La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) aseguró, de manera precautoria, 20 ejemplares de fauna silvestre a una comercializadora localizada en la ciudad de Puebla, la cual no demostró la procedencia legal de los reptiles y el ave.
Personal de la PROFEPA, comisionados para realizar la inspección, se constituyeron en la comercializadora de fauna silvestre denominada “Terra Exótica”, ubicada en esa entidad, donde constataron la presencia de distintos ejemplares de vida silvestre.
Una vez identificados los ejemplares, los inspectores solicitaron al encargado de la comercializadora la documentación que acreditara la legal posesión de los siguientes ejemplares:
Diez ejemplares de Iguana Verde (Iguana iguana), un Gecko Leopardo (Eublepharis macularius), un Gecko Crestado (Correlophus ciliatus), un Dragón Barbudo (Pogona vitticeps), una Boa (Boa constrictor), un Tucán Real (Ramphastos sulfuratus), una Tarántula (Lasiodora striatipes), una Tarántula Goliat (Theraphosa blondi), una Tarántula de Haití (Phormictopus cancerides), una Tarántula Arborícola (Psalmopoeus irminia) y una Tortuga matamata (Chelus fimbriata).
En el momento de la diligencia no se acreditó la legal procedencia de los ejemplares que comercializaba, por lo que se impuso el aseguramiento precautorio de los 20 ejemplares de fauna silvestre referidos.
La Iguana verde se encuentra listada como especie Sujeta a Protección Especial (Pr), mientras que la boa y el tucán real se encuentran listados como especies Amenazadas dentro de la Norma Oficial Mexicana NOM–059–SEMARNAT-2010; así mismo, estas especies se encuentran incluidas en el Apéndice II de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, por sus siglas en inglés), tratado Internacional del que México forma parte.
Se informa a la sociedad que, al adquirir ejemplares de fauna silvestre, debe solicitar nota o factura que contenga los requerimientos señalados en la ley para acreditar la legal procedencia, con lo que se demuestre que dichos ejemplares fueron producto de un aprovechamiento sustentable, conforme a la Ley General de Vida Silvestre y su Reglamento, en la cual se indican los requisitos que se deberá cumplir.