislativo y Judicial del Estado, de los Poderes de la Federación, así como de los municipios, para el eficaz cumplimiento de sus atribuciones suscribiendo los convenios correspondientes, así como establecer colaboración con las autoridades investigadoras en términos de la legislación aplicable;

IX.- Coadyuvar en la conformación de la Plataforma Digital Estatal del Sistema Estatal Anticorrupción y la incorporación de información a la misma, mediante la inscripción y actualización de los datos correspondientes a los servidores públicos estatales, en materia de evolución patrimonial, declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de servidores públicos y particulares sancionados, y de servidores públicos que intervengan en procedimientos de contrataciones públicas; así como la verificación de la información proporcionada, en los términos de las disposiciones aplicables;

X.- Recibir y atender, directamente o a través de los órganos de control, las quejas o denuncias que presenten los particulares en contra de los servidores públicos por incumplimiento en sus obligaciones o con motivo de acuerdos, convenios o contratos que celebren con las dependencias o entidades de la Administración Pública Estatal, de acuerdo con las normas establecidas para tal efecto;

XI.- Atender las quejas e inconformidades que presenten los particulares con motivo de convenios o contratos que celebren con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, salvo los casos en que otras leyes establezcan procedimientos de impugnación diversos;

XII.- Establecer mecanismos internos para la Administración Pública Estatal que prevengan actos u omisiones que pudieran constituir la comisión de faltas administrativas;

XIII.- Mantener el padrón de proveedores, el Listado de Contratistas y Laboratorios de Pruebas y Control de Calidad en el Estado; así como aplicar las sanciones previstas en la legislación de la materia a los proveedores y contratistas que se hagan acreedores a las mismas y llevar el registro de los sancionados;

XIV.- Establecer y conducir la política general de las contrataciones públicas reguladas por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, Estatal y Municipal y la Ley de Obra Pública y Servicios Relacionados con la misma para el Estado, propiciando las mejores prácticas y condiciones de contratación conforme a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia, imparcialidad y honradez; elaborar, en conjunto con la Secretaría de Administración, las normas, lineamientos, manuales, procedimientos y demás instrumentos análogos que se requieran en materia de dichas contrataciones públicas, así como emitirlas y difundirlas; proporcionar, en su caso, asesoría normativa con carácter preventivo en los procedimientos de contratación regulados por las mencionadas leyes que realicen las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y promover, con la intervención que corresponda a otras dependencias de la Administración Pública Estatal, la coordinación y cooperación con los Poderes del Estado, los órganos constitucionales autónomos y demás entes públicos encargados de regímenes de contratación pública, a efecto de propiciar en lo procedente la homologación de políticas, normativas y criterios en materia de contrataciones públicas, que permita contar con un sistema de contrataciones públicas articulado a nivel nacional;

XV.- Vigilar y controlar la administración de los recursos patrimoniales del Estado, los que la Federación le transfiera o aporte a éste y a los municipios para su ejercicio y administración, y los que el Estado transfiera, coordine o aporte a los municipios o entidades paramunicipales, dentro del marco de los convenios aplicables y de conformidad con la normatividad legal vigente;

XVI.- Auditar e inspeccionar el ejercicio del gasto público estatal y su congruencia con la Ley de Egresos del Estado, así como con la debida adecuación del marco normativo que debe regir su ejercicio y el cumplimiento de los objetivos de la planeación; así como solicitar a la dependencia o entidad competente o a terceros, dictámenes, peritajes, avalúos y cualquier valoración técnica o económica de documentos e información relacionada con las acciones a que se refiere esta fracción;

XVII.- Vigilar y verificar el cumplimiento por parte de los servidores públicos y en su caso, por los particulares de los principios y oblaciones que rigen su actuación en la función pública, así como las restricciones, impedimentos e incompatibilidades establecidos en los ordenamientos en materia de responsabilidades administrativas general y del Estado;

XVIII.- Llevar el registro y control de las abstenciones y sanciones impuestas a servidores públicos y particulares, en materia de responsabilidades administrativas en los ámbitos estatal y municipal; inscribirlas en la Plataforma Digital Estatal del Sistema Estatal Anticorrupción, y expedir constancias de las mismas a quienes se las requieran, de conformidad con las disposiciones aplicables

XIX.- Proporcionar apoyo técnico y jurídico a los ayuntamientos, a solicitud de estos, para establecer unidades de control y evaluación del gasto; orientándolos sobre el manejo de recursos que les transfieran el Gobierno Federal y el Estatal;

XX.- Ejercer las facultades que la Constitución y las leyes respectivas le otorgan a los órganos internos de control para revisar, mediante auditorías, el ingreso, manejo, custodia y ejercicio de recursos públicos; así como en materia de anticorrupción y responsabilidades administrativas;

XXI.- Verificar y supervisar directamente o a través de terceros, que los actos y contratos de los que resulten derechos y obligaciones para el Gobierno del Estado, se lleven a cabo dentro de las normas legales vigentes y que su cumplimiento se realice en los términos convenidos;

XXII.- Vigilar, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, el cumplimiento de las normas de control interno y fiscalización, así como asesorar y apoyar a los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XXIII.- Colaborar en el marco de los Sistemas Nacional y Estatal Anticorrupción y de los Sistemas Nacional y Estatal de Fiscalización, en el establecimiento de las bases y principios de coordinación necesarios, que permitan el mejor cumplimiento de las responsabilidades de sus integrantes;

XXIV.- Implementar las acciones y políticas de coordinación que promuevan los Comités Coordinadores Nacional y Estatal del Sistema Anticorrupción en materia de combate a la corrupción en la administración pública estatal;

XXV.- Informar al Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, así como al Gobernador, sobre el resultado de la evaluación respecto de la gestión de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y promover ante las autoridades competentes, las acciones que procedan para corregir las irregularidades detectadas;

XXVI.- Formular y conducir en apego y de conformidad con las bases de coordinación que establezca el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, la política general de la Administración Pública Estatal para establecer acciones que propicien la integridad y la transparencia en la gestión pública, la rendición de cuentas y el acceso por parte de los particulares a la información que aquélla genere; así como promover dichas acciones hacia la sociedad;

XXVII.- Conocer e investigar las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Estatal que puedan constituir responsabilidades administrativas, así como substanciar los procedimientos correspondientes conforme a lo establecido en el ordenamiento en materia de responsabilidades administrativas del Estado, por sí, o por conducto de los órganos internos de control que correspondan a cada área de la Administración Pública Estatal o por los adscritos a la Secretaría, para lo cual podrán aplicar las sanciones que correspondan en los casos que no sean de la competencia del Tribunal de Justicia Administrativa y, cuando se trate de faltas administrativas graves, ejercer, en su caso, la acción de responsabilidad ante ese Tribunal; así como presentar las denuncias correspondientes ante la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción y ante otras autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría podrá ejercer la facultad de atracción de aquellos asuntos cuyo conocimiento corresponda a los órganos internos de control;

XXVIII.- Emitir normas, lineamientos específicos y manuales que, dentro del ámbito de su competencia, integren disposiciones y criterios que impulsen la simplificación administrativa, para lo cual deberán tomar en consideración las bases y principios de coordinación y recomendaciones generales que emita el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción y el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción;

XXIX.- Designar, evaluar y remover a los auditores externos de las entidades, así como normar y controlar su desempeño;

XXX.- Expedir normas y lineamientos respecto a los procedimientos que las dependencias y entidades deben cumplir para la solventación y seguimiento de las observaciones resultantes de auditorías, evaluaciones, inspecciones, revisiones o supervisiones, y en su caso, de contraloría social;

XXXI.- Expedir las normas, políticas y lineamientos para que los empleados que manejen fondos del Estado caucionen ante la Secretaría de Planeación y Finanzas su debido manejo;

XXXII.- Opinar, previamente a su expedición, sobre los proyectos de normas de contabilidad y de control en materia de planeación, programación y presupuestación, así como en materia de contratación de deuda y de manejo de fondos y valores que formulen la Secretaría de Planeación y Finanzas y la de Administración;

XXXIII.- Establecer las normas, lineamientos y controles para la entrega y recepción de los asuntos, bienes y valores que sean propiedad o se encuentren al cuidado del Gobierno del Estado, a cargo de servidores públicos cuando exista cambio de los mismos, hasta el nivel y puesto que determine la Secretaría, en las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal;

XXXIV.- Proponer y dar seguimiento a los acuerdos, convenios y programas que suscriba el Gobernador del Estado con otros Poderes, niveles de gobierno y organismos constitucionales o legalmente autónomos, en materia de auditoría, evaluación, inspección, revisión, supervisión y contraloría social;

XXXV.- Emitir el Código de Ética de los servidores públicos del gobierno estatal y las Reglas de Integridad para el ejercicio de la función pública;

XXXVI.- Proponer al Gobernador del Estado, los visitadores especiales previstos en la fracción XIV del artículo 105 de la Constitución Política del Estado;

XXXVII.- Llevar a cabo, la evaluación del Plan Estatal de Desarrollo y de los programas sectoriales, institucionales, regionales, especiales y anuales, así como de las políticas públicas, de manera conjunta con la Secretaría de Administración;

XXXVIII.- Recibir, analizar e informar al Gobernador, previa autorización por parte de la Secretaría de Administración, sobre los cambios de organización y procedimientos que propongan los Titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, que impliquen modificaciones a su estructura básica, su Reglamento Interior, sus Manuales de Organización, de Procedimientos y de Servicios al Público, de acuerdo a las normas establecidas y tendientes a mejorar el desarrollo administrativo;

XXXIX.- Llevar el registro y publicar en el Periódico Oficial del Estado, la relación de las entidades paraestatales que formen parte de la Administración Pública del Estado y su sectorización;

XL.- Proponer al Gobernador, de manera conjunta con las Secretarías de Planeación y Finanzas y Administración, la disolución, venta, transferencia, liquidación, fusión o extinción de las Entidades Paraestatales, en los términos de la ley de la materia y vigilar que estas acciones se lleven a cabo con apego a las normas legales y administrativas aplicables;

XLI.- Celebrar convenios con la Federación, estados y municipios para cumplir con las facultades y atribuciones que le otorga la ley y demás ordenamientos legales;

XLII.- Requerir la información necesaria a dependencias, entidades, municipios o particulares para el debido cumplimiento de sus facultades, imponiendo en los casos que proceda las sanciones o medidas respectivas;

XLIII.- Designar, coordinar, remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, quienes dependerán jerárquica y funcionalmente de la Secretaría de la Función Pública, tendrán el carácter de autoridad y realizarán la defensa jurídica de las resoluciones que emitan en la esfera administrativa y ante los tribunales federales o locales, representando al Titular de la Secretaría. En ejercicio de la función de control:

a) Los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y las áreas que los integran serán responsables de mantener el control interno de la dependencia o entidad a la que se encuentren adscritos. Asimismo, tendrán como función apoyar la política de control interno y la toma de decisiones relativas al cumplimiento de los objetivos y políticas institucionales, así como al óptimo desempeño de servidores públicos y órganos, a la modernización continua y desarrollo eficiente de la gestión administrativa y al correcto manejo de los recursos públicos. Los órganos internos de control de las entidades que cuenten con un régimen específico de control interno se sujetarán a las funciones y organización establecidas en las disposiciones mediante las que se crea la respectiva entidad;

b) Los órganos internos de control, en ejercicio de su función de auditoría, prevista en la fracción XX del artículo 37 de esta Ley, se regirán por las leyes y disposiciones sobre adquisiciones, obra pública, presupuesto, contabilidad, procedimiento administrativo, transparencia y acceso a la información, responsabilidades, combate a la corrupción y otras afines a la materia y por las bases y principios de coordinación que emitan el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción y la Secretaría de la Función Pública respecto de dichos asuntos, así como sobre la organización, funcionamiento y supervisión de los sistemas de control interno, mejora de gestión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y presentación de informes por parte de dichos órganos;

c) Las unidades encargadas de la función de auditoría y fiscalización formarán parte del Sistema Nacional de Fiscalización e incorporarán en su ejercicio las normas técnicas y códigos de ética, de conformidad con la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Puebla y las mejores prácticas que considere el referido sistema. Estas unidades a que se refiere el párrafo anterior y los órganos internos de control formularán en el mes de noviembre su plan anual de trabajo y de evaluación;

d) Los titulares de los órganos internos de control, en los meses de mayo y noviembre entregarán informes al titular de dicha Secretaría sobre hallazgos en la gestión y recomendaciones en relación con las acciones correctivas, preventivas y oportunidades de mejora respecto de la calidad y eficiencia de los distintos procesos internos y sobre la relación de los procedimientos por faltas administrativas y de sanciones aplicadas por los órganos internos de control; las acciones de responsabilidad presentadas ante el Tribunal de Justicia Administrativa y las sanciones correspondientes; las denuncias por actos de corrupción que presenten ante la Fiscalía Especializada de Combate a la Corrupción; así como un informe detallado del porcentaje de los procedimientos iniciados por los órganos internos de control que culminaron con una sanción firme y a cuánto ascienden, en su caso, las indemnizaciones efectivamente cobradas durante el periodo del informe. Con base en dichos informes, así como de las recomendaciones y las bases y principios de coordinación que emita el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, tanto las dependencias y entidades, así como la Secretaría de la Función Pública, implementarán las acciones pertinentes para mejora de la gestión, y

e) Conforme a lo dispuesto en las leyes en la materia, así como en las bases y principios de coordinación emitidas por el Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, los titulares de los órganos internos de control encabezarán comités de control y desempeño institucional para el seguimiento y evaluación general de la gestión.

