Este es el decreto que rige la reapertura económica en Puebla

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 08-08-2020

El gobierno de Puebla publicó el decreto por el que se establecen los lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el estado de Puebla, tras el cierre que se dio por la contingencia generada por el COVID-19.

PRIMERO

El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos para la reapertura responsable, gradual, ordenada, cauta y condicionada de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla, ante el escenario de alerta máxima que persiste respecto de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

SEGUNDO

Los lineamientos contemplan una recuperación responsable, resiliente y sostenible para proteger prioritariamente la vida, la salud de los poblanos, el empleo y las fuentes de ingresos, así como las actividades económicas.

TERCERO

El Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de Protección Civil estatal, vigilará el cumplimiento de estos lineamientos; y coordinará el proceso sistematizado y gratuito para la validación de protocolos de reapertura y expansión de actividades.

Dentro del marco de coordinación del Sistema Estatal de Protección Civil, la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación establecerá, publicará y realizará las visitas de supervisión de cumplimiento, en conjunto con la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud del Estado de Puebla y la Dirección General de Inspección del Trabajo de la Secretaría de Trabajo, invitando a los sistemas municipales a formar parte de este mecanismo.

CUARTO

Se mantienen bajo el mismo esquema, las actividades esenciales previamente decretadas.

QUINTO

Es obligación de todas y todos, dentro del marco del pacto comunitario que nos hemos propuesto, observar los siguientes lineamientos:

1. TODAS LAS EMPRESAS, SIN EXCEPCIÓN:

a) Deberán cumplir los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria

en el Entorno Laboral publicados en

http://nuevanormalidad.gob.mx/.

b) Deberán cumplir con una evaluación de riesgo particular y la validación de Protección Civil Estatal al Protocolo Interno de la Empresa, y contar con una carta de aprobación con código QR.

2. SECTOR INDUSTRIA:

• Abren todas las industrias.

• Trabajará a un 30% de su capacidad, dividida en turnos, dependiendo de la industria.

• Para el primer turno, por ser hora pico, deberá facilitar trasporte privado para sus trabajadores.

• Turnos escalonados.

• El personal que trabaje en servicios administrativos deberá hacerlo bajo trabajo en casa.

• Para la industria de la construcción se prohíbe el uso de camionetas de batea para trasportar a su personal. Se deben buscar alternativas de transporte privado e incentivar otros medios de transporte como bicicletas. Se deben observar estrictos protocolos sanitarios y aforo reducido.

• Se deben buscar alternativas de transporte privado y otros medios como bicicletas o motocicletas.

3. SECTOR COMERCIO

3.1. Pequeño comercio (De 1 a 10 empleados):

• Horario de las 10 a las 18 horas, de lunes a sábado, con aforo reducido.

• Domingos cerrados.

• No prestarán servicio a las personas que no porten cubre bocas.

3.2. Tiendas departamentales:

• Horario de las 11 a las 19 horas, de lunes a sábado, con aforo reducido al 30%.

• Domingos cerrados.

• No prestarán servicio a las personas que no porten cubre bocas.

3.3. Centros comerciales:

• Horario de las 11 a las 19 horas, de lunes a sábado, con aforo reducido al 30%, exclusivamente para realizar compras.

• Domingos cerrados.

• No prestarán servicio a las personas que no porten cubre bocas.

• Se eliminarán áreas de descanso.

• Las áreas de juegos infantiles deben permanecer cerradas.

• Los establecimientos de comida rápida con servicios sólo para llevar.

• Restaurantes en el interior con servicio sólo para llevar o en terrazas.

4. SERVICIOS

4.1. Restaurantes y cafeterías:

• Continúa servicio para llevar y a domicilio.

• Aforo reducido al 30%, con servicio en el establecimiento sólo en terrazas, patios y mesas al aire libre, de lunes a sábado.

• Horario máximo de cierre en servicios de mesa a las 21 horas.

4.2. Negocios con menos de 15 empleados como loncherías, cocinas económicas, torterías, taquerías:

• Podrán dar servicio en mesas con un aforo reducido al 30%.

• Horario máximo de cierre en servicios de mesa a las 21 horas.

• Estrictos protocolos sanitarios.

4.3. Peluquerías, estéticas, barberías y spa:

• Escalonamiento de entrada de personal.

• Aforo reducido al 30 %, con previa cita.

• Horario de las 11 a las 17 horas, de lunes a sábado.

4.4. Servicios profesionales y administrativos:

• Preferentemente trabajo en casa.

4.5. Hospedaje turístico y de negocios:

• Aforo reducido al 30%, regulando áreas comunes.

• Servicio de restaurantes en terrazas y habitaciones.

• Ecoturismo y recorridos panorámicos con aforo reducido.

• Mercados de artesanías con aforo reducido.

4.6. Casinos:

• Con aforo reducido, cumplimiento de la evaluación de riesgo particular y validación de Protección Civil Estatal.

• Con horario máximo de cierre a las 21 horas de lunes a sábado.

• Domingos cerrados.

4.7. Gimnasios, albercas y clubes deportivos, con una estricta validación de riesgo particular emitido por protección civil estatal:

• Se permiten deportes individuales al aire libre, así como deportes aeróbicos al aire libre con sana distancia, exceptuando los de contacto.

• Gimnasios previa cita con aforo reducido al 30% y atención con media hora de receso entre citas para sanitizar el área.

• Áreas de baños, saunas y vapor deberán permanecer cerradas.

• Cuidados máximos conforme al protocolo autorizado.

• Albercas de clubes y condominios exclusivamente para la práctica de la natación, con aforo reducido en carriles de nado y previa cita.

• No se permite el uso de albercas para actividades recreativas.

5. ACTIVIDADES SOCIALES

5.1. Parques, parques de conservación, acuarios y zoológicos:

• Aforo reducido al 30%.

• Pueden abrirse de jueves a domingo.

• Estrictos protocolos sanitarios.

5.2. Centros Religiosos:

• Aforo reducido al 30%, sólo para servicios de culto.

• No se permiten fiestas patronales, ni ceremonias.

6. SE MANTIENEN CERRADOS Y/O SUSPENDIDOS

• Salones de eventos especiales.

• Servicios de banquetes.

• Eventos deportivos no profesionales.

• Conciertos.

• Centros nocturnos.

• Bares y cantinas.

• Cines.

• Balnearios.

• Baños públicos.

• Reuniones sociales de más de 10 personas.

• Museos, Estrella de Puebla, Teleférico e Industria de Reuniones.

SEXTO

A las personas que incumplan con lo dispuesto en este Decreto se les impondrán las medidas establecidas en la Ley Estatal de Salud y demás normatividad aplicable.

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