CDH Puebla emite recomendación a SSA por muerte de hombre con VIH

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 27-10-2020

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 16/2020 dirigida al Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud del Gobierno del Estado de Puebla por la vulneración a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida.

Del análisis de las evidencias que integran el expediente 1419/2020, la CDH Puebla contó con elementos suficientes para acreditar la violación a los derechos humanos de una persona que vivía con VIH, quien acudió con una emergencia respiratoria al Hospital General Eduardo Vázquez Navarro, donde recibió una mala atención médica ya que debido a las condiciones en que se encontraba el paciente con un latente patrón de COVID-19, demoraron la decisión de remitirlo al Hospital General de Cholula y por ende la atención que requería, ya que no existen constancias que obren en el expediente clínico de los tratamientos que se le dieron o del aviso de alguna complicación a los familiares.

Se constató que, llevaron a cabo una reunión entre directivos, epidemiología e infectólogos de ambos nosocomios para analizar el manejo y tratamiento; si bien, al paciente se le realizó un Tac de Tórax y en el supuesto de que los resultados pudiesen demorar, no era impedimento para que en ese lapso se le brindara un tratamiento adecuado a su estado de salud y sintomatología reportado hasta el momento y hasta obtener los resultados, sin embargo no se reporta qué acciones realizó el personal médico para mejorar su salud durante su estancia; tampoco informaron los medicamentos suministrados, y no existen reportes detallados con las firmas del personal médico responsable, pues los formatos que obran en sus reportes o expediente clínico carecen de información.

Derivado de lo anterior, para este Organismo estatal, quedaron acreditadas las violaciones a los derechos humanos a la protección de la salud y a la vida en agravio de una persona que vivía con VIH, además de la negligencia y omisiones del personal médico adscrito a la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, que contribuyó al deterioro de salud y que trajo como consecuencia su fallecimiento; por lo que se procedió a recomendar lo siguiente:

I. En coordinación con la Comisión de Atención a Víctimas del Estado de Puebla (CAVEP), se brinde la reparación integral del daño a las víctimas indirectas que incluya atención psicológica y tanatológica en un lugar accesible, que les permita su rehabilitación y la superación de las secuelas que fueron provocadas.

II. Se colabore ampliamente con este Organismo autónomo en la denuncia que se presente ante la FGE en contra del personal médico, profesional y técnico que estuvo a cargo del cuidado del hoy occiso, así como de aquellas personas servidoras públicas involucradas.

III. Se colabore ampliamente con este Organismo autónomo en la queja que se presente ante el Órgano Interno de Control de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla en contra del personal médico y hospitalario que estuvo a cargo del cuidado del paciente, así como de aquellas personas servidoras públicas involucradas.

IV. De manera inmediata, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se emita una circular en la que se instruya a los médicos de primer contacto de los hospitales de la Secretaría de Salud del Estado de Puebla, que cuando estén en presencia de un caso sospechoso de COVID-19, de forma inmediata se indique la toma de muestra, a fin de que se practique la prueba de detección, atendiendo lo establecido en el lineamiento estandarizado para la vigilancia epidemiológica y por laboratorio de la enfermedad respiratoria viral.

V. En el plazo de un mes, a partir de la aceptación de la presente Recomendación, se brinde un curso de capacitación dirigido al personal médico de la Secretaría de Salud, en el que se dé a conocer y aplicar las normas oficiales mexicanas NOM-010-SSA2-2010 y NNOM-004-SSA3-2012, así como someterse al proceso de certificación entre los Consejos de Especialidades Médicas para brindar un servicio médico adecuado y profesional, así como para atender con diligencia casos similares al que nos ocupa.

VI. Se designe a la persona servidora pública de alto nivel de decisión para dar seguimiento al cumplimiento de la presente Recomendación, y en caso de ser sustituido, deberá notificarse oportunamente.

Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.

 

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