XLIV.- Seleccionar a los integrantes de los órganos internos de control, garantizando la igualdad de género y oportunidades en el acceso a la función pública, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos, a través de lineamientos transparentes, objetivos y equitativos, y

XLV.- Las demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.

El nombramiento del Secretario de la Función Pública que someta el Gobernador a ratificación del Congreso del Estado, deberá estar acompañado de la declaración de interés de la persona propuesta, en los términos previstos en el ordenamiento en materia de responsabilidades administrativas del Estado.

 

CAPÍTULO VI

DE LA SECRETARÍA DE TRABAJO

ARTÍCULOS 36.- A la Secretaría de Trabajo le corresponde el despacho de los siguientes asuntos: 

I.- Elaborar y desarrollar los programas de trabajo y empleo de acuerdo con el Plan Estatal de Desarrollo;

II.- Llevar a cabo los programas de educación, capacitación y vinculación para el empleo;

III.- Promover la formación y el desarrollo integral del trabajador como elemento esencial para dignificar y humanizar el trabajo;

IV.- Trabajar de manera coordinada con las secretarías de Educación y Economía para la capacitación, el impulso del empleo, así como el incremento a la productividad laboral entre los distintos sectores de la producción;

V.- Promover, en coordinación con la Secretaría de Seguridad Pública, la integración laboral de las personas recluidas en los centros de reinserción social que hayan mostrado capacitación en el trabajo;

VI.- Coordinar la integración y establecimiento del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla, y del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, así como vigilar el funcionamiento de los mismos;

VII.- Integrar, coordinar y vigilar el debido funcionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo del Estado;

VIII.- Mediar y conciliar, a petición de parte, en los conflictos que surjan de presuntas violaciones a la ley o a los contratos colectivos de trabajo;

IX.- Celebrar por acuerdo del Gobernador, convenios con los municipios, instituciones de educación superior, organismos empresariales y laborales, para el fomento de la productividad y el empleo;

X.- Coadyuvar con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o su equivalente del Gobierno Federal, en el cumplimiento de sus fines;

XI.- Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;

XII.- Coadyuvar con las autoridades federales en la aplicación y vigilancia de las normas de trabajo y poner a su disposición la información que soliciten para el cumplimiento de sus funciones;

XIII.- Analizar, procesar e interpretar la información en materia laboral;

XIV.- Imponer y aplicar medidas preventivas o de seguridad y sanciones administrativas, en los ámbitos de su competencia y con sujeción a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, así como promover la aplicación de las que correspondan a otras autoridades con relación a los asuntos de su despacho;

XV.- Instrumentar, en coordinación con la Secretaría de Igualdad Sustantiva, las políticas públicas para combatir la explotación del trabajo infantil y la discriminación laboral, así como todas aquellas que, en general, se dirijan a alcanzar la igualdad sustantiva y la inclusión laboral de grupos vulnerables;

XVI.- Establecer programas para impulsar y apoyar el desarrollo social, cultural, recreativo y deportivo de los trabajadores y sus familias;

XVII.- Difundir las modificaciones que se den en las normas laborales;

XVIII.- Medir, evaluar y certificar la calidad de los lugares de trabajo;

XIX.- Vigilar el cumplimiento de las normas y reglamentos relativas a la capacitación, adiestramiento, seguridad e higiene de los trabajadores, así como elaborar y ejecutar los programas correspondientes;

XX.- Prestar asistencia jurídica gratuita a los trabajadores y a sus sindicatos cuando así lo soliciten;

XXI.- Establecer y dirigir el servicio estatal de empleo y vigilar su funcionamiento;

XXII.- Fomentar y apoyar la organización social para el trabajo y el autoempleo;

XXIII.- Instrumentar políticas de productividad y desarrollo integral del empleo;

XXIV.- Otorgar reconocimientos al desempeño en la calidad en la gestión de capital humano, y

XXV.- Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.

 

CAPITULO VII

DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA

ARTÍCULO 37.- A la Secretaría de Economía le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Fomentar y promover la creación de fuentes de empleo, impulsando el establecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas, unidades de explotación minera, talleres artesanales y comercios, así como el desarrollo de parques o zonas industriales y centros comerciales, conforme a la regulación en materia ecológica y de desarrollo urbano vigente;

II.- Proponer al Gobernador las políticas y programas relativos al fomento y modernización de las actividades industriales, mineras, artesanales y comerciales, que tiendan a impulsar el desarrollo económico de la Entidad, de manera integral, regional y sectorial;

III.- Celebrar, por acuerdo del Gobernador, convenios con los municipios, instituciones de educación superior, organismos empresariales y laborales, para el fomento de la industria, la minería, el abasto, el comercio, los servicios y la actividad artesanal;

IV.- Ejercer, previo acuerdo del Gobernador, las atribuciones y funciones que en materia industrial, minera, artesanal y comercial contengan los convenios y acuerdos firmados entre la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal;

V.- Instrumentar acciones de igualdad sustantiva en materia de desarrollo económico de manera coordinada con la Secretaría de Igualdad Sustantiva;

VI.- Coordinar la elaboración, análisis y difusión de estadísticas y demás datos relativos al desarrollo económico del Estado y las posibilidades de inversión;

VII.- Analizar y difundir las repercusiones y los efectos causados en los diferentes sectores productivos del Estado, por la celebración de tratados comerciales entre México y otros países;

VIII.- Integrar un Sistema de Información Económica y de Registro Estadístico Empresarial, que soporte y favorezca la toma de decisiones de los sectores público, privado y social en materia de desarrollo económico y metropolitano, coordinándose con las autoridades competentes de la Administración Pública Estatal.

IX.- Servir de órgano de consulta y asesoría en materia de desarrollo económico a los organismos públicos y privados, a las dependencias y entidades y a los ayuntamientos, procurando el acercamiento con los sectores productivos para buscar la solución a los problemas coyunturales existentes;

X.- Investigar las causas que originan el ambulantaje en las diferentes localidades del Estado; así como promover y coordinar acciones con los ayuntamientos para el desarrollo permanente de programas de regularización y modernización del comercio;

XI.- Formular y promover las acciones necesarias de coordinación y concertación en materia económica, entre el Gobierno del Estado, la Federación, los municipios y los sectores productivos, representados por las sociedades, asociaciones, cámaras, federaciones, consejos, sindicatos, representaciones campesinas y demás organizaciones relacionadas con la actividad económica;

XII.- Proponer, fomentar y apoyar la realización de obras de infraestructura industrial, minera, artesanal, comercial y de servicios en el Estado;

XIII.- Asesorar técnicamente a las personas físicas y morales que lo soliciten en el establecimiento de nuevas empresas, industrias, unidades mineras, talleres artesanales, comercios y empresas de servicios, informando sobre las ventajas que el Estado ofrece para la inversión nacional y extranjera, apoyándolas en sus trámites administrativos y gestiones financieras;

XIV.- Incentivar la disponibilidad de créditos y microcréditos;

XV.- Impulsar en el ámbito de su competencia, la producción artesanal en el Estado, apoyando su difusión, así como el fomento a su comercialización en los centros de consumo nacional, y en el ámbito internacional;

XVI.- Promover y estructurar programas de apoyo para la integración de micro, pequeñas, medianas y grandes empresas, agroindustrias, industrias, talleres artesanales y grupos solidarios, mediante formas asociativas de crédito, compras, producción y comercialización, que disminuyan los niveles de intermediación y alienten su desarrollo;

XVII.- Coordinar la elaboración y promoción de programas y acciones orientados a fomentar las exportaciones de productos del Estado;

XVIII.- Participar en el desarrollo y administración de los conjuntos, zonas, parques y corredores industriales del Estado;

XIX.- Fomentar encadenamientos productivos, la subcontratación de servicios y procesos industriales entre los diferentes agentes económicos;

XX.- Formular y ejecutar políticas públicas para la modernización y fortalecimiento de la infraestructura industrial del Estado, estableciendo mecanismos de coordinación y colaboración con las autoridades competentes;

XXI.- Promover, apoyar o realizar directamente o a través de terceros, los estudios de factibilidad técnica, económica y financiera de los proyectos que se requieren para promover el desarrollo económico en el Estado, así como dictaminar su factibilidad atendiendo a los criterios económicos, jurídicos y técnicos aplicables;

XXII.- Proponer al Gobernador los mecanismos y estímulos necesarios para el impulso del establecimiento de industrias y comercios en el Estado y fomentar el desarrollo de las empresas existentes;

XXIII.- Promover y apoyar los programas de investigación y desarrollo tecnológico industrial y fomentar su divulgación y aplicación para el beneficio de la sustentabilidad y la productividad estatal;

XXIV.- Promover la inversión de capitales en el desarrollo de proyectos productivos en el Estado mediante la realización de misiones, comisiones y reuniones de trabajo con empresarios e inversionistas en el ámbito nacional y, de manera coordinada con la instancia competente, en el ámbito internacional;

XXV.- Proponer ante la Secretaría de Economía o su equivalente en el Gobierno Federal la inversión extranjera que pudiera concurrir en proyectos de desarrollo o en el establecimiento de servicios en el Estado;

XXVI.- Participar y promover la realización de ferias, exposiciones, congresos, misiones comerciales y cualquier otro evento similar que contribuyan a fomentar el desarrollo económico del Estado en el ámbito nacional y, de manera coordinada con la instancia competente, en el ámbito internacional;

XXVII.- Promover la participación de las instituciones académicas en el análisis e investigación de proyectos que contribuyan al desarrollo económico del Estado;

XXVIII.- Dirigir, coordinar y controlar la ejecución de los programas de fomento y promoción económica para el desarrollo integral, regional y sectorial del Estado;

XXIX.- Convenir programas de financiamiento y asistencia técnica con la banca de desarrollo nacional y la banca múltiple de intermediación no bancaria, así como la captación de recursos de fomento provenientes del exterior para el desarrollo económico con organismos internacionales, solicitando la intervención de las autoridades competentes;

XXX.- Organizar, promover y coordinar las actividades necesarias para lograr el aprovechamiento de los recursos económicos del Estado, participando en la planeación y programación de obras e inversiones tendientes a estimular su racional explotación, con base en criterios de productividad y competitividad y sustentabilidad;

XXXI.- Coordinarse con autoridades federales, estatales y municipales para la elaboración y ejecución de programas y proyectos tendientes a la promoción del desarrollo de la industria minera y la explotación racional de los minerales, cuidando siempre la relación con las comunidades y pueblos originarios adyacentes a estos, para que puedan beneficiarse de los proyectos y que se realicen, en el momento oportuno, las consultas necesarias;

XXXII.- Asesorar y apoyar a las organizaciones y grupos de industriales, mineros, artesanos, comerciantes y prestadores de servicios, para facilitar su acceso a créditos, seguros, innovaciones tecnológicas, canales de comercialización adecuados y mejores sistemas de administración;

XXXIII.- Promover e impulsar el desarrollo de las industrias rurales, semiurbanas, urbanas, familiares, difundiendo nuevos esquemas de producción y asociación;

XXXIV.- Organizar y coordinar reuniones entre productores, proveedores, mayoristas y comerciantes al menudeo para garantizar el abasto, principalmente de productos de consumo básico, en condiciones de calidad y a precios adecuados;

XXXV.- Diseñar y apoyar el desarrollo de mecanismos de integración eficiente entre la industria, la minería, el agro, la actividad artesanal, el comercio y los servicios, que permitan evitar el intermediarismo y mejorar la productividad del aparato económico, fortaleciendo al mismo tiempo su participación en el mercado interior frente a los productos extranjeros;

XXXVI.- Formular y promover el establecimiento de medidas para el fomento y protección del comercio de primera mano en el Estado, que resuelvan los problemas de abasto, comercialización y distribución de productos y servicios, contribuyendo a mejorar su oferta en precio y disponibilidad para beneficio de los consumidores;

XXXVII.- Proponer al Gobernador, a través de su Jefatura de Oficina, los programas, proyectos y acciones en materia de energía que, sin perjuicio de las competencias de la Federación, puedan implementarse en el Estado para su desarrollo y beneficio económico, y

XXXVIII.- Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.

