CDH emite recomendación por acoso sexual en primaria de Chigmecatitlán

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 23-09-2020

La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla) emitió la Recomendación 13/2020 dirigida al Secretario de Educación Pública del Estado de Puebla por la vulneración de los derechos humanos a la educación, al trato digno, a una vida libre de violencia y a la integridad personal de siete alumnos de una escuela primaria.

Del análisis de las evidencias que integran el expediente 6682/2019, la CDH Puebla contó con elementos suficientes para acreditar la violación a los derechos humanos en agravio de siete menores de edad por parte de dos servidores públicos de una escuela primaria del municipio de Chigmecatitlán, que ejercieron actos de violencia física y psicológica, amenazas y, por parte de uno de ellos, acoso sexual.

Se constató que la docente señalada por los tutores de los menores agraviados, realizaba prácticas correctivas de conducta, sin embargo, este maltrato escolar es un tipo de violencia que se define como conducta consistente en hacer uso intencional de la fuerza o poder expresado a través de la violencia física, psicológica y o negligencia hacia los estudiantes, afectando su bienestar y proceso educativo.

Por otra parte, el directivo señalado por los agraviados, afecto el derecho a una vida libre de violencia y la integridad personal que no solo provocó lesiones físicas a los niños, si no que éstos se encontraran en un ambiente escolar inadecuado y proclive a la violencia física y psicológica, impidiendo con ello el pleno desarrollo de su personalidad, capacidades, del reconocimiento a su dignidad y, por tanto, del respeto a los derechos humanos.

Es importante señalar que, el Estado tiene la obligación de adoptar medidas necesarias para garantizar los derechos de las niñas, niños y adolescentes; sin embargo,  la CDH Puebla observó que la autoridad recomendada no realizó las acciones de atención con base al Protocolo de Prevención y Atención de la Violencia de Género en Escuelas Oficiales y Particulares; a los Lineamientos para la Protección y Atención Inmediata y Protección de los Derechos Humanos de los Educandos en situaciones de Conflicto de Violencia o Acoso Escolar; la Guía para la Atención de Casos de Violencia, Maltrato, Acoso Escolar y/o Abuso Sexual, en los Planteles de Educación; y el Manual para la Convivencia Escolar en Educación Básica, como el caso lo ameritaba.

Derivado de lo anterior, para este Organismo estatal defensor de los derechos humanos, quedó acreditado la violación a los derechos humanos a la educación, al trato digno, a una vida libre de violencia y a la integridad personal de los mejores de edad; por lo que se procedió a recomendar lo siguiente:

I. Gire instrucciones a efecto de que se proceda a la reparación integral del daño ocasionado a las víctimas directas e indirectas en términos de la LVEP y se proceda a su inscripción en el Sistema Estatal de Atención a Víctimas con la finalidad de que puedan tener acceso a los beneficios que conforme a derecho les corresponda; Asimismo, proporcione atención médica, psicológica y de rehabilitación necesaria para las víctimas directas e indirectas que así lo requieran.

II. Que la SEP ofrezca una disculpa pública por las violaciones a Derechos Humanos que han quedado acreditadas, deberá realizar en una reunión dentro de las instalaciones de la Escuela Primaria ante la presencia de los padres y madres de familia, alumnos y alumnas, atendiendo a los protocolos de la Secretaría de Salud Federal y Estatal.

III. Instruya a quien corresponda a fin de que se inicien los procedimientos administrativos correspondientes en contra de las autoridades involucradas, ante el Órgano Interno de Control de la SEP.

IV. Colabore ampliamente con la FGE en el trámite e integración de la carpeta de investigación radicada en la Agencia del Ministerio Público de Tepexi de Rodríguez, en contra de los servidores públicos adscritos a la SEP, que de acuerdo con las investigaciones realizadas por las autoridades administrativas de la SEP hayan participado en los hechos.

V. Emita una circular a través de la cual reitere la instrucción a las y los servidores públicos adscritos a la SEP para que sujete su actuar a o establecido por el Orden Jurídico Mexicano, así como a los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado mexicano y se abstengan de realizar actos que atenten contra los derechos humanos a la educación, al trato digno, a una vida libre de violencia y a la integridad personal, así como al Principio del Interés Superior de la Niñez (PISN) en agravio de las alumnas y alumnos de las instituciones públicas y privadas de la SEP.

VI. Brinde a las y los servidores públicos adscritos a la SEP capacitación relativa al respeto y protección de los derechos humanos, establecidos tanto en la legislación local, nacional e internacional, principalmente los relacionados con la educación, al trato digno, a una vida libre de violencia y a la integridad personal, así como el PISN con el fin de evitar que actos como lo señalados se repitan.

VII. Brinde a las y los servidores públicos adscritos a la SEP, principalmente a los directivos de las instituciones educativas públicas y privadas que estén incorporadas a la SEP, capacitación relativa al Protocolo.

Cada punto recomendatorio debe ser justificado por la autoridad señalada, debiendo informar del cumplimiento ante este organismo autónomo.

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