La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que los partidos políticos sí están legitimados para promover acciones de inconstitucionalidad contra leyes que no sean de carácter electoral y que los afecten de manera indirecta como la Ley Reglamentaria del Derecho de Réplica, reporta Milenio.
Con siete votos a favor y cuatro en contra, el Pleno de la Corte dio luz verde para analizar el fondo de las acciones interpuestas por los partidos de la Revolución Democrática y Morena, así como por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, que demandan la invalidez del Decreto por el que se expidió la Ley Reglamentaria del Artículo Sexto, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Derecho de Réplica el 4 de noviembre de 2015.
El ministro Eduardo Medina Mora mencionó que los partidos políticos carecen de legitimación para interponer acciones de inconstitucionalidad, particularmente en contra de leyes que no sean de carácter electoral.
“A mi juicio, los partidos políticos solo pueden impugnar cierto tipo de normas en atención a su contenido material sin que sea posible poder impugnar otro tipo de normas, independientemente de que las mismas lo sean o no aplicables a los partidos políticos; es decir, la materia electoral no se define por ser normas que resulten aplicables, de alguna manera, a los partidos políticos o las personas que participan dentro de un proceso electoral”, señaló.
Al respecto, el ministro Javier Laynez Potisek subrayó que la Ley Reglamentaria de Derecho de Réplica, el legislador la extrajo de la materia electoral para llevarlo a una ley reglamentaria general, homogénea, en donde no hay capítulos, ni materia sustantiva que diferencien el derecho de réplica, para, en materia electoral, con el derecho de réplica que tienen los servidores públicos o que tiene cualquier persona física y moral en el país.
“…no veo absolutamente una materia sustantiva electoral en la ley reglamentaria, lo que me lleva a mí a inducir que en este sentido, los partidos políticos y los candidatos tienen derecho de réplica, sí, pero lo tienen como cualquier ciudadano en este país…”, explicó.
Luis María Aguilar Morales, presidente de la Corte, dijo que la mencionada legislación tiene un entorno más allá del electoral.
“Para mí, todo esto trasciende a la materia electoral, porque tiene una incidencia directa en la organización y en la participación de los candidatos y los partidos políticos durante los procesos electorales”, porque podrían verse afectados por alguna información, sin que puedan hacer uso del derecho de réplica.
Alberto Pérez Dayán, ministro ponente del caso, dijo que el proyecto considera que la mencionada ley “menoscaba” el derecho de réplica por excluir de su objeto de tutela la información que aun siendo verdadera afecta la honra y reputación de las personas injustificadamente.
Fuente: http://www.milenio.com/politica/derecho_replica_partidos