 

CAPITULO VIII

DE LA SECRETARÍA DE CULTURA

ARTICULO 38.- A la Secretaría de Cultura corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Proponer al Gobernador la política cultural del Estado, que tendrá como objetivo la valoración, identificación, protección, conservación, restauración, recuperación y difusión de la cultura y del patrimonio cultural del Estado;

II.- Celebrar, previa autorización del Gobernador, convenios con los órganos federales competentes, entidades federativas, municipios, instituciones públicas o privadas, para coordinar la realización de acciones, que tengan por objeto la preservación, promoción, difusión, estímulo e investigación de la cultura;

III.- Elaborar y desarrollar programas de cultura del Estado, de acuerdo con los Planes Nacional y Estatal de Desarrollo, así como los programas sectoriales; las acciones culturales y artísticas estarán vinculadas a las estrategias de desarrollo educativo y turístico del Estado, procurando la conservación, operación y aprovechamiento del patrimonio cultural del Estado;

IV.- Proponer al Gobernador que les otorgue la calidad de cronistas del Estado y regionales a los ciudadanos que lo ameriten y, en su caso, hacer la designación respectiva conforme a lo establecido en la ley de la materia;

V.- Establecer, dentro del ámbito de su competencia, las políticas, normas técnicas y procedimientos constructivos, la vigilancia y la conservación, rescate o restauración de bienes constitutivos del patrimonio cultural del Estado;

VI.- Gestionar el acceso a los programas que ofrezca la Secretaría de Cultura y otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, efectuando su operación de acuerdo con los lineamientos que estas últimas establezcan;

VII.- Autorizar los reglamentos internos de los establecimientos culturales del Estado;

VIII.- Estimular la creación, investigación, formación y capacitación en las diferentes disciplinas artísticas y promover el acceso a becas; 

IX.- Impulsar el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas del Estado, mediante la realización de programas y proyectos culturales que fortalezcan su identidad y que serán elaborados y operados conjuntamente con ellos;

X.- Coordinarse con las autoridades educativas estatales y municipales en la enseñanza y formación en las bellas artes y educación cultural en general, así como contribuir directamente en materia de formación de conservación del patrimonio;

XI.- Organizar la creación de grupos artísticos profesionales, promoviendo su permanencia y la de los existentes en el Estado;

XII.- Establecer y administrar un registro estatal de creadores, promotores culturales, así como espacios físicos destinados a actividades de fomento cultural y artístico. Para tal efecto, solicitará a los ayuntamientos los padrones y directorios municipales, con la finalidad de establecer una red de información y coordinación cultural;

XIII.- Proporcionar servicios culturales, por sí o a través de los ayuntamientos o de terceros, mediante centros regionales, bibliotecas, casas de cultura, museos, teatros, parques, talleres de arte y demás establecimientos de carácter cultural;

XIV.- Promover la ampliación de los servicios culturales y de la infraestructura cultural del Estado, así como encargarse, directamente o a través de terceros, de la administración, conservación, equipamiento y mejoras físicas y tecnológicas de espacios públicos con usos y destinos para el desarrollo de actividades culturales y artísticas atendiendo a los ordenamientos legales aplicables;

XV.- Promover y difundir el patrimonio cultural del Estado;

XVI.- Dar opinión, cuando se afecte el patrimonio cultural del Estado, en la implementación en materia de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y de desarrollo urbano sustentable;

XVII.- Impulsar ante las autoridades federales la expedición de las declaratorias de bienes y zonas de monumentos arqueológicos, artísticos o históricos, respecto a bienes y zonas ubicados en el territorio del Estado, en los términos de la legislación aplicable;

XVIII.- Proponer al Gobernador la expedición y revocación de las declaratorias de patrimonio cultural de zona típica monumental y de belleza natural del Estado en términos de lo que establece la normatividad aplicable y vigilar su debida observancia, promoviendo ante las autoridades municipales el cabal cumplimiento de éstas; 

XIX.- Organizar y promover directamente o a través de las instancias que determine, la celebración de exposiciones, ferias, congresos, festivales, certámenes, concursos, audiciones, exhibiciones cinematográficas y otras representaciones de carácter cultural, a nivel municipal, estatal, nacional e internacional;

XX.- Ejecutar, directamente o en coordinación con autoridades municipales, estatales y federales, acciones de protección, conservación y en su caso, restauración de los bienes inmuebles constitutivos de patrimonio cultural, conforme a las disposiciones aplicables, en particular las que regulen el manejo, la intervención y la utilización de los bienes de carácter patrimonial del Estado;

XXI.- Promover y difundir investigaciones y estudios para el reconocimiento y desarrollo de la cultura local, a nivel nacional e internacional;

XXII.- Gestionar la recepción de donaciones en dinero o especie y proceder por sí o a través del órgano o instancia que determine, a su administración, destino y aprovechamiento a favor del desarrollo cultural del Estado;

XXIII.- Promover la capacitación de creadores y administradores de la cultura, de promotores culturales regionales y de técnicos en conservación y restauración del patrimonio cultural;

XXIV.- Impulsar la promoción y difusión de los artistas y artesanos poblanos, en los ámbitos local, nacional e internacional;

XXV.- Promover, impulsar y organizar el desarrollo del sector artesanal en el ámbito de su competencia;

XXVI.- Estimular la creación y la difusión editorial y fortalecer, en conjunto con la Secretaría de Educación, acciones dirigidas al fomento y la promoción de la lectura, y

XXVII.- Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.

 

CAPÍTULO IX

DE LA SECRETARÍA DE TURISMO

ARTÍCULO 39.- A la Secretaría de Turismo le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Proponer al Gobernador las políticas, programas y estrategias para el desarrollo y promoción del turismo en el Estado, así como a las instancias responsables de su ejecución;

II.- Formular, ejecutar y evaluar los programas de turismo del Estado, de acuerdo con los Planes Nacional, Estatal de Desarrollo y el programa sectorial; así como realizar las acciones de promoción y fomento turístico que deben estar vinculadas a las estrategias de desarrollo turístico del Estado, procurando lograr el mejor aprovechamiento de los recursos turísticos;

III.- Integrar anualmente un estudio de mercado definiendo objetivos y metas para la instrumentación del sector, así como campañas, acciones estratégicas, de relaciones públicas, de promoción y fomento turístico;

IV.- Proyectar, promover y apoyar el desarrollo de la infraestructura turística con la participación de los sectores público, privado y social, impulsando a las micro, pequeñas y medianas empresas turísticas que operen en el Estado; así como establecer lineamientos para su conservación, operación y aprovechamiento, procurando la accesibilidad universal;

V.- Celebrar, previa autorización del Gobernador, convenios y acuerdos para promover el desarrollo y fomento turístico con la Federación, estados, ayuntamientos, organismos nacionales de carácter privado y, de manera coordinada a través de la instancia competente, con instituciones públicas y privadas internacionales;

VI.- Promover, en coordinación con la Secretaría de Economía y las instancias competentes, la inversión extranjera que pudiera concurrir al desarrollo de destinos y productos turísticos considerando, entre otros, las fortalezas históricas, naturales y culturales de cada una de las regiones;

VII.- Fomentar y propiciar el turismo en zonas arqueológicas, monumentos artísticos de interés cultural e intervenir en el ámbito de su competencia, en la administración y conservación de centros de exposiciones, convenciones, áreas recreativas y de descanso, así como de otros atractivos típicos o naturales;

VIII.- Coordinar la elaboración, análisis y difusión de estadísticas y demás datos relativos al desarrollo turístico del Estado;

IX.- Diseñar, instrumentar y coordinar el manejo de un sistema de información de los diferentes servicios que se ofrecen en materia turística;

X.- Diseñar, instrumentar, ejecutar, evaluar y difundir, los programas de investigación y educación para el desarrollo turístico local; 

XI.- Promover la capacitación de los prestadores de servicios turísticos;

XII.- Autorizar los reglamentos internos de los establecimientos turísticos del Estado; registrar los reglamentos internos de establecimientos de hospedaje y las especificaciones, así como las características de los paquetes manejados por agencias de viajes;

XIII.- Fomentar, coordinar y, en su caso, organizar congresos, convenciones, ferias y demás eventos afines para promover las distintas actividades turísticas del Estado, tanto en el mercado nacional como internacional;

XIV.- Organizar y promover directamente o a través de las instancias que determine, la celebración de exposiciones, ferias, congresos, festivales, certámenes, concursos, audiciones, exhibiciones cinematográficas y otras representaciones en materia turística a nivel municipal, estatal, nacional e internacional;

XV.- Establecer, en el ámbito de su competencia, las políticas, normas técnicas y procedimientos constructivos, la vigilancia y la conservación, rescate o restauración de bienes constitutivos del patrimonio turístico;

XVI.- Administrar, preservar, restaurar, acrecentar y divulgar el patrimonio turístico; así como, gestionar e impulsar las acciones necesarias para la oportuna y eficaz prestación de los servicios turísticos;

XVII.- Emplear los medios masivos de comunicación, las tecnologías de la información y plataformas digitales para la promoción y difusión turística del Estado de Puebla;

XVIII.- Estimular y proponer la formación de asociaciones, comités, consejos, otras formas de organización y patronatos de carácter público, privado o mixto de naturaleza turística para apoyar el desarrollo económico, y fomentar los valores regionales del Estado;

XIX.- Proponer a la Secretaría de Educación formas de organización y desarrollo de la educación turística;

XX.- Promover e impulsar programas y proyectos turísticos vinculados a segmentos afines a las tradiciones, usos y costumbres de los pueblos y comunidades indígenas del Estado, ejecutándolos conjuntamente y con pleno respeto y reconocimiento a su autonomía, desarrollo integral y sustentable;

XXI.- Organizar, instrumentar y verificar el cumplimiento de acciones tendientes a la orientación y asistencia del turista; así como establecer un sistema de quejas del turista y canalizar las que correspondan a otras autoridades; 

XXII.- Promover y estimular en coordinación con las autoridades competentes, la creación de empresas y desarrollos turísticos ejidales o comunales;

XXIII.- Participar en programas de prevención y atención de emergencias y desastres, así como en acciones para la gestión integral de los riesgos conforme a las políticas y programas de protección civil que al efecto se establezcan; 

XXIV.- Proponer e instrumentar, en su caso, la estrategia de prevención y gestión de crisis que impacte al sector turístico

XXV.- Impulsar la cultura de la sustentabilidad en todas sus manifestaciones, en el ámbito de su competencia;

XXVI.- Gestionar el acceso a los programas que ofrezca la Secretaría de Turismo y otras dependencias y entidades del Gobierno Federal, efectuando su operación de acuerdo con los lineamientos que estas últimas establezcan;

XXVII.- Gestionar y realizar los trámites necesarios para obtener recursos de origen federal o los provenientes de aportaciones de instituciones públicas o privadas o de particulares a nivel nacional e internacional;

XXVIII.- Establecer un registro de los prestadores del servicio turístico y extender las acreditaciones correspondientes;

XXIX.- Turnar la información del Registro Estatal de Turismo a la Secretaría de Turismo del Gobierno Federal, y

XXX.- Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado.

 

CAPÍTULO X

DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL

ARTÍCULO 40.- A la Secretaría de Desarrollo Rural le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Formular y conducir las políticas generales de desarrollo rural del Estado, en coordinación con los sectores público y productivo;

II.-Ejercer las atribuciones que la legislación federal en materia agropecuaria, pesca y acuacultura establece para los estados, así como las atribuciones descentralizadas por la Federación hacia las entidades federativas, mediante la celebración de convenios de coordinación, en particular los relacionados con los programas de sanidad animal y vegetal; 

III.- Promover y apoyar el desarrollo agrícola, pecuario, pesquero, acuícola y agroindustrial del Estado;

IV.- Promover la inversión de los sectores público, social y privado en proyectos para el desarrollo agropecuario, forestal, pesquero y agroindustrial, y para crear y apoyar empresas que asocien a los inversionistas con los productores;

V.- Conducir y evaluar las acciones de desarrollo rural para elevar el nivel de vida de las familias campesinas, en coordinación con los organismos públicos y privados;

VI.- Promover y coordinar el desarrollo rural integral del Estado y en las diversas regiones de éste;

VII.- Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, en la emisión de las declaratorias de Áreas Naturales Protegidas de Interés Estatal, así como la implementación de acciones de desarrollo rural sustentable e infraestructura dentro del territorio de éstas, conforme a la ley y el reglamento en la materia;

VIII.- Coadyuvar con la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial, en la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones en materia forestal;

IX.- Coadyuvar, con las dependencias competentes, en la implementación de programas especiales de desarrollo territorial sustentable en regiones prioritarias;

X.- Coordinar las actividades operativas de los organismos distritales de desarrollo rural;

XI.- Promover y apoyar la organización económica de los productores y de las agrupaciones existentes, para que tengan acceso a financiamientos, seguros, innovaciones tecnológicas, canales de comercialización adecuados y mejores sistemas de administración, procurando impulsar la pre tradicional;

XII.- Fomentar y apoyar los programas de investigación agropecuaria, el desarrollo de la agricultura, ganadería, piscicultura, apicultura, avicultura, fruticultura, floricultura y divulgar las técnicas y sistemas que mejoren la producción en el sector;

XIII.- Coadyuvar con las autoridades competentes en el establecimiento y aprovechamiento de aguas pluviales y aguas de propiedad nacional y estatal, para el servicio de las actividades agropecuaria, pesca y acuacultura, así como en los estudios, proyectos de construcción y conservación de las obras de riego y drenaje, y

