Ante la muerte de la gobernadora de Puebla, Martha Erika Alonso, el Congreso local deberá nombrar a un gobernador interino y luego deberá realizarse una elección extraordinaria.
Aquí lo que dice la Constitución Política del Estado de Puebla:
Artículo 57
Son facultades del Congreso:
XVII.- Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional.141
XVIII.- Convocar a elecciones, comunicando oportunamente al Consejo General del Instituto Electoral del Estado;
a) De Gobernador que deba concluir el período respectivo, en caso de falta absoluta a que se refiere la fracción anterior.
Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco. El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley.