El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó sancionar a los alcaldes de Coronango y Huejotzingo, Hermelinda Macoto y Carlos Alberto Morales, respectivamente, por asistir a un acto de campaña de quien fue la candidata del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Blanca Alcalá Ruiz.
Ambos munícipes acudieron a un acto proselitista en día hábil, y aunque contaban con licencia, vulneraron el principio de imparcialidad previsto en el artículo 134 constitucional. “El TEPJF juzgó correcta la valoración del Tribunal Electoral del Estado de Puebla, al considerar que la solicitud de licencia no convierte los días hábiles en inhábiles, por lo que los presidentes municipales estaban impedidos para asistir a actos proselitistas”.
La conclusión de los magistrados respecto de la sanción pública hacia dicho instituto político quedó sin efecto, ya que el PRI no tiene la obligación de cuidar la actuación de los funcionarios públicos, aun cuando fueran militantes porque no existe una relación de supra subordinación, reporta El Sol de Puebla.
El comunicado no especifica la sanción a la que serán acreedores los alcaldes que vulneraron el principio de imparcialidad.
Por otro lado, el magistrado Indalfer Infante Gonzales emitió un voto de salvedad y planteó hacer un estudio para determinar si hay o no responsabilidad por parte de los partidos políticos cuando asiste un servidor público a un evento político, así como reflexionar si un servidor público puede pedir licencia para asistir a un evento público.
Sin embargo, el magistrado José Luis Vargas Valdez explicó que la sola solicitud de permiso de un funcionario no convierte un día hábil en inhábil y la prohibición constitucional impide a los servidores públicos realizar acciones proselitistas en el tiempo laboral.
En este mismo sentido se manifestó el magistrado Felipe Alfredo Fuentes Barrera, quien reflexionó en que el derecho de participación política no es absoluto, ya que tiene que atender las modalidades que precisan los propios principios constitucionales. “Por ello, autorizar la posibilidad de que a través de una licencia un servidor público pueda atender los eventos políticos, implicaría una distracción de la prestación de un servicio de carácter público, contraria a lo establecido en la Constitución y en la ley”.
Por otro lado, la magistrada presidenta Janine M. Otálora Malassis, votó a favor de la sentencia y dijo que los actos de campaña son actos públicos de carácter político y electoral, por lo que la presencia de un funcionario público en el acto de campaña de un candidato presume apoyos del funcionario público y presume coacciones que pueden afectar el principio de equidad en la contienda.
En tanto que el magistrado Felipe de la Mata Pizaña expuso que la Ley de Partidos señala la obligación de los partidos de ajustar su conducta y la de sus militantes a los principios del Estado democrático, y el Tribunal en una jurisprudencia determinó que los partidos políticos no son responsables por las conductas de sus militantes cuando actúan en su calidad de servidores públicos.