XIV. Los demás que establezcan otras disposiciones legales o reglamentarias aplicables.

 

CAPÍTULO XI

DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA

ARTÍCULO 41.- A la Secretaría de Infraestructura le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Formular y conducir las políticas generales, normas y lineamientos en materia de obra pública, servicios relacionados con la misma, infraestructura vial, de comunicaciones y transportes y servicios auxiliares, así como la parte relativa a obra de los proyectos para prestación de servicios y proyectos de inversión, procurando seguir los objetivos y directivas derivados del presupuesto, así como las políticas y lineamientos en materia de movilidad emitidas por las secretarías de Movilidad y Transporte y de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial;

II.- Regular, promover, planear y ejecutar, directamente o a través de terceros, toda la obra pública en el Estado, sin perjuicio de las atribuciones por la ley de la materia a otras dependencias o entidades;

III.- Promover y fomentar la participación de los diversos sectores de la sociedad en materia de obra pública, caminos, puentes y servicios auxiliares, así como en infraestructura de comunicaciones;

IV.- Promover y organizar la investigación y desarrollo tecnológico en materia de infraestructura de comunicaciones, vial, movilidad y transporte;

V.- Realizar la planeación, dirección, control, aplicación, ejecución y evaluación de los programas regionales, subregionales, parciales, especiales, institucionales en materia de infraestructura en coordinación con las diferentes autoridades federales, estatales y municipales, así como llevar a cabo los estudios técnicos y ejecución de obras que se requieran, directamente o a través de terceros;

VI.- Otorgar, revocar, cancelar, suspender, modificar y dar por terminadas las concesiones, permisos y autorizaciones en materia de administración y explotación de la infraestructura de comunicaciones, de transportes y de los servicios auxiliares, vigilando e inspeccionando su cumplimiento y operación en los términos de las leyes respectivas;

VII.- Realizar las acciones de planeación, programación y presupuestación y llevar a cabo, directamente o a través de terceros, la construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y modernización de la infraestructura vial, de movilidad, comunicaciones, transportes y servicios auxiliares en el Estado, de conformidad con la normatividad aplicable;

VIII.- Aplicar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones correspondientes en materia de obra pública a que deben sujetarse los sectores público y privado;

IX.- Celebrar convenios, contratos, acuerdos y demás actos jurídicos dentro del ámbito de su competencia; así como emitir los dictámenes y opiniones que procedan con relación a los actos en los que intervengan los prestadores de servicios en materia de obra pública, infraestructura de comunicaciones, vial, movilidad y transporte;

X.- Construir, rehabilitar o conservar directamente, a través de terceros o en cooperación con las autoridades usufructuarias, los bienes inmuebles de propiedad estatal, de conformidad con la normatividad vigente;

XI.- Coordinar con la instancia competente, la elaboración del Programa Estatal de Obras de Infraestructura Hídrica, ejecutadas total o parcialmente con recursos estatales;

XII.- Elaborar, en coordinación con las instancias correspondientes, el programa anual de infraestructura física educativa;

XIII.- Ofrecer capacitación y asistencia técnica a los gobiernos municipales para que construyan planteles escolares, principalmente destinados a la educación básica y supervisen la aplicación de los recursos canalizados para este propósito, conforme a la normatividad vigente;

XIV.- Supervisar, conducir, evaluar, regular y vigilar la correcta ejecución y el desarrollo de la construcción, rehabilitación, mantenimiento, reforzamiento, reconstrucción y equipamiento de infraestructura física educativa y de infraestructura especial, por si o a través de terceros, verificando el cumplimiento de las obligaciones contractuales, así como la aplicación de las disposiciones legales y administrativas, promoviendo la accesibilidad universal;

XV.- Coordinar, supervisar y evaluar la ejecución de obras transferidas a los municipios, derivadas de la suscripción de convenios;

XVI.- Vigilar el cumplimiento de los lineamientos del Programa Nacional de Certificación de la Infraestructura Física Educativa, así como emitir los certificados de la calidad de la infraestructura física educativa en el caso de las instituciones de carácter federal o de escuelas particulares con residencia en el estado, de acuerdo a la normatividad vigente;

XVII.- Asesorar a los ayuntamientos, previa solicitud de estos, para promover y encauzar adecuadamente la infraestructura, comunicaciones y obra pública en sus localidades, y

XVIII.- Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.

 

CAPÍTULO XII

DE LA SECRETARÍA DE MOVILIDAD Y TRANSPORTE

ARTÍCULO 42.-   A la Secretaria de Movilidad y Transporte le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Formular y conducir las políticas generales, normas y lineamientos, de seguridad vial, movilidad y transporte del Estado, en coordinación con los gobiernos municipales y el Gobierno Federal;

II.- Promover y fomentar la participación de los diversos sectores de la sociedad en materia de seguridad vial, movilidad y transportes, siguiendo los objetivos y directivas del presupuesto, en el ámbito de su competencia;

III.- Ejercer sus facultades concurrentes en los términos de las leyes generales aplicables, así como las facultades derivadas de convenios celebrados con la Federación y los municipios;

IV.- Planear, integrar, ajustar y coordinar las acciones en materia de movilidad y transporte del Estado, con los municipios en el ámbito de su competencia, observando y ajustándose a los programas federales en la materia;

V.- Regular, capacitar, vigilar, inspeccionar y controlar el uso adecuado de la infraestructura vial, de movilidad y transportes en general, con un enfoque de seguridad vial y preferencia al peatón, de acuerdo con la normatividad aplicable;

VI.- Expedir, tramitar, otorgar, negar, revocar y modificar, las concesiones o permisos que prevén los ordenamientos legales y las disposiciones administrativas en la materia;

VII.- Diseñar y establecer las políticas y criterios para el establecimiento de rutas, itinerarios, horarios y tarifas de transporte, autorizando, modificando, cancelando y verificando su correcta aplicación;

VIII.- Normar y establecer las políticas y criterios para llevar a cabo directamente o a través de terceros, los estudios y proyectos de ingeniería de tránsito y del servicio de transporte, así como determinar la instalación y mantenimiento de la señalización en las obras viales del Estado, en términos de las disposiciones aplicables;

IX.- Realizar los estudios necesarios sobre transporte y circulación multimodal, determinar las medidas técnicas y operaciones de todos los medios de transporte urbano;

X.- Establecer las políticas públicas en materia de seguridad vial, desde una perspectiva de salud pública, promover la cultura de seguridad y elaborar e implementar los programas respectivos, prestando especial atención a las necesidades de las personas en situación de vulnerabilidad;

XI.- Suscribir las tarjetas de circulación de transporte público, mercantil y particular. En los casos de los servicios del transporte público, revisar, y en su caso autorizar, la documentación del solicitante y de ser procedente entregar los documentos previstos en la Ley de la materia, tales como título de concesión, cesión de concesión, tarjetón de concesión, tarjeta de circulación, engomado alfanumérico y placas de circulación, entre otros; así como autorizar la documentación del solicitante y entregar los permisos, placas y tarjetas de circulación y engomado alfanumérico del transporte mercantil previstos en la Ley de la materia;

XII.- Establecer, administrar y mantener actualizado el registro y control de las concesiones, permisos y autorizaciones que de conformidad con la legislación aplicable en materia de transporte le corresponda otorgar a la secretaría;

XIII.- Asignar placas de circulación a los vehículos inscritos en el Registro Estatal Vehicular; así como revisar y, en su caso, autorizar la documentación del solicitante y emitir y entregar tarjetas de circulación, engomado alfanumérico y fiscal y los demás documentos relativos a vehículos del servicio particular;

XIV.- Establecer los requisitos que deban satisfacer los particulares y el personal técnico del servicio de transporte, así como otorgar concesiones y expedir las licencias, permisos y autorizaciones respectivas dentro del ámbito de su competencia que le señale la ley de la materia;

XV.- Regular el servicio de transporte en sus diversas modalidades, incluido el que se preste a través de plataformas tecnológicas, sus servicios conexos y sus prestadores, dentro del ámbito de su competencia que le señale la ley de la materia;

XVI.- Promover e implementar nuevas modalidades en la prestación del servicio del transporte mercantil cuando se justifique su necesidad e interés colectivo, así como del transporte público y sus servicios auxiliares, procurando que sea multimodal y orientado al usuario, y

XVII.- Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.

 

CAPÍTULO XIII

DE LA SECRETARÍA DE SALUD

ARTÍCULO 43.- A la Secretaria de Salud le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Establecer y conducir la política estatal en materia de salud de conformidad con el Sistema Nacional de Salud, la Ley Estatal de Salud y las demás disposiciones legales aplicables;

II.- Planear y coordinar el Sistema Estatal de Salud y los programas de servicios que en esta materia se implementen en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

III.- Establecer mecanismos e instrumentos que promuevan la transversalidad de las políticas de salud pública en todos los sectores de gobierno;

IV.- Formular y desarrollar programas en el marco del Sistema Estatal de Salud en términos de las disposiciones aplicables;

V.- Planear, desarrollar, dirigir y vigilar los servicios de salud que proporcione el Estado, los municipios, sus organismos descentralizados y los particulares en los términos de la legislación correspondiente;

VI.- Coordinar el sistema de asistencia de seguridad social en materia de salud en el Estado;

VII.- Monitorear y evaluar la cobertura de aseguramiento médico en el Estado e impulsar la implementación de mecanismos y sistemas que promuevan el acceso universal y equitativo a servicios de salud de calidad;

VIII.- Impulsar la desconcentración y descentralización a los municipios de los servicios de salud mediante los convenios que al efecto se suscriban, en términos de las Leyes General y Estatal de Salud;

IX.- Promover, coordinar y realizar la evaluación de los programas y servicios de salud;

X.- Realizar las acciones necesarias para impulsar la ejecución y consolidación del Sistema de Protección Social en Salud en el Estado en coordinación con las autoridades federales y en su caso, municipales competentes;

XI.- Promover el acceso a los servicios de salud en igualdad de condiciones a la población, haciendo énfasis en los grupos siguientes: niños, mujeres en salud reproductiva, personas con discapacidad, indígenas y adultos mayores;

XII.- Determinar la periodicidad y características de la información que deberán proporcionar las dependencias, entidades e instituciones de salud del Estado para la elaboración de políticas, planes, programas y demás disposiciones en materia de salud;

XIII.- Coordinar el proceso de programación de las actividades de salud en el Estado, acorde con las leyes aplicables;

XIV.- Formular sugerencias a las dependencias competentes sobre la asignación de los recursos que requieran los programas de salud del Estado;

XV.- Impulsar las actividades científicas y tecnológicas en el campo de la salud;

XVI.- Coadyuvar con las dependencias federales competentes a la regulación y control de la transferencia de tecnología en el área de la salud;

XVII.- Promover el establecimiento de un Sistema Estatal de Información Básica en Materia de Salud;

XVIII.- Apoyar la coordinación entre las instituciones de salud y las educativas del Estado, para formar y capacitar recursos humanos para la salud;

XIX.- Coadyuvar en la formación, capacitación y distribución de recursos humanos para el servicio de la salud en el Estado;

XX.- Promover la vinculación y participación de la sociedad en la realización de programas orientados a la promoción, prevención y educación en el cuidado de la salud;

XXI.- Impulsar la actualización permanente de las disposiciones legales en materia de salud;

XXII.- Celebrar con los municipios los convenios de coordinación que sean necesarios para la prestación de servicios de salud, procurando la descentralización y desconcentración de los servicios en los que resulte pertinente;

XXIII.- Vigilar que se apliquen las normas oficiales mexicanas que emitan las autoridades competentes en todo lo relacionado en materia de salud;

XXIV.- Promover la constitución y llevar el registro de colegios, asociaciones y organismos de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud en el Estado y fomentar e incentivar la afiliación a los mismos;

XXV.- Vigilar el ejercicio de profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, en la prestación de sus servicios, así como apoyar su capacitación y actualización;

XXVI.- Apoyar las acciones para la promoción de la salud mental en coordinación con otras autoridades competentes;

XXVII.- Promover y realizar acciones de prevención y control de los efectos del ambiente en la salud;

XXVIII.- Extender certificados prenupciales, de defunción y de muerte fetal, así como otros que determine la Ley Estatal de Salud y sus reglamentos;

XXIX.- Dictar las medidas de seguridad sanitaria que sean necesarias para proteger la salud de la población;

XXX.- Coordinar y evaluar los programas de atención médica, medicina preventiva, epidemiología y salud pública, promoviendo su ejecución en las instituciones públicas o privadas que presten servicios de salud;

XXXI.- Fortalecer y conducir sectorialmente el Sistema Estatal de Vigilancia Epidemiológica, y

XXXII.- Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.

