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Viernes, 29 Septiembre 2017 19:51

INE aprueba por unanimidad creación del Frente Ciudadano por México

Por  Staff Puebla On Line

El Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad la creación del convenio del Frente Ciudadano por México, que integran el PAN, PRD y Movimiento Ciudadano que solicitaron el pasado 5 de septiembre.

En un amplio debate, en el que los representantes del PRI y de Morena cuestionaron su conformación por sus posibles fines electorales, las y los consejeras electorales dieron su aval para la conformación de este acuerdo que, según los dirigentes nacionales, será electoral más adelante.

“Procede el registro del convenio de frente suscrito entre el Partido Acción Nacional, el Partido de la Revolución Democrática y Movimiento Ciudadano, a fin de formar el denominado ‘Frente Ciudadano por México’, así como de su correspondiente reglamento, en los términos establecidos en ambos documentos, conforme a lo señalado en los considerandos de esta Resolución”, describe el primer resolutivo del acuerdo.

El INE abrió un plazo de diez días para que la Comisión Ejecutiva del “Frente Ciudadano por México”, determine el emblema que los distinguirá y lo informe al Instituto para los efectos legales conducentes.

Los partidos políticos que conforman el denominado “Frente Ciudadano por México” ejercerán individualmente su prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión para la difusión del mismo, en cuyo caso los promocionales destinados a tal efecto serán considerados propaganda política, por lo cual, sin perjuicio de su libertad de expresión, se abstendrán de tener un cariz electoral o de promoción del voto a favor o en contra de partidos políticos, sus precandidatos y candidatos, o de candidatos independientes a cualquier cargo de elección popular, federal o local, en los términos expresados en el considerando 17 de esta Resolución.

En el documento, se describe que el PAN, PRD y MC, deben apegarse puntualmente a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables, particularmente al contenido de los artículos 25;  85, párrafo 1 y 86, párrafo 3 de la Ley General de Partidos Políticos, así como a las limitaciones fijadas en la presente Resolución, en cuanto al uso de su denominación y emblema.

Fuente: http://www.eluniversal.com.mx/

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