SCJN cancela prisión oficiosa por defraudación fiscal

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 26-10-2021

Por mayoría de votos, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional e invalidó la prisión preventiva oficiosa por defraudación fiscal, así como por la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales falsos.

Se trata de una de las reformas más importantes que impulsó Morena y el actual gobierno federal para combatir a las llamadas factureras y, que a su juicio, forman parte de redes delincuenciales dedicadas a la evasión sistemática de impuestos.

El pleno de la SCJN analizó la constitucionalidad del decreto del 8 de noviembre del 2019, por el que se adicionaron y derogaron disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional; así como a los códigos Nacional de Procedimientos Penales, Fiscal de la Federación y Penal Federal. Tras ello, en el mismo mes de noviembre y luego en diciembre del 2019, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y senadores de oposición interpusieron, respectivamente, una acción de inconstitucionalidad.

El ministro José Fernando Franco González Salas presentó un proyecto sobre las acciones de inconstitucionalidad promovidas demandando la invalidez de dichas disposiciones. El proyecto planteaba rechazar los argumentos y declarar la validez de todos los preceptos. Sin embargo, en el estudio de fondo, una mayoría de ministros consideró excesivo tipificar los delitos fiscales como una amenaza y afectación a la seguridad nacional.

Por mayoría de votos de los ministros Arturo Zaldívar; Jorge Mario Pardo Rebolledo; José Fernando Franco González Salas; Luis María Aguilar Morales; Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena; Javier Laynez Potisek; Norma Lucía Piña y Alberto Pérez Dayán, el pleno de la SCJN declaró la invalidez de las reformas al párrafo segundo del artículo 187; y el párrafo tercero del artículo 256; y la adición de un párrafo séptimo con las fracciones I, II y III, al artículo 167; y un párrafo tercero al artículo 192 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

Fuente: El Economista

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