En cumplimiento con el numeral 6 inciso b) de los lineamientos y criterios de carácter científico en materia de encuestas de salida y/o conteos rápidos, establecidos en el acuerdo INE/CG220/2014, se presenta la lista de las personas físicas y morales que manifestaron su intención de realizar encuestas de salida y conteos rápidos para la Jornada Electoral, siendo las siguientes:
1. Consulta Mitofsky
2. Buró de Estadística y Análisis de Opinión Pública, S.C.
3. Mendoza Blanco & Asociados, S.C.
4. Parametría S.A. de C.V.
5. Berumen y Asociados S.A. de C.V.
6. Arias Asiain Asociados en Investigación S.C.
7. Licea Servicios Integrales S.C.
8. Buendía & Laredo S.C.
9. Centro Académico de Opinión Pública S.C.
10. DEMOTECNIA 2.0 S.C.
11. Field Research de México S.A. de C.V.
12. Medición y Análisis Estadístico Avanzado S.C. (Numérika)
13. Indicadores e Investigación Aplicada S.C.
14. MAS DATA Investigaciones de Mercado y Estudios de Opinión
15. Representaciones Elze, S.A. de C.V. (MERCAEI)
A través de la Secretaría Ejecutiva de este Instituto Electoral del Estado se hizo entrega de la Carta de Acreditación del registro del ejercicio de medición que realizará toda persona física o moral responsable de cualquier encuesta de salida y/o conteo rápido que fueron reportados en tiempo y forma a este Organismo Electoral.
Asimismo se hizo entrega de gafetes para encuestadores que únicamente serán válidos para el día de la Jornada Electoral, incluyendo la leyenda: “Este gafete acredita a su portador para realizar encuestas de salida o conteos rápidos durante la Jornada Electoral del día 05 de Junio de 2016. Esta encuesta no es realizada por el Instituto Electoral del Estado, por lo que el estudio, los resultados o la información que este arroje son responsabilidad única y exclusiva de quien la realice”.
No se omite mencionar, que los resultados oficiales de la elección a Gobernador o Gobernadora en el Estado de Puebla son exclusivamente aquellos que dé a conocer el Instituto Electoral del Estado y, en su caso, las autoridades jurisdiccionales competentes, con fundamento en los numerales 8 y 13 de los citados Lineamientos.