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Jueves, 19 Octubre 2017 20:28

Comandante policiaco de Mario Marín, sentenciado por torturar a Lydia Cacho

Por  Staff Puebla On Line

 

La Fiscalía Especial para la Atención a Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión, obtuvo una sentencia en contra de José Montaño, señalado como el responsable de comer tortura en contra de la periodista Lydia Cacho. José Montaño estaba a las órdenes del entonces director de la Policía Judicial, Adolfo Karam, hombre de confianza del entonces gobernador Mario Marín, el "góber precioso".

De acuerdo a lo señalado en la sentencia del Juzgado Segundo de Distrito con residencia en Quintana Roo, el implicado que en el momento de los hechos se desempeñaba como comandante de la Policía estatal de Puebla, torturó a la comunicadora, provocándole, daños tanto físicos como psicológicos, a causa de su labor periodística.

Por ello, informó la Procuraduría General de la República (PGR), el sujeto recibió una condena de 5 años y 3 meses de prisión.

De esa forma, la PGR destacó que tiene un compromiso para con continuar las investigaciones relacionadas con este caso y deslindar responsabilidades penales y a ejecutar las órdenes de aprehensión que se encuentran pendientes de cumplimentar.

Cacho denunció a una red de prostitución y pornografía infantil; una vez detenida fue trasladada en 2005 de Quintana Roo a Puebla por órdenes de Mario Marín en complicidad con el empresario Kamel Nacif. La periodista denunció a un grupo de policías judiciales por el delito de tortura.

Posteriormente, se giró orden de aprehensión y se cumplió la orden de captura en contra de presuntos responsables. El juez de Distrito ordenó el desahogo de los careos constitucionales ofrecidos por la defensa del acusado, lo cual pretendía efectuar a través de videoconferencia entre el procesado y la víctima.

Como víctima, Lydia promovió amparo, el cual le fue concedido por el juez federal, para el efecto de que se establecieran las medidas necesarias para llevar a cabo el desahogo de los citados careos.

Sin embargo, se inconformó al estimar que el juez no estableció los lineamientos necesarios a fin de que la autoridad responsable, en caso de advertir previamente una afectación psicoemocional en la salud de la víctima, prescindiera totalmente de la diligencia.

Fuente: SDP Noticias

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