Mantienen descuento en reemplacamiento a los que sacaron cita antes del 1 de julio

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 30-06-2022

Al cumplirse el plazo para realizar el canje de placas con descuento en el estado de Puebla, la Secretaría de Finanzas dio a conocer que se mantendrá este beneficio para las personas que gestionaron cita para hacer el trámite antes del 1 de julio.

Aquí las reglas para obtener el descuento:

El presente Acuerdo tiene por objeto conceder facilidades administrativas y los beneficios de carácter fiscal siguientes:

I. Reducción del 100% del pago de los derechos por los servicios de trámite de baja de placas de circulación del Registro Estatal Vehicular;

II. Reducción del 100% del pago de los derechos por los servicios de expedición de la tarjeta de circulación;

III. Reducción parcial de la cuota de los derechos por los servicios de canje de placas que incluye calcomanía de identificación vehicular, en los casos que proceda y de acuerdo con el tipo de vehículo;

IV. Reducción del 100% del pago de actualización y de recargos de los derechos por los servicios de control vehicular, causados en el Ejercicio Fiscal 2022, y

V. Acceso al programa de Apoyo del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022.

SEGUNDO. Los beneficios fiscales a que se refiriere el dispositivo anterior, se otorgarán a los propietarios, tenedores o usuarios, de los vehículos y en su caso, los responsables solidarios, que a más tardar el 30 de junio del año en curso se ubiquen en alguno de los supuestos siguientes:

I. Hayan acudido a alguna de las Oficinas Recaudadoras y de Orientación y Asistencia al Contribuyente, a realizar dichos trámites y la Autoridad Fiscal les haya otorgado una ficha para ser atendidos con posterioridad en un día y hora determinado, y

II. Hayan programado una cita a través del portal electrónico en internet https://citasenlinea.puebla.gob.mx., para la realización de los trámites materia del presente Acuerdo.

TERCERO. Se autoriza la reducción del 100% del pago de los Derechos por los servicios que presta esta Dependencia por el trámite de baja de placas de circulación del Registro Estatal Vehicular y por la expedición de la tarjeta de circulación.

CUARTO. Se autoriza la reducción parcial de los Derechos por los servicios que presta esta Dependencia por el trámite de canje de placas de circulación que incluye calcomanía de identificación vehicular, en los casos que proceda y de acuerdo con el tipo de vehículo, debiendo pagar las cuotas siguientes:

I. Servicio particular ………………………………………………………………………..………..……..$965.00

II. Remolques ………………………………………………………………………...……………….……$730.00

III. Motocicletas ………………………………………………….……………………………..….………$405.00

IV. Vehículos de prueba o demostración ……………………………………………………………...…$1,135.00

V. Vehículos destinados exclusivamente como patrullas, vehículos destinados a los cuerpos de bomberos y ambulancias:

1. General …………………………………………………………………………………………………..$965.00

2. Motocicletas ……………………………………………………………………………………………..$405.00

QUINTO. Se autoriza la reducción del 100% del pago de actualización y de recargos de los derechos por los servicios de control vehicular, causados en el Ejercicio Fiscal 2022, debiendo pagar la cuota de………………….……….$560.00

SEXTO. Se autoriza el Acceso al programa de Apoyo del 100% en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de la Ley de Ingresos del Estado de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2022, debiendo reunir los requisitos a que se refiere el Acuerdo dictado en la materia, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno.

SÉPTIMO. Los propietarios, tenedores o usuarios, de los vehículos y en su caso, los responsables solidarios, a fin de obtener los beneficios a que se refiere el presente Acuerdo deberán invariablemente efectuar el pago de los Derechos por los Servicios de Control Vehicular y en su caso las demás contribuciones vehiculares adeudadas.

OCTAVO. Los propietarios, tenedores o usuarios, de los vehículos y en su caso, los responsables solidarios, que realicen el canje obligatorio de placas de circulación de los Vehículos de Transporte Privado del Servicio Particular inscritos en el Registro Estatal Vehicular del Estado de Puebla, al amparo de este documento están obligados a cumplir con los términos y formalidades que el mismo establece.

NOVENO. El plazo para obtener los beneficios fiscales a que se refiere el presente Acuerdo, fenecerá el día en que la Autoridad Fiscal haya programado la cita para cada contribuyente.

DÉCIMO. No serán sujetos del pago de los derechos a que se refiere el presente Acuerdo, los contribuyentes que porten o soliciten placas de circulación para vehículos utilizados para transportar personas con discapacidad, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Acuerdo de la Secretaria de Planeación y Finanzas del Gobierno del Estado, por el que establece las Reglas de Carácter General para la Expedición, Revalidación, Canje o Reposición de Placas de Demostración a Vehículos de Prueba o Demostración; Expedición de Placas de Circulación a Vehículos utilizados en el Transporte de Personas con Discapacidad y para Autos Antiguos; así como para vehículos destinados exclusivamente como Patrullas, vehículos destinados a los Cuerpos de Bomberos y Ambulancias, publicado en el Periódico Oficial del Estado el catorce de mayo de dos mil veinte.

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