 

 

 

CAPÍTULO XIV

DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN

ARTÍCULO 44.- A la Secretaría de Educación le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Prestar el servicio público de educación sin perjuicio de la concurrencia de los municipios y de la Federación conforme a las leyes y reglamentos aplicables;

II.- Dirigir, vigilar y coordinar que el Sistema Educativo Estatal dé cumplimiento al artículo 3º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a la Ley General de Educación y demás disposiciones legales aplicables en la materia;

III.- Proponer al Gobernador las normas, políticas y programas en materia educativa que se deban llevar a cabo en el Estado;

IV.- Promover programas relativos al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas del Estado, procurando la preservación de sus valores culturales;

V.- Reconocer la igualdad sustantiva entre todas las personas en las políticas educativas y promover programas y contenidos relativos;

VI.- Adecuar el calendario escolar para cada ciclo lectivo de la Educación Primaria, Secundaria, Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica, con respecto al calendario fijado por la autoridad competente;

VII.- Vigilar que en los planteles que conforman el Sistema Educativo Estatal, se observen y se cumplan los planes y programas de estudios determinados por la autoridad competente;

VIII.- Coordinarse con la autoridad correspondientes para el fortalecimiento de la educación inicial y el desarrollo integral de la primera infancia en el Estado, observando los principios rectores y objetivos dispuestos por la Federación en la materia;

IX.- Desconcentrar y descentralizar funciones y servicios educativos, de conformidad con los lineamientos y políticas que, a propuesta de la Secretaría, autorice el Gobernador;

X.- Organizar la distribución oportuna de los libros de texto gratuito y vigilar su correcta utilización;

XI.- Revalidar y otorgar equivalencia de estudios de la Educación Primaria, Secundaria, Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica, de acuerdo con los lineamientos que la autoridad competente expida;

XII.- Resolver sobre el otorgamiento, cancelación y terminación de la autorización a los particulares para ofrecer servicios de Educación Primaria, Secundaria, Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica;

XIII.- Expedir certificados y otorgar constancias, diplomas, títulos o grados académicos a las personas que hayan concluido estudios, de conformidad con los planes y programas de estudio correspondientes, así como llevar el registro de los mismos;

XIV.- Llevar el Registro de Profesiones, Colegios y Asociaciones Profesionales, que actúen en el Estado, conforme a la reglamentación correspondiente, así como normar sobre la prestación del servicio social;

XV.- Promover y apoyar la realización de congresos, asambleas, reuniones y concursos de carácter educativo, deportivo y científico;

XVI.- Asegurar el funcionamiento del Sistema de Información y Comunicación de la Administración Pública Estatal y el enfoque educativo de su operación;

XVII.- Promover el Sistema de Investigación Educativa, difundir y aplicar sus hallazgos;

XVIII.- Planear, desarrollar, dirigir, promover, fomentar, vigilar los servicios educativos que ofrezcan el Estado, los municipios, los organismos públicos descentralizados y los particulares, con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en todos los tipos, niveles y modalidades, en los términos de la legislación correspondiente;

XIX.- Promover la Educación para Adultos y otorgar la acreditación correspondiente por los estudios realizados;

XX.- Coordinar con las Instituciones de Educación Superior el Servicio Social de Pasantes, la orientación vocacional y otros aspectos educativos y culturales;

XXI.- Realizar de manera concurrente con la Autoridad Educativa Federal, respecto a los estudios señalados en la fracción XXVII de este artículo, las siguientes acciones:

a) Determinar y formular planes y programas de estudio;

b) Promover y prestar servicios educativos de acuerdo a las normas y políticas establecidas;

c) Revalidar y otorgar equivalencia de estudios, y

d) Resolver sobre el otorgamiento y revocación del reconocimiento de validez oficial a estudios.

XXII.- Organizar y desarrollar el Sistema de Otorgamiento de Becas;

XXIII.- Promover y coordinar la participación social para la educación, en las regiones, municipios y comunidades, de conformidad con los lineamientos y políticas que, a propuesta de esta Secretaría, autorice el Gobernador;

XXIV.- Formular, coordinar y evaluar la política deportiva y de la juventud del Estado y los programas tendientes a su difusión, estímulo y fomento;

XXV.- Coordinar y promover actividades educativas tendientes al conocimiento de los diversos ecosistemas del Estado, así como a la preservación, conservación y el uso social del entorno físico y de los recursos naturales con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, el Gobierno Federal y Municipal y con miembros de los sectores social y privado;

XXVI.- Promover, apoyar y coordinar el desarrollo de la investigación científica, tecnológica y deportiva en el Estado;

XXVII.- Elaborar, proponer a las autoridades correspondientes y, en su caso, aprobar planes y programas de estudio regionales, que permitan a los educandos adquirir un mejor conocimiento de la historia, geografía, costumbres, tradiciones, cultura indígena y demás aspectos propios del Estado y sus municipios;

XXVIII.- Organizar, administrar y enriquecer las bibliotecas generales o especializadas que formen parte del Sistema Educativo a través del Servicio de Bibliotecas Públicas;

XXIX.- Promover y organizar actividades de recreación y aprovechamiento del tiempo libre, tendientes a estimular la formación integral de la niñez y la juventud;

XXX.- Coordinar, fomentar y dirigir la enseñanza y práctica en el medio escolar del deporte, la educación física y los estilos de vida saludable, así como organizar la participación de los alumnos en eventos estatales, regionales y nacionales;

XXXI.- Organizar y desarrollar la educación cultural y artística en el medio escolar, con las finalidades de enriquecer la formación integral de los niños y jóvenes, así como del magisterio en el Estado;

XXXII.- Celebrar, ejecutar y vigilar convenios de coordinación en materia de educación, deporte y juventud, con las dependencias, organismos e instituciones públicas o privadas en el ámbito nacional y en el ámbito internacional, en coordinación con la instancia competente;

XXXIII.- Ejecutar y vigilar el cumplimiento de los convenios que celebre el Estado con los Gobiernos Federal, municipales y con otros estados en materia de educación, deporte y juventud;

XXXIV.- Representar al Gobernador ante cualquier organismo, instancia, entidad o institución pública o privada, de carácter educativo, científico, deportivo o tecnológico, en el ámbito nacional e internacional;

XXXV.- Coordinar, organizar, desarrollar y facilitar el enlace en materia educativa, deporte y juventud, con los gobiernos municipales, estatales y Federal en el ámbito nacional, y en coordinación con la instancia competente en el ámbito internacional;

XXXVI.- Coordinar, vincular y organizar en el ámbito de su competencia, a las entidades del sector, y emitir las políticas para su funcionamiento;

XXXVII.- Apoyar y coordinarse con los organismos de protección civil en el desarrollo de programas de seguridad y emergencia;

XXXVIII.- Apoyar dentro del ámbito de su competencia, la difusión y realización de los programas de carácter educativo que promuevan las instituciones encargadas de la salud, igualdad, medio ambiente, protección, asistencia social y cultura de la legalidad;

XXXIX.- Coordinarse con otras dependencias y entidades del Estado para coadyuvar en la impartición de capacitación para el trabajo, el desarrollo cultural y turístico, y

XL.- Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.

 

CAPITULO XV

DE LA SECRETARÍA DE BIENESTAR

ARTÍCULO 45.- A la Secretaría de Bienestar le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Proponer al Gobernador la política general de bienestar, así como las normas, criterios y lineamientos conforme a los cuales se llevarán a cabo los programas que de ella deriven;

II.- Intervenir en la suscripción de los convenios, acuerdos, anexos y demás disposiciones que en la materia de su competencia sean aplicables en el Estado;

III.- Participar en coordinación con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal o Municipal, en la planeación estatal, regional y micro regional en materia de bienestar;

IV.- Realizar las acciones que le corresponden al Estado en materia de bienestar y ejecutar las acciones correspondientes a los proyectos y programas que se implementen en forma directa o coordinada con la Federación, estados, municipios y particulares, procurando hacer llegar a la población la información relevante para garantizar las condiciones para su acceso equitativo;

V.- Coadyuvar con las autoridades competentes para la definición, identificación y medición de la pobreza en el Estado, así como coordinar, ejecutar y evaluar las políticas de bienestar para el combate a la pobreza en beneficio de grupos o familias en situación vulnerable o de marginación rural o urbana del Estado;

VI.- Impulsar la organización social en los ámbitos rural y urbano para facilitar la participación en la toma de decisiones con respecto a su propio desarrollo;

VII.- Coordinar y vincular los programas de gobierno y sociedad civil para la promoción e inclusión al desarrollo, creando los mecanismos que capten fuentes alternas para la inversión social, apoyando y asesorando a los grupos sociales organizados para la elaboración de propuestas en materia de bienestar;

VIII.- Promover la vinculación de las políticas de bienestar y desarrollo social en el Estado, con la planeación regional;

IX.- Llevar a cabo acciones en coordinación con la Secretaría de Igualdad Sustantiva, en el ámbito de sus competencias;

X.- Coordinarse con los ayuntamientos en materia de inversión para el desarrollo integral de las comunidades rurales y urbana en situación vulnerable o de marginación, por medio de los programas de obra, servicios e infraestructura para el desarrollo social;

XI.- Formular, promover y coordinar la gestión y ejecución de los programas de vivienda en el Estado, y los esquemas, instrumentos y mecanismos de financiamiento e inversión, del sector público y privado, necesarios para su desarrollo;

XII.- Coordinar, supervisar y evaluar las actividades, los resultados e impactos de los programas sociales y de las entidades sectorizadas a la Secretaría;

XIII.- Emitir los lineamientos para la elaboración del Formulario Único de Identificación de Beneficiarios de Sector Social, con el que integrarán el Padrón Único de Beneficiarios, en materia de desarrollo social de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal;

XIV.- Presentar al Gobernador los mecanismos de coordinación para conducir las acciones contenidas en los planes y programas de desarrollo social aprobados por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado, así como coadyuvar al desarrollo regional, integral y sustentable, y

XV.- Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el estado.

 

CAPÍTULO XVI

DE LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA

ARTÍCULO 46.- A la Secretaría de Seguridad Pública le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Realizar en el ámbito territorial del Estado las funciones de prevención, incluyendo la investigación para hacerla efectiva, y de reacción dirigidas a salvaguardar la integridad y patrimonio de las personas; prevenir la comisión de delitos e infracciones a las disposiciones gubernativas y de policía, así como a preservar las libertades, el orden y la paz públicos, en el ámbito de su competencia;

II.- Proponer las políticas de seguridad pública y de política criminal del Estado, que comprenda las normas, instrumentos, medidas y acciones convenientes para prevenir y combatir la comisión de delitos, garantizando la congruencia de tales políticas entre las dependencias de la Administración Pública del Estado y con los otros ámbitos de gobierno;

III.- Velar por el orden público, dirigiendo, organizando, capacitando y coordinando las acciones que se requieran del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado, proponiendo al Gobernador los programas relativos a estas materias;

IV.- Organizar, consolidar y operar el Sistema Estatal de Seguridad Pública, a fin de proporcionar orientación, apoyo y seguridad a la población, así como coordinarse con las dependencias y entidades de la Administración Pública y con los gobiernos municipales, concertando las acciones conducentes;

V.- Determinar y ejecutar cualquier acción o medida conducente que asegure la aplicación, coordinación y el seguimiento de las políticas públicas y acuerdos de la materia emanados por parte del Consejo Nacional de Seguridad Pública;

VI.- Participar en el ámbito de su competencia en el Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VII.- Proponer en el seno del Consejo Estatal de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública políticas, acciones y estrategias de coordinación en materia de política criminal para el territorio del Estado;

VIII.- Intervenir en el marco del Sistema Estatal de Seguridad Pública y su vinculación con el nacional, respetando los principios de gobernabilidad, legalidad y los derechos humanos, en la ejecución de las políticas, acciones y estrategias de coordinación en el ámbito de política criminal, así como en las que en materia de prevención del delito establezca la Secretaría de Gobernación;

IX.- Formar parte de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública y de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario;

X.- Promover, fomentar y organizar la participación ciudadana en la formulación y seguimiento de planes y programas de seguridad pública y prevención delictiva en el ámbito estatal y, por conducto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en el ámbito federal;

XI.- Organizar, dirigir, capacitar, administrar y supervisar al Cuerpo de Seguridad Pública del Estado acorde con lo que establece el artículo 21 de la Constitución, en lo conducente; así como garantizar e incentivar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario;

XII.- Instrumentar programas de prevención social de la delincuencia, ejecutar las medidas relativas y, en su caso, colaborar con las autoridades federales, estatales, municipales o de la Ciudad de México competentes en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública cuando así lo soliciten, con el objeto de preservar el orden público protegiendo la integridad física de las personas y sus bienes frente a situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente;

XIII.- Atender de manera oportuna, expedita y eficaz las solicitudes, denuncias y quejas ciudadanas en relación con el ejercicio de sus atribuciones;

XIV.- Realizar la detención de los infractores de las normas penales y administrativas en los términos previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y las leyes aplicables, por conducto del Cuerpo de Seguridad Pública del Estado; así como auxiliar en esta materia a las autoridades federales, locales y municipales de conformidad con la legislación vigente y en el ámbito de su competencia cuando así lo soliciten;

XV.- Instrumentar la formación de servicios especializados del cuerpo de seguridad pública del Estado con el objeto de reforzar la función de la seguridad pública;

XVI.- Prestar el auxilio de la fuerza pública cuando lo requieran los diversos órganos, dependencias y entidades de los Poderes del Estado, de la Federación y Municipios, para el debido ejercicio de sus funciones de conformidad con la legislación y normatividad aplicables;

XVII.- Organizar, dirigir y administrar los centros de reinserción social y los de internamiento especializados para adolescentes del Estado, promoviendo en coordinación con la Secretaría del Trabajo, la integración social de las personas recluidas que hayan mostrado capacitación en el trabajo;

XVIII.- Proveer lo conducente para la vigilancia, control, tratamiento y lugar donde se ha de compurgar la sentencia de los adolescentes internos en los centros previstos en la fracción previa, así como organizar, consolidar y ejecutar las políticas y programas para su rehabilitación y reinserción social, incluyendo a los que hayan cometido conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado;

XIX.- Dar el trámite correspondiente a las solicitudes de traslado de reos y las tendentes a la reinserción social de los internos en los centros de reinserción social;

XX.- Promover y vigilar el establecimiento de instituciones y medidas preventivas para adolescentes que cometan conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado y prestarles el auxilio necesario;

XXI.- Realizar las funciones de evaluación de riesgos que representen los imputados, así como la supervisión y seguimiento de las medidas cautelares distintas a la prisión preventiva impuestas por los Jueces de Control;

XXII.- Organizar, dirigir, capacitar, administrar y supervisar las fuerzas de seguridad vial del Estado y apoyar a los cuerpos de inspección y vigilancia de los servicios de transporte en sus diversas modalidades, para vigilar y controlar, a través de ellos y en los términos que señalen las leyes y reglamentos respectivos, todo lo relativo a la vialidad y tránsito de vehículos en los ámbitos de competencia del Estado;

XXIII.- Proporcionar, previo acuerdo con los ayuntamientos, el apoyo que requieran en materia de seguridad pública y vialidad, así como coordinarlos en los términos de las leyes, reglamentos y convenios respectivos;

XXIV.- Promover y fomentar la seguridad y los servicios de auxilio a los conductores y usuarios que transiten por las vías de comunicación de jurisdicción estatal, proporcionándolos directamente o a través de terceros, mediante concesión o autorización, según proceda y en términos de la legislación aplicable;

XXV.- Coordinarse con la Secretaría de Movilidad y Transporte para llevar a cabo los estudios y proyectos de ingeniería de tránsito, así como la instalación y mantenimiento de la señalización en las obras viales y en las vías de jurisdicción estatal ya sea en forma directa, en concurrencia con otras autoridades o a través de terceros;

XXVI.- Coadyuvar con las autoridades federales, estatales y municipales en la planeación, elaboración y desarrollo de programas y proyectos de desarrollo urbano y protección al medio ambiente en el Estado, en lo referente a tránsito y vialidad;

XXVII.- Promover ante las instancias competentes la planeación, construcción, reconstrucción, conservación, mantenimiento y modernización de la infraestructura vial en el Estado;

XXVIII.- Promover, organizar y evaluar, con la participación de las autoridades y sectores involucrados, la educación, capacitación, investigación, desarrollo tecnológico e información en materia de tránsito y seguridad vial en el Estado, considerando sus implicaciones sociales, económicas, urbanas y ambientales;

XXIX.- Organizar, dirigir, capacitar y administrar al Heroico Cuerpo de Bomberos del Estado y supervisar sus acciones en materia de prevención, protección, auxilio, restauración y apoyo a la población en situaciones de riesgo o peligro, derivadas de incendios, accidentes y otras emergencias similares;

XXX.- Intervenir en auxilio o colaboración con las autoridades federales y estatales, en los términos de las leyes relativas y los convenios que se celebren, en materia de armas de fuego, detonantes y pirotecnia, de migración, de transporte de reos y de prevención, combate y extinción de catástrofes o calamidades públicas;

XXXI.- Participar en la coordinación y desarrollo de operativos y acciones conjuntas de colaboración en materia de seguridad pública, prevención, rehabilitación y reinserción social, tratamiento de personas adolescentes que hayan cometido conductas tipificadas como delitos por la legislación del Estado, vigilancia ecológica y forestal, protección civil y transportes, en el marco de los ordenamientos, sistemas y convenios vigentes con los diversos órdenes de gobierno y con otras instituciones similares;

XXXII.- Organizar, dirigir y administrar el servicio de carrera policial del cuerpo de seguridad pública del Estado, proveyendo lo necesario para su capacitación, profesionalización y especialización, para fomentar el desarrollo de su carrera policial, con arreglo a lo establecido por el Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Pública del Estado y demás ordenamientos legales aplicables; así como atender las solicitudes que al respecto le hagan los ayuntamientos para los cuerpos de seguridad pública municipales;

XXXIII.- Garantizar el desempeño honesto de su personal y aplicar su régimen disciplinario, con el fin de velar por el orden público y la paz social en un marco de respeto irrestricto de los derechos humanos;

XXXIV.- Designar, remover, otorgar las licencias y en su caso, acordar las renuncias de los servidores públicos de la Secretaría, cuando ésta no sea una facultad exclusiva para el Gobernador;

XXXV.- Suscribir, previo acuerdo del Gobernador y en el ámbito de su competencia acuerdos, convenios y demás instrumentos jurídicos con los tres ámbitos de gobierno;

XXXVI.- Organizar, consolidar y operar el Sistema Estatal de Inteligencia para la Prevención del Delito;

XXXVII.- Intervenir en lo relacionado con la regulación de los servicios de seguridad privada prestados por personas físicas y jurídicas, en los términos de la ley de la materia, y

XXXVIII.- Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.

 

CAPÍTULO XVII

DE LA SECRETARÍA DE MEDIO AMBIENTE, DESARROLLO SUSTENTABLE Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL

ARTÍCULO 47.- A la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Desarrollo Territorial le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Formular y conducir las políticas generales en materia ambiental y de desarrollo sustentable del Estado, así como el ordenamiento ecológico del territorio, en coordinación con los sectores público, privado y social;

II.- Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en la Ley de la materia y sus reglamentos, en los términos en ellos establecidos, así como la regulación de las acciones para la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en el Estado, acerca de las materias y zonas que no sean exclusivas de la Federación o de los Municipios;

III.- Elaborar, revisar, ejecutar, evaluar y vigilar los programas en materia de Ordenamiento Ecológico y Medio Ambiente;

IV.- Formular, evaluar y ejecutar el programa estatal de protección al medio ambiente y el desarrollo sustentable a que se refiere la normatividad aplicable con la participación de los ayuntamientos, a los que podrá además asesorar en la materia cuando así lo soliciten;

V.- Expedir el Informe Anual del Medio Ambiente y ponerlo a disposición del público en términos de la ley correspondiente;

VI.- Formular, evaluar y ejecutar el programa estatal de ordenamiento ecológico del territorio a que se refiere la normatividad aplicable con la participación de los ayuntamientos, previa celebración del convenio correspondiente;

VII.- Impulsar políticas y gestionar la realización de estudios en materia de riesgos así como la elaboración del Atlas de Peligros Naturales en el Estado;

VIII.- Evaluar el impacto ambiental de las obras o actividades que no estén reservadas a la Federación, conforme a los preceptos correspondientes en la ley respectiva; así como regular las actividades que sean consideradas altamente riesgosas para el ambiente;

IX.- Elaborar y proponer al Gobernador la declaratoria de las áreas naturales protegidas de interés y competencia estatal con la coadyuvancia de la Secretaría de Desarrollo Rural, cuando así lo estime necesario, así como regularlas, administrarlas y vigilarlas con participación de los Gobiernos Federal y Municipal, en el ámbito de su competencia;

X.- Establecer las políticas públicas para la prevención y el control de la contaminación provocada por las emisiones de humos, gases, partículas sólidas, ruido, vibraciones, energía térmica o lumínica, olores, generadas por establecimientos industriales, así como por fuentes móviles que circulen en la entidad, en los términos establecidos en las leyes aplicables; así como fomentar la aplicación de tecnologías, equipos y procesos que reduzcan las emisiones y descargas contaminantes provenientes de cualquier tipo de fuente, en coordinación con la Federación y los ayuntamientos;

XI.- Promover incentivos para las empresas que inviertan en la introducción, actualización y difusión de tecnologías que contribuyan a la preservación del medio ambiente encaminado al desarrollo sustentable;

XII.- Promover e impulsar la aplicación de tecnologías y uso de energías alternativas y limpias en materia ambiental;

XIII.- Aplicar las políticas y programas, en coordinación con las autoridades en caso de emergencia ecológica, contingencia o riesgo ambiental, conforme a las políticas y programas de protección civil y de incendios forestales que al efecto se establezcan;

XIV.- Requerir la instalación de sistemas de tratamiento de aguas residuales a los establecimientos industriales y agropecuarios, en los casos previstos en la ley correspondiente;

XV.- Coadyuvar con las autoridades Federales, municipales y los sistemas operadores en la regulación de las descargas de origen industrial, de servicios, de origen municipal, agropecuarias y acuícolas, y su mezcla con otras descargas; las infiltraciones de origen humano, industrial, agropecuario y acuícola que afecten los mantos acuíferos; el vertimiento de residuos sólidos en cuerpos y corrientes de agua y la disposición final de los lodos generados en los sistemas de tratamiento de aguas y, promover el uso de aguas pluviales;

XVI.- Regular los sistemas de recolección, transporte, almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento, reciclaje, reutilización y disposición final, en el ámbito de su competencia, de los residuos sólidos e industriales conforme las disposiciones aplicables en la materia;

XVII.- Realizar acciones para prevenir y procurar el control de la contaminación generada por el aprovechamiento de los minerales o sustancias no reservadas a la Federación, que constituyan depósitos de naturaleza similar a los componentes de los terrenos, tales como rocas o productos de su intemperismo que pueda utilizarse como materia prima;

XVIII.- Proponer al Gobernador y, en su caso, ejecutar en coordinación con las instancias correspondientes las acciones e inversiones públicas que en materia de medio ambiente y desarrollo sustentable se deban ejecutar en el Estado, en concordancia con los planes y programas establecidos;

XIX.- Ordenar y ejecutar la realización de visitas de verificación y de inspección que le correspondan para comprobar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en los ámbitos de su competencia; así como imponer y aplicar medidas preventivas o de seguridad con sujeción a las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables;

XX.- Recibir, tramitar y resolver los procedimientos administrativos con motivo de violaciones a las leyes y reglamentos en la materia y, en su caso, imponer y aplicar sanciones contemplando los criterios de beneficio ilícito, factor de temporalidad, grado de afectación y daño ambiental, circunstancias agravantes y atenuantes, costos asociados y capacidad socioeconómica del infractor, en los términos de la normatividad aplicable; asimismo, promoverá los procedimientos y la aplicación de las sanciones que correspondan a otras autoridades con relación a los asuntos de su despacho;

XXI.- Fomentar la participación de la sociedad en materia de ordenamiento ecológico del territorio, así como de protección al ambiente y desarrollo sustentable, conforme lo dispuesto en la legislación aplicable;

XXII.- Atender los asuntos que afecten el equilibrio ecológico o el ambiente en cualquier municipio del Estado y, en coordinación con la Federación, los asuntos que afecten el equilibrio ecológico de zonas compartidas por el Estado y otros estados;

XXIII.- Impulsar políticas públicas, formular y ejecutar acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, en el ámbito de su competencia;

XXIV.- Dictaminar la factibilidad ambiental mediante la evaluación de estudios de impacto ambiental previos a la realización de las obras o actividades que sean de su competencia;

XXV.- Instrumentar, en coordinación con las autoridades educativas, programas de educación ambiental dirigidos a estudiantes y sociedad en general;

XXVI.- Gestionar la actividad empresarial regulada de manera sustentable para la conservación y el restablecimiento de los recursos forestales y su explotación racional;

XXVII.- Planear, realizar, coordinar, supervisar e instrumentar acciones de saneamiento, preservación, protección y restauración de los ecosistemas y terrenos forestales, así como diseñar e instrumentar programas de forestación y reforestación en zonas degradadas de jurisdicción estatal, implementando acciones de mantenimiento de las zonas forestadas o reforestadas;

XXVIII.- Establecer criterios, lineamientos, requisitos, especificaciones, condiciones, procedimientos, parámetros y límites permisibles que deberán observarse en las actividades forestales y vigilar su aplicación y cumplimiento con la coadyuvancia de la Secretaría de Desarrollo Rural; así como los relativos a la prevención, combate y control de incendios forestales y al uso del fuego en terrenos forestales, en términos de las leyes, acuerdos o convenios respectivos;

XIX.- Realizar acciones para la protección y conservación de la vida silvestre y la biodiversidad en el Estado, así como colaborar con las demás autoridades competentes en las acciones de protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección de los sistemas acuáticos;

XXX.- Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación del patrimonio histórico, cultural, natural y paisajístico, así como respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de ordenamiento territorial y desarrollo urbano;

XXXI.- Hacer del conocimiento de las autoridades competentes, y en su caso, denunciar, las infracciones o delitos que se cometan en las materias de su competencia;

