Puesto que se trata de una práctica común en estados, incluyendo Puebla, el premiar con un patente de Notario a servidores públicos o amigos de ex gobernadores, el diputado Raymundo Atanacio Luna, a nombre de los integrantes del Grupo Legislativo del Partido del Trabajo, presentó una iniciativa de decreto, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Puebla.
Sostuvo que lo relevante de estos casos, es la relación y la negociación política que se da en estos hechos, lo que se ha traducido en malas prácticas jurídicas y la politización del derecho en perjuicio de la sociedad.
Acusó que antes de dejar la gubernatura, el ex gobernador Rafael Moreno Valle, entregó 29 notarías “con el sello de la casa”, es decir, violando la Ley, por lo que sentenció que las Notarías ya no deben ser premios, privilegiando un consenso previo con el Colegio de Notarios.
De esta forma, la propuesta de Ley quedó de la siguiente manera:
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman diversas disposiciones de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 23.- Habrá una Notaría Pública por cada cincuenta mil habitantes económicamente activos por distrito judicial, de conformidad con los censos poblacionales realizados por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, proyectados según el Consejo Nacional de Población o el organismo similar que oficialmente realice estas funciones.
Del inicio y terminación de la práctica, el Notario bajo cuya dirección se realice, dará aviso al Consejo de Notarios y a la Dirección General de Archivos y Notarías, dicha notificación se inscribirá en un libro que para tal efecto lleve el consejo de notarios mismo que deberá estar debidamente foliado, y dicha inscripción deberá ser firmada por todos los integrantes del consejo de notarios.
Artículo 37.- El examen a que se refieren los artículos 34 fracción IV y 63 de esta Ley, será público, se efectuará en la sede del Colegio de Notarios, el día y hora designados, ante un Jurado integrado por cinco miembros: dos abogados o licenciados en derecho, en su carácter de servidores públicos del Gobierno del Estado, con conocimientos en materia notarial, nombrados por la Secretaría General de Gobierno; y tres Notarios nombrados por el Consejo de Notarios. El Presidente del Jurado será designado por el Consejo de Notarios, de entre los tres servidores públicos nombrados por él; y el Secretario del Jurado será designado por la Secretaría General de Gobierno, de entre los dos Notarios nombrados.
ARTÍCULO 47.- El Jurado del examen de oposición estará integrado por cinco miembros propietarios y sus respectivos suplentes.
Los propietarios serán:
I. Dos servidores públicos del Gobierno del Estado, abogados o licenciados en derecho, con conocimientos en materia notarial, designados por el Secretario General de Gobierno; y
II. Tres Notarios nombrados por el Consejo de Notarios.
El Presidente del jurado será designado por el consejo de notarios, de entre los tres notarios nombrados y el Secretario General de Gobierno designará al Secretario del Jurado de entre los dos servidores públicos nombrados por el.
ARTÍCULO 62 .- Cuando un Notario Titular hubiere cumplido más de diez años de haber iniciado su actividad en el Estado, podrá proponer al Titular del Poder Ejecutivo del Estado la designación de su Auxiliar de entre los que cuenten con patente de aspirante al ejercicio del Notariado. Dicho plazo se computará a partir del inicio de la actividad del Titular, ya sea con ese carácter o con el de Auxiliar.
El Titular del Poder Ejecutivo del Estado deberá en un plazo mayor a sesenta días naturales expedir la patente respectiva.
Esta iniciativa de Ley, fue turnada a la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales para su estudio correspondiente.