CDH emite recomendación por alumna herida con cúter en Centro Escolar Morelos

Por  Staff Puebla On Line / Foto: Agencia Enfoque | Publicado el 30-09-2020

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 14/2020 dirigida al Secretario de Educación Pública del Estado de Puebla por la vulneración de los derechos humanos a la seguridad jurídica, integridad y seguridad personal, en agravio de estudiantes del Centro Escolar María Morelos y Pavón.

Del análisis de las evidencias que integran el expediente 2898/2019, la CDH Puebla contó con elementos suficientes para acreditar que dentro del horario de clases, tres alumnas se agredieron y durante el altercado una de ellas respondió el ataque lesionando con un cúter; las autoridades escolares refirieron actuar conforme al Manual para la Convivencia Escolar en Educación Básica, ya que trasladaron a las alumnas al servicio médico escolar para brindarles atención y valoración, descartando heridas de gravedad, y posteriormente a una de ellas le brindaron atención psicoemocional, sin embargo omitieron realizar una vigilancia sobre las y los alumnos, al permitir que una estudiante portara un objeto punzocortante.

Por otra parte, la autoridad señalada no justificó las acciones que realizó o que normalmente realiza para prevenir conductas como el descrito; aunado a esto, omitieron aplicar lo previsto en el Manual para la Convivencia Escolar en Educación Básica que expone, entre otras situaciones: como prevenir y estar preparados frente a hechos de violencia dentro y fuera de la escuela; qué hacer en situaciones específicas durante y después de los acontecimientos.

Asimismo, no se observó la existencia de una brigada escolar tal y como lo dispone el citado manual, ya que dentro de sus facultades debe aplicar medidas de prevención que propicien un entorno escolar sano y tranquilo, la denuncia de hechos ante autoridades competentes de actos delictivos de los que tengan conocimiento dentro de la escuela; formar y establecer vínculos de coordinación con las instituciones de seguridad pública; hacer del conocimiento hechos de violencia o cualquier tipo de abuso; entre otras, por lo que se advierte que no desempeñaron sus funciones.

Derivado de lo anterior, para este Organismo estatal defensor de los derechos humanos, quedó acreditado que ni el maestro encargado del ensayo, ni los docentes que laboran en dicha institución, tomaron las medidas de prevención para salvaguardar la integridad física de las adolescentes, ya que las autoridades escolares tuvieron conocimiento de que las alumnas iniciaron una discusión desde la hora de entrada y no tomaron las medidas concretas para prevenir situaciones como las que acontecieron, por lo que se procedió a recomendar lo siguiente:

I. Otorgar a los familiares directos de las menores, una compensación económica en términos de lo dispuesto en la Ley General de Víctimas, por las pérdidas materiales que han tenido que erogar con motivo de la violación a sus derechos humanos, pero también con motivo de los sufrimientos y aflicciones causadas a las víctimas.

II. Proporcionar a los familiares directos de las alumnas, la atención victimológica, incluida la médica y psicológica que restablezca su salud física y emocional de las secuelas que fueron provocadas con motivo de los hechos.

III. En virtud de las evidencias que integran el presente expediente, instruya a fin de que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes en contra de los servidores públicos involucrados ante el Órgano Interno de Control de la SEP.

IV. Emita una circular a través de la cual reitere la instrucción a los servidores públicos adscritos al Centro Escolar, para que sujeten su actuar a lo establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos a la seguridad jurídica, integridad y seguridad personal de las alumnas y alumnos de la institución escolar.

V. Constituir de manera inmediata la Brigada de Seguridad Escolar de la Escuela Secundaria Matutina del Centro Escolar, así como el Comité de Protección Civil y Seguridad de la Escuela en los términos establecidos en el Manual para la Convivencia Escolar en Educación Básica del Estado de Puebla.

VI. Brinde a las y los servidores públicos adscritos al Centro Escolar, capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos establecidos en la legislación local, estatal, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la seguridad jurídica, integridad y seguridad personal de las alumnas y alumnos, con el fin de fomentar la constitución de redes de colaboración interinstitucionales para coadyuvar en la prevención y atención de la violencia escolar.

VII. Desarrollar protocolos de actuación para directores, maestros, alumnos, padres y madres de familia con el propósito de prevenir, y en su caso, encauzar adecuadamente situaciones de violencia en el entorno escolar y propiciar que se proporcionen de inmediato los apoyos que se requieran.

VIII. Fortalecer los mecanismos de alerta temprana para identificar oportunamente las manifestaciones de violencia escolar, conocer sus causas, alcances y consecuencias, así como diseñar e implementar las estrategias para contribuir a su prevención y contención.

IX. Organizar foros de consulta sobre temas relacionados con la violencia escolar.

X. Incorporar en los programas de “Escuelas para padres de familia” herramientas que permitan dar atención a la violencia en el entorno escolar y en el seno familiar.

XI. Impulsar la participación de padres y madres de familia y otros actores sociales en la vida cotidiana de los planteles para desarrollar una comunicación continua y efectiva que propicie la prevención y atención de la violencia escolar y acompañen las trayectorias educativas de los alumnos y alumnas.

Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento a este organismo autónomo.

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