XXXII.- Proteger la imagen del entorno ambiental, respecto de las vialidades de jurisdicción estatal, sus zonas adyacentes y los bienes inmuebles propiedad del Estado, así como regular la colocación e instalación de mobiliario urbano en los mismos;

XXXIII.- Establecer y mantener actualizado el Sistema Estatal de Información Ambiental;

XXXIV.- Establecer mecanismos para la protección y trato digno de los animales en el Estado de Puebla y ejercer las demás atribuciones que le otorgue la legislación en la materia;

XXXV.- Formular, evaluar y ejecutar las políticas de asentamientos humanos, ordenamiento territorial y de desarrollo urbano a que se refiere la normatividad aplicable, con la participación de los ayuntamientos, previa celebración de los convenios correspondientes;

XXXVI.- Proponer al Gobernador del Estado y en su caso ejecutar en coordinación con las instancias correspondientes las acciones e inversiones públicas que en materia de ordenamiento territorial, asentamientos humanos y desarrollo urbano estatal se deban ejecutar en el Estado, en concordancia con los planes y programas establecidos;

XXXVII.- Elaborar y en su caso ejecutar, programas y proyectos integrales de carácter regional, subregional o parcial en materia de desarrollo urbano, concertando y coordinando su realización con las diferentes autoridades federales, estatales y municipales que pudieran tener competencia en dichos proyectos;

XXXVIII.- Establecer en los programas integrales de desarrollo urbano, estrategias de desarrollo de infraestructura urbana y todas aquéllas que resulten necesarias para su ejecución;

XXXIX.- Elaborar y vigilar el cumplimiento de las declaratorias de provisiones de predios y áreas, que expida el Gobernador; así como definir, delimitar y controlar los usos de suelo y destinos que integran las reservas territoriales del Estado;

XL.- Revisar, evaluar y dictaminar la viabilidad de la constitución de urbanizaciones conforme a la Ley de la materia

XLI.- Normar y evaluar la viabilidad del desarrollo de fraccionamientos, condominios y lotificaciones junto con las demás autoridades competentes;

XLII.- Establecer, regular, administrar y vigilar, los parques urbanos de competencia estatal, con participación de los Gobiernos Federal y Municipales, en el ámbito de su competencia;

XLIII.- Participar en los estudios de vialidad, comunicaciones y transportes en el Estado, a fin de que se cumplan las disposiciones legales relativas a desarrollo urbano en el Estado;

XLIV.- Asesorar a los ayuntamientos, cuando estos lo soliciten y en coordinación con ellos, llevar a cabo la implementación de políticas en todo lo relacionado con el ordenamiento territorial, asentamientos humanos, y el desarrollo urbano;

XLV.- Coadyuvar con las autoridades competentes, en la conservación del patrimonio histórico, cultural, natural y paisajístico, así como respetar y hacer respetar su conservación en la ejecución de obras públicas y en los programas de desarrollo urbano;

XLVI.- Impulsar la gobernanza urbana mediante políticas y acciones que fomenten la participación de los diferentes sectores de la sociedad civil;

XLVII.- Elaborar, revisar ejecutar, evaluar y vigilar los programas y proyectos integrales de carácter regional, subregional o parcial en materia de ordenamiento territorial y desarrollo urbano, concertando y coordinando su realización con las diferentes autoridades que pudieran tener competencia en dichos proyectos;

LXVIII.- Participar en el desarrollo metropolitano en coordinación con las instituciones competentes;

LXIX.- Prever y regular, en concordancia con los gobiernos Federal y municipales, las políticas para satisfacer las necesidades de tierra para el desarrollo urbano y de vivienda a nivel Estatal;

L.- Evaluar el impacto urbano previamente a la realización de las obras que sean de su competencia en coordinación con la Secretaría de Medio Ambiente, Desarrollo Sustentable y Ordenamiento Territorial;

LI.- Capacitar, asesorar y acompañar a las autoridades de los ayuntamientos en la planeación y gestión urbana;

LII.- Formular, revisar y ejecutar los Planes Estatales de Ordenamiento del Territorio, Desarrollo Urbano y Vivienda, así como los programas de vivienda y urbanización, tomando en cuenta la opinión de las Secretarías de Bienestar, de Cultura y de Turismo, en el ámbito de su respectiva competencia, y

LIII.- Los demás que le atribuyan las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.  

 

CAPÍTULO XVIII

DE LA SECRETARÍA DE IGUALDAD SUSTANTIVA

ARTÍCULO 48.- A la Secretaría de Igualdad Sustantiva le corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

I.- Proponer al Gobernador la política general para su inclusión en el Plan Estatal de Desarrollo y en el anteproyecto de la Ley de Egresos, así como elaborar los programas en materia de derechos prestacionales y humanos para alcanzar la plena igualdad material de los grupos en situación de vulnerabilidad, con especial atención a la igualdad de género, su identidad, expresión y orientación sexo-afectiva, origen étnico y condición de discapacidad, de conformidad con los tratados internacionales de derechos humanos y la legislación nacional y estatal en estas materias;

II.- Instrumentar, coordinar y supervisar la ejecución de los programas estatales y federales y los mecanismos de cooperación internacional especializados en los grupos identificados en la fracción anterior, de acuerdo con los convenios suscritos;

III.- Coordinar con las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal el diseño e implementación de la política transversal de derechos prestacionales y humanos para alcanzar la plena igualdad material y reflejarlos en sus propios programas y proyectos en el ámbito de su competencia, así como evaluar y generar un informe anual sobre su avance y cumplimiento. Coadyuvar con los municipios en el diseño, implementación y evaluación de sus políticas en la materia, incluyéndolos en el informe anual;

IV.- Garantizar la difusión y el acceso a la ciudadana a la información relativa en materia de igualdad sustantiva y asegurar la difusión del informe anual de avances y objetivos mencionado en la fracción anterior;

V.- Diseñar, coordinar e implementar planes de formación y capacitación, especialización y profesionalización continua y sistemática de los servidores de la Administración Pública en materia de igualdad sustantiva con énfasis en su transversalización e institucionalización y con un enfoque interseccional, intercultural, intergeneracional e intersectorial; así como promover estos planes para su implementación en los municipios que lo soliciten;

VI.- Coordinar, gestionar e implementar las políticas estatales para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia, así como para la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra mujeres y niñas, monitoreando y evaluando sus resultados;

VII.- Presidir el Sistema Estatal para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las mujeres;

VIII.- Formular, coordinar y vigilar las políticas de apoyo a la participación de las mujeres en los diversos ámbitos de desarrollo;

IX.- Promover, orientar, dar seguimiento y evaluar los resultados de políticas públicas estatales que promuevan el acceso igualitario de las mujeres a los recursos económicos, a la propiedad y control de la tierra, la vivienda y otros bienes, a los servicios financieros y los recursos naturales;

X.- Coordinar a las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal para la inclusión y desarrollo de las personas con discapacidad, dando seguimiento continuo a la ejecución de las políticas y programas, procurando  que las medidas de nivelación y de inclusión se reflejen de manera transversal con el objetivo de promover la igualdad de oportunidades, accesibilidad universal, no discriminación, participación e inclusión, plenas y efectivas, en la sociedad;

XI.- Mantener contacto continuo con las personas con discapacidad, las organizaciones de la sociedad civil y los grupos de atención a este grupo vulnerable para asegurar su activa participación en la elaboración de las normas, implementación de las políticas públicas o cualquier otro proceso de decisión relacionados con ellas, para asegurar la realización de las consultas requeridas de manera previa y efectiva;

XII.- Coadyuvar y auxiliar en el desarrollo integral y sustentable, así como la plena efectividad de los derechos sociales, económicos y culturales de los pueblos originarios y comunidades indígenas, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres, tradiciones y sus instituciones;

XIII.- Propiciar la participación y cooperación de los pueblos originarios y comunidades indígenas en los instrumentos de planeación del Gobierno del Estado, con el objeto de mejorar sus condiciones de vida, trabajo, educación y nivel de salud; así como garantizar la realización de consultas previas, informadas y efectivas que deben realizarse en los procedimientos administrativos que los afecten;

XIV.- En coordinación con el Instituto de Pueblos Originarios y Comunidades Indígenas diseñar, promover, coordinar, ejecutar e instrumentar políticas, programas y proyectos especiales que promuevan el desarrollo de las comunidades indígenas, que fortalezcan su organización y su identidad cultural, bajo el marco de la Constitución Federal, Estatal y demás legislación aplicable;

XV.- Asegurar la participación ciudadana, así como de organizaciones de la sociedad civil, en la elaboración, seguimiento y evaluación de las políticas públicas para la igualdad sustantiva, mediante mecanismos de gestión, ejecución, evaluación y gobernanza;

XVI.- Realizar estudios técnicos y diagnósticos estratégicos con enfoque de género, inclusión de personas con discapacidad, condición y participación de pueblos originarios que resulten necesarios para orientar la toma de decisiones y la definición de las políticas públicas que aseguren la igualdad sustantiva en el Estado;

XVII.- Proponer las modificaciones que sean necesarias al marco normativo estatal, a efecto de armonizarlos conforme al derecho internacional y nacional en materia de derechos humanos, la perspectiva de género, inclusión de pueblos originarios y comunidades indígenas, así como la inclusión de personas con discapacidad;

XVIII.- Promover y observar que la comunicación gubernamental, a través de cualquier medio, contenga un lenguaje incluyente, con perspectiva de género y libre de roles y estereotipos; y

XIX.- Los demás que le atribuyen las leyes, reglamentos, decretos, convenios, acuerdos y otras disposiciones vigentes en el Estado.

 

TÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL

CAPÍTULO I

DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PARAESTATAL.

ARTÍCULO 49.- Son entidades de la Administración Pública Paraestatal los organismos públicos descentralizados, las empresas de participación estatal mayoritaria, los fideicomisos públicos, las comisiones y demás órganos de carácter público que funcionen en el Estado, creados conforme a lo que dispone el presente título, cualquiera que sea la forma o estructura legal que adopten.

ARTÍCULO 50.- Las entidades a que se refiere el artículo anterior son órganos auxiliares de la Administración Pública del Estado.

Las entidades podrán ser agrupadas en sectores por el Gobernador, con el objeto de que las relaciones con él se realicen a través de la dependencia que en su caso se designe como coordinadora de sector.

Las relaciones entre las dependencias y las entidades para fines de congruencia global de la Administración Pública Estatal con los lineamientos generales en materia de gasto, financiamiento, desarrollo administrativo, evaluación y control se llevarán a cabo en la forma y términos que dispongan las leyes por conducto de las secretarías de Gobernación, Planeación y Finanzas, Administración y de la Función Pública en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de las atribuciones que competan a la coordinadora de sector.

Las Secretarías de Planeación y Finanzas, Administración y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias, emitirán los criterios para la clasificación de las entidades conforme a sus objetivos y actividades y se dividirán entre las que cumplan una función institucional y las que realicen fines productivos, con el propósito de establecer mecanismos diferenciados que hagan eficiente su organización, funcionamiento, control y evaluación. En el caso de las entidades con fines productivos, los mecanismos contemplarán un análisis sobre los beneficios y costos de instrumentar prácticas de gobierno corporativo, para considerar la conveniencia de su adopción.

ARTÍCULO 51.- El Gobernador, previo decreto, podrá crear, fusionar, suprimir o liquidar empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos, comisiones y demás órganos de carácter público, de conformidad con las leyes vigentes. Al crearlos, les asignará expresamente las funciones y facultades que estime convenientes. Los organismos públicos descentralizados podrán ser creados o suprimidos a propuesta del Gobernador, mediante decreto del Congreso del Estado.

ARTÍCULO 52.- El Gobernador designará, a través de la Secretaría de Gobernación, al presidente o a los miembros de los órganos de gobierno o administración de las entidades que le corresponda designar de manera directa o a las dependencias. 

ARTÍCULO 53.- El órgano de gobierno o administración de cada entidad debe aprobar el reglamento interior en el que se establezcan las bases de organización, así como las facultades y funciones que correspondan a las distintas unidades administrativas que integran el organismo y remitirlo al Gobernador para su expedición.

ARTÍCULO 54.- Corresponde a los titulares de las dependencias coordinadoras de sector establecer las políticas de desarrollo para las entidades de su sector, así como coordinar la programación y presupuestación de conformidad con las asignaciones sectoriales de gasto y financiamiento previamente establecidas y autorizadas. Los titulares deberán, además, conocer la operación, evaluar los resultados y participar en los órganos de gobierno o administración de las entidades agrupadas en su sector.

ARTÍCULO 55.- Las entidades deberán proporcionar la información y datos que les soliciten las demás entidades del sector y las dependencias que las coordinen o participen en sus órganos de gobierno o administración, así como las demás personas que las integren, de conformidad con los lineamientos y políticas que establezca su órgano de gobierno o administración, sin perjuicio de las disposiciones legales aplicables.

ARTÍCULO 56.- Las entidades tendrán autonomía de gestión para el cumplimiento de los objetivos y metas señaladas en sus programas. Para ello, contarán con una administración ágil y eficiente que se sujetará a los sistemas de control establecidos en la ley correspondiente y las demás que se relacionen con su función y operación.

