El gobierno de Puebla publicó el decreto por el que se establecen los lineamientos para la reapertura responsable de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el estado de Puebla, tras el cierre que se dio por la contingencia generada por el COVID-19.
PRIMERO
El presente Decreto tiene por objeto establecer los lineamientos para la reapertura responsable, gradual, ordenada, cauta y condicionada de las actividades económicas, de recuperación del empleo y sociales en el Estado de Puebla, ante el escenario de alerta máxima que persiste respecto de la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
SEGUNDO
Los lineamientos contemplan una recuperación responsable, resiliente y sostenible para proteger prioritariamente la vida, la salud de los poblanos, el empleo y las fuentes de ingresos, así como las actividades económicas.
TERCERO
El Gobierno del Estado de Puebla, por conducto de Protección Civil estatal, vigilará el cumplimiento de estos lineamientos; y coordinará el proceso sistematizado y gratuito para la validación de protocolos de reapertura y expansión de actividades.
Dentro del marco de coordinación del Sistema Estatal de Protección Civil, la Coordinación General de Protección Civil de la Secretaría de Gobernación establecerá, publicará y realizará las visitas de supervisión de cumplimiento, en conjunto con la Dirección de Protección contra Riesgos Sanitarios de los Servicios de Salud del Estado de Puebla y la Dirección General de Inspección del Trabajo de la Secretaría de Trabajo, invitando a los sistemas municipales a formar parte de este mecanismo.
CUARTO
Se mantienen bajo el mismo esquema, las actividades esenciales previamente decretadas.
QUINTO
Es obligación de todas y todos, dentro del marco del pacto comunitario que nos hemos propuesto, observar los siguientes lineamientos:
1. TODAS LAS EMPRESAS, SIN EXCEPCIÓN:
a) Deberán cumplir los Lineamientos Técnicos de Seguridad Sanitaria
en el Entorno Laboral publicados en
http://nuevanormalidad.gob.mx/.
b) Deberán cumplir con una evaluación de riesgo particular y la validación de Protección Civil Estatal al Protocolo Interno de la Empresa, y contar con una carta de aprobación con código QR.
2. SECTOR INDUSTRIA:
• Abren todas las industrias.
• Trabajará a un 30% de su capacidad, dividida en turnos, dependiendo de la industria.
• Para el primer turno, por ser hora pico, deberá facilitar trasporte privado para sus trabajadores.
• Turnos escalonados.
• El personal que trabaje en servicios administrativos deberá hacerlo bajo trabajo en casa.
• Para la industria de la construcción se prohíbe el uso de camionetas de batea para trasportar a su personal. Se deben buscar alternativas de transporte privado e incentivar otros medios de transporte como bicicletas. Se deben observar estrictos protocolos sanitarios y aforo reducido.
• Se deben buscar alternativas de transporte privado y otros medios como bicicletas o motocicletas.
3. SECTOR COMERCIO
3.1. Pequeño comercio (De 1 a 10 empleados):
• Horario de las 10 a las 18 horas, de lunes a sábado, con aforo reducido.
• Domingos cerrados.
• No prestarán servicio a las personas que no porten cubre bocas.
3.2. Tiendas departamentales:
• Horario de las 11 a las 19 horas, de lunes a sábado, con aforo reducido al 30%.
• Domingos cerrados.
• No prestarán servicio a las personas que no porten cubre bocas.
3.3. Centros comerciales:
• Horario de las 11 a las 19 horas, de lunes a sábado, con aforo reducido al 30%, exclusivamente para realizar compras.
• Domingos cerrados.
• No prestarán servicio a las personas que no porten cubre bocas.
• Se eliminarán áreas de descanso.
• Las áreas de juegos infantiles deben permanecer cerradas.
• Los establecimientos de comida rápida con servicios sólo para llevar.
• Restaurantes en el interior con servicio sólo para llevar o en terrazas.
4. SERVICIOS
4.1. Restaurantes y cafeterías:
• Continúa servicio para llevar y a domicilio.
• Aforo reducido al 30%, con servicio en el establecimiento sólo en terrazas, patios y mesas al aire libre, de lunes a sábado.
• Horario máximo de cierre en servicios de mesa a las 21 horas.
4.2. Negocios con menos de 15 empleados como loncherías, cocinas económicas, torterías, taquerías:
• Podrán dar servicio en mesas con un aforo reducido al 30%.
• Horario máximo de cierre en servicios de mesa a las 21 horas.
• Estrictos protocolos sanitarios.
4.3. Peluquerías, estéticas, barberías y spa:
• Escalonamiento de entrada de personal.
• Aforo reducido al 30 %, con previa cita.
• Horario de las 11 a las 17 horas, de lunes a sábado.
4.4. Servicios profesionales y administrativos:
• Preferentemente trabajo en casa.
4.5. Hospedaje turístico y de negocios:
• Aforo reducido al 30%, regulando áreas comunes.
• Servicio de restaurantes en terrazas y habitaciones.
• Ecoturismo y recorridos panorámicos con aforo reducido.
• Mercados de artesanías con aforo reducido.
4.6. Casinos:
• Con aforo reducido, cumplimiento de la evaluación de riesgo particular y validación de Protección Civil Estatal.
• Con horario máximo de cierre a las 21 horas de lunes a sábado.
• Domingos cerrados.
4.7. Gimnasios, albercas y clubes deportivos, con una estricta validación de riesgo particular emitido por protección civil estatal:
• Se permiten deportes individuales al aire libre, así como deportes aeróbicos al aire libre con sana distancia, exceptuando los de contacto.
• Gimnasios previa cita con aforo reducido al 30% y atención con media hora de receso entre citas para sanitizar el área.
• Áreas de baños, saunas y vapor deberán permanecer cerradas.
• Cuidados máximos conforme al protocolo autorizado.
• Albercas de clubes y condominios exclusivamente para la práctica de la natación, con aforo reducido en carriles de nado y previa cita.
• No se permite el uso de albercas para actividades recreativas.
5. ACTIVIDADES SOCIALES
5.1. Parques, parques de conservación, acuarios y zoológicos:
• Aforo reducido al 30%.
• Pueden abrirse de jueves a domingo.
• Estrictos protocolos sanitarios.
5.2. Centros Religiosos:
• Aforo reducido al 30%, sólo para servicios de culto.
• No se permiten fiestas patronales, ni ceremonias.
6. SE MANTIENEN CERRADOS Y/O SUSPENDIDOS
• Salones de eventos especiales.
• Servicios de banquetes.
• Eventos deportivos no profesionales.
• Conciertos.
• Centros nocturnos.
• Bares y cantinas.
• Cines.
• Balnearios.
• Baños públicos.
• Reuniones sociales de más de 10 personas.
• Museos, Estrella de Puebla, Teleférico e Industria de Reuniones.
SEXTO
A las personas que incumplan con lo dispuesto en este Decreto se les impondrán las medidas establecidas en la Ley Estatal de Salud y demás normatividad aplicable.