La candidata a gobernadora de Puebla, Blanca Alcalá Ruiz, tendrá que abrir los archivos de los o el helicóptero utilizado en su campaña, incluso las bitácoras, ordenó la Comisión para el Acceso a la Información Pública y Datos Personales (CAIP).
Mediante una resolución de la ponencia de la comisionada Gabriela Sierra, fue aprobada en tiempo record, la resolución en contra del Partido Revolucionario institucional (PRI), reporta el diario Intolerancia.
Y es que cabe recordar que la misma CAIP en anteriores resolutivos que han durado hasta medio año, ha negado toda información de los vuelos de los helicópteros del gobierno de Puebla, incluidas las bitácoras.
Ahora, en contraparte ordenó transparentar a nombre de quién está registrado el helicóptero utilizado por Alcalá Ruíz en 2016, el número de veces que lo utilizó y el costo hora de cada vuelo.
Contrario a lo informado por el sujeto obligado se trata de información pública, afirmó la comisionada Gabriela Sierra al señalar que los datos debían encontrarse documentados en los gastos de precampaña.
Y es que señaló que dichos gastos no importaban si se trataba de financiamiento público o privado y que por ley, debían ser identificables.
Así se resolvió el recurso de revisión 59/PRI/2016, donde instruyó al PRI entregar las pruebas del reporte al Instituto Nacional Electoral (INE) y al Instituto Estatal Electoral (IEE) por el uso de la nave.
El recurso de revisión fue interpuesto ante la CAIP por una solicitante luego de que el PRI se negara a entregar la información la cual reservada y debía permanecer en secrecía.
EL ARGUMENTO
En la ponencia de Gabriela Sierra, se señaló que el PRI argumentó que la información era parte de un procedimiento que se encontraba en proceso de sustanciación o fiscalización, por lo que el Consejo General del INE no había emitido una resolución definitiva de las revisiones.
Pero Gabriela Sierra propuso revocar la respuesta priista, la que llevaba de argumento que existía una reserva de información, aunque no pudo presentar el Acuerdo de Clasificación firmado por el titular del sujeto obligado, cumpliendo con el artículo 34 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del estado de Puebla.
Pese a que la CAIP solicitó el documento, el PRI no lo presentó, dijo la comisionada Gabriela Sierra al referir que el instituto político tampoco comprobó que el expediente se encontraba en la unidad de fiscalización del INE.
La revocación de la respuesta del PRI fue sustentada en la Jurisprudencia 50/2013 emitida por el Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación y la Ley General de Partidos Políticos.
La misma prohíbe la reserva de información relativa a la asignación de los ejercicios de los gastos de precampañas y gastos en general de cualquier partido político con cuenta al presupuesto público, ni las aportaciones que cualquier tipo o especie que realizan los particulares sin importar el destino de los recursos aportados, