Revés al TEEP: Ordenan al IEE determinar qué partidos pierden registro

Por  Gerardo Cruz Castañeda | Publicado el 16-09-2016
Foto: Agencia Enfoque

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) dio un nuevo revés al Tribunal Electoral del Estado de Puebla (TEEP) y ordenó al Instituto Electoral del Estado (IEE) determinar qué partidos políticos no obtuvieron el tres por ciento de la votación válida emitida y estén en riesgo de perder su registro, además de actuar en consecuencia para dar paso a la implementación de la etapa preventiva que corresponde al procedimiento de liquidación.

Los magistrados coincidieron en que el TEEP cambió el sentido de la controversia (litis) planteada por Morena, que denunció al consejo general del IEE de ser omiso y no dar vista a la Comisión Permanente de Fiscalización del instituto para que diera inicio a la etapa de prevención, a pesar de contar desde el 12 de junio con el cómputo final –elemento objetivo para determinar qué partidos perderán el registro.

En cambio el TEEP modificó la litis sobre la garantía de permanencia de los partidos políticos respecto a la cancelación de registro y dejó de pronunciarse sobre los aspectos planteados en la demanda de Morena, dice la sentencia.

El Reglamento para la Liquidación de los Partidos Políticos Locales advierte que previo al periodo de liquidación -una vez que no obtuvo al menos el tres por ciento de los sufragios-, tendrá lugar un periodo de prevención, “cuyo objeto será tomar (…) las providencias precautorias necesarias para proteger el Patrimonio del Partido Político y los intereses y derechos de orden público, así como derechos de terceros frente al partido”.

A su vez, la Comisión de Fiscalización tiene el deber de acordar la designación de un interventor responsable del control y vigilancia de los recursos que maneja el partido político y le corresponderá autorizar los gastos que se eroguen para continuar realizando sus actividades ordinarias.

Lo conducente es “ordenar al Consejo General del IEE que de inmediato proceda a determinar cuáles partidos políticos no obtuvieron el 3% de la votación válida emitida conforme con los resultados del cómputo final (…). El Consejo General deberá dar aviso a la Comisión Permanente de Fiscalización a fin de que instrumente, también de inmediato, el respectivo periodo de prevención”, señala el expediente SUP-JRC-341/2016.

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