ARTÍCULO 57.- La Secretaría de la Función Pública integrará y llevará el registro de las entidades paraestatales, publicando anualmente en el Periódico Oficial del Estado la relación de las mismas y su sectorización.

 

CAPÍTULO II

DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

ARTÍCULO 58.- Los organismos descentralizados son institutos públicos creados, a propuesta del Gobernador y mediante decreto del Congreso del Estado con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la denominación, estructura y forma de organización que adopten, siempre que no sean sociedades, asociaciones o fideicomisos. Su objeto preponderante será la prestación de un servicio público o social, la protección, promoción, estudio o divulgación de un asunto de interés público o social, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

ARTÍCULO 59.- La dirección y administración de los organismos descentralizados estará a cargo de un órgano de gobierno y un director general.

Los directores generales o, en su caso, los encargados de despacho de los organismos descentralizados serán designados, a propuesta del Gobernador, por el órgano de gobierno que los rige y tendrán la representación legal de los organismos sin perjuicio de las atribuciones que les otorguen los ordenamientos legales aplicables.

En caso de que el titular de una entidad se ausente por más de quince días hábiles o cuando por alguna otra circunstancia una entidad no cuente con titular, el órgano de gobierno podrá designar un encargado de despacho para el desahogo de los asuntos.

 

CAPÍTULO III

DE LAS EMPRESAS DE PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA

ARTÍCULO 60.- Las empresas de participación estatal mayoritaria son sociedades o asociaciones de cualquier tipo que satisfacen alguno de los siguientes requisitos:

I.- Que en la constitución de su capital figuren acciones de serie especial que sólo puedan ser suscritas por el Gobierno del Estado;

II.- Que al Gobierno del Estado le corresponda nombrar a la mayoría de los miembros del órgano de gobierno o su equivalente, o bien designar al presidente o al director, o cuando tenga facultades para vetar los acuerdos de la asamblea general de accionistas, del consejo de administración, de la junta directiva u órgano de gobierno equivalente; y

III.- Que el Gobierno del Estado o uno o más de sus organismos públicos descentralizados, de sus empresas de participación estatal o de sus fideicomisos públicos, considerados conjunta o separadamente, aporten o sean propietarios de más del 50% del capital social.

ARTÍCULO 61.- Se equiparan a las empresas de participación estatal mayoritaria, las sociedades y asociaciones civiles en las que la mayoría de sus miembros sean dependencias o entidades del Gobierno del Estado, o cuando las aportaciones económicas preponderantes provengan de ellas.

ARTÍCULO 62.- Las empresas de participación estatal mayoritaria, además de tener dentro de sus objetivos el de promover el desarrollo económico del Estado y obtener recursos que contribuyan al erario público, deberán tener como objeto preponderante la prestación de un servicio público o social, la protección, promoción, estudio o divulgación de un asunto de interés público o social, o la obtención y aplicación de recursos para fines de asistencia o seguridad social.

 

CAPÍTULO IV

DE LOS FIDEICOMISOS PÚBLICOS

ARTÍCULO 63.- Son fideicomisos públicos aquéllos que autorice el Gobernador, a través de la Secretaría de Planeación y Finanzas y se constituyan por la Administración Pública Estatal, con una estructura orgánica análoga a la de un organismo descentralizado que permita considerar a la mayoría de su personal como servidores públicos del Estado y en cuyo órgano de gobierno participen dos o más dependencias. Corresponde al Gobernador la designación de su director y la Secretaría de Planeación y Finanzas fungirá como fideicomitente.

ARTÍCULO 64.- Los comités técnicos que rigen a los fideicomisos públicos se integrarán a propuesta de la Secretaría de Planeación y Finanzas, con al menos un representante de esta Dependencia y deberán contar con la autorización del Gobernador, que se emitirá a través de la Secretaría de Gobernación. Los Fideicomisos Públicos constituidos como Entidades Paraestatales no podrán contar con más de un contrato de Fideicomiso.

ARTÍCULO 65.- En los contratos constitutivos de fideicomisos de la Administración Pública, se deberá reservar en favor del Gobierno del Estado la facultad expresa de revocarlos, sin perjuicio de los derechos que correspondan a los fideicomisarios o a terceros, salvo que se trate de fideicomisos constituidos con el Gobierno Federal, por mandato de la ley o que la naturaleza de sus fines no lo permita.

 

CAPÍTULO V

DE LAS COMISIONES Y DEMÁS ÓRGANOS DE CARÁCTER PÚBLICO

ARTÍCULO 66.- Las comisiones y demás órganos de carácter público e institucional son entidades que funcionan en el Estado como organismos auxiliares del Gobierno del Estado o que se encargan de promover y concertar acciones entre los diferentes niveles de gobierno. Estos organismos podrán crearse por ley, o por decreto o acuerdo del Gobernador.

 

CAPÍTULO VI

DEL DESARROLLO, CONTROL Y EVALUACIÓN

ARTÍCULO 67.- Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla, al Plan Estatal de Desarrollo, a los programas sectoriales, institucionales y regionales que deriven del mismo, a las directrices que en materia de programación y evaluación fije la Secretaría de la Función Pública, a los lineamientos generales que en materia de gasto y financiamiento establezca la Secretaría de Planeación y Finanzas, así como a las políticas que defina la coordinadora de sector y la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla.

ARTÍCULO 68.- En los organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos y comisiones, consejos y demás organismos de carácter público, la Secretaría de la Función Pública, cuando así lo estime conveniente, podrá designar a un comisario permanente o temporal para la vigilancia, control y evaluación, de dichas entidades.

La coordinadora de sector, a través de su titular o representante, mediante su participación en los órganos de gobierno o administración de las entidades paraestatales, podrá recomendar las medidas adicionales que estime pertinentes sobre las acciones tomadas en materia de control y evaluación.

 

TÍTULO IV

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 69.- Con el propósito de fortalecer la Administración Pública, se establece en este Capítulo la forma en que podrá vincularse la participación ciudadana con las acciones de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.

ARTÍCULO 70.- Los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal podrán promover la formalización de la participación ciudadana en asuntos sustantivos de su competencia, a través de la constitución de organismos que actúen como instancias de análisis y opinión y que tengan como objeto, manifestar los intereses de la sociedad.

Estos organismos podrán funcionar permanente o temporalmente y se integrarán con representantes de los sectores público, privado y social de la entidad, cuya actuación será en forma colegiada.

ARTÍCULO 71.- Los organismos de participación ciudadana sólo podrán crearse o extinguirse por decreto o acuerdo del Gobernador o por Ley, en el que se incluirán ente otros elementos, los siguientes:

I.- Denominación;

II.- Forma o estructura;

III.- Domicilio;

IV.- Objeto y lineamientos a seguir conforme a su naturaleza;

V.- Duración;

VI.- Integración;

VII.- Organización interna; y

VIII.- Forma de sesionar.

ARTÍCULO 72.- El decreto o acuerdo de creación de los organismos de participación ciudadana se publicarán en el Periódico Oficial del Estado y deberán contemplar genéricamente entre sus lineamientos a seguir, los siguientes:

I.- Ser órgano de análisis y opinión de la Administración Pública Estatal;

II.- Sugerir programas y acciones para la solución de problemas específicos que enfrenta la sociedad;

III.- Apoyar con creatividad y objetividad las tareas de simplificación administrativa y de atención a las necesidades sociales;

IV.- Promover el bienestar, la productividad, la competitividad, el empleo, la estabilidad y el desarrollo integral de la sociedad;

V.- Presentar inconformidades, quejas o denuncias por la actuación indebida de servidores públicos, que obren en perjuicio de la sociedad; y

VI.- Enfatizar la prevención de problemas a través de una permanente evaluación prospectiva de la problemática estatal e impulsar reformas necesarias a nivel estatal que permitan descentralizar la toma de decisiones y unificar los esfuerzos de todos los sectores.

ARTÍCULO 73.- La dirección y coordinación de los organismos de participación ciudadana podrá estar a cargo de un consejo, comisión, asamblea general o su equivalente, el cual podrá constituir comités y subcomités técnicos o ejecutivos, para apoyar la supervisión de la marcha normal del órgano; contando con una contraloría social, la que se encargará de atender problemas de organización, vigilar el cumplimiento de los acuerdos tomados, establecer los criterios que deban orientar sus actividades e instrumentar las medidas de control, necesarias para garantizar el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 74.- Serán representantes del sector público estatal en los organismos de participación ciudadana, aquellos que determine el Gobernador.

ARTÍCULO 75.- Los representantes de los sectores privado y social que integren este tipo de organismos lo harán en forma honorífica y en tal virtud no podrán ser considerados como servidores públicos en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos al Servicio de los Poderes del Estado.

 

TÍTULO V

DE LOS TRIBUNALES ADMNISTRATIVOS

CAPÍTULO ÚNICO

ARTÍCULO 76.- Los Tribunales Administrativos con autonomía jurisdiccional formarán parte del Gobierno del Estado y su relación con el Gobernador será exclusivamente administrativa.

ARTÍCULO 77.- La Junta Local de Conciliación y Arbitraje es un Tribunal con plena autonomía jurisdiccional que conoce las controversias laborales en los términos de la competencia que le atribuye el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Federal del Trabajo y demás disposiciones legales aplicables.

Las Juntas Especiales que la integran gozan de autonomía para dictar sus resoluciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan por Ley al Pleno o al Presidente de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje. En lo administrativo, la Junta dependerá directamente de la Secretaría de Trabajo, misma que atenderá las cuestiones relativas a los recursos materiales y humanos que requiera para su funcionamiento, de conformidad con la Ley de Egresos del Estado.

El nombramiento y remoción del Presidente de la Junta y de los presidentes de las juntas especiales corresponde libremente al Gobernador, en los términos de la Ley Federal del Trabajo. Las facultades de dichos funcionarios son las determinadas por el Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la ley laboral mencionada.

ARTÍCULO 78.- El Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado es un Tribunal con plena autonomía para dictar sus resoluciones. En lo administrativo, el Tribunal dependerá directamente de la Secretaría de Trabajo, misma que atenderá las cuestiones relativas a los recursos materiales y humanos que requiera para su funcionamiento, de conformidad con la Ley de Egresos del Estado.

El nombramiento y remoción del Presidente del Tribunal de Arbitraje de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, se realizará conforme a lo establecido en la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado.

 

TRANSITORIOS

PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado el viernes 11 de febrero de 2011.

TERCERO.- Para el cumplimiento de esta Ley, el Gobernador, a través de las instancias competentes, podrá reorganizar la estructura de las dependencias creando, fusionando, escindiendo o disolviendo las unidades administrativas y oficinas necesarias, asimismo deberá crear las nuevas dependencias trasladando o creando las nuevas unidades administrativas y oficinas que resulten necesarias, realizando las adecuaciones presupuestales de conformidad con lo estipulado en la Ley de Egresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal que corresponda.

CUARTO.- A la entrada en vigor del presente ordenamiento, la Secretaría de la Función Pública coordinará la transferencia de los recursos humanos, materiales y financieros existentes hacia las dependencias reorganizadas o hacia las de nueva creación, las cuales ejercerán tanto las nuevas atribuciones, como aquellas para las que fueron originalmente asignados.

QUINTO.- Cuando algún órgano desconcentrado o unidad administrativa deba pasar de una dependencia a otra, conforme a lo establecido en esta Ley, la transferencia se realizará incluyendo los recursos humanos, financieros y materiales que el órgano desconcentrado o la unidad administrativa utilice para la atención de los asuntos de su conocimiento.

SEXTO.-  Los asuntos que con motivo de la entrada en vigor de esta Ley deban pasar de una dependencia o entidad a otra, continuarán tramitándose por las unidades administrativas de origen hasta que éstas se incorporen a las nuevas dependencias o entidades o, en su caso, se creen las nuevas dependencias, en términos de esta Ley.

SÉPTIMO.- Todo instrumento legal, jurídico o administrativo y norma en sentido formal o material, que a la entrada del presente ordenamiento, se refiera a las dependencias que se extinguen o modifican su denominación, se entenderá atribuido a las dependencias a que se refiere el presente ordenamiento y a las que atribuya la facultad específica que en cada caso se relacione.

OCTAVO.- Los derechos y obligaciones contractuales, contraídos por las dependencias y entidades cuya denominación se haya modificado por la presente Ley, serán atribuidos a la instancia que las sustituye.

NOVENO.- Los derechos laborales del personal que, en virtud de lo dispuesto en la presente Ley, pasen de una dependencia a otra se respetarán en términos de la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, así como de los lineamientos para el Servicio Civil de Carrera vigentes.

DÉCIMO.- El Gobernador dentro los ciento veinte días naturales a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, expedirá los reglamentos interiores correspondientes a las dependencias comprendidas en esta Ley.

En tanto no se expidan los reglamentos a que se refiere el párrafo anterior, las dependencias y entidades previstas por esta Ley, seguirán aplicando los reglamentos vigentes en todo aquello que no la contravengan.

DÉCIMO PRIMERO.- Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto por la presente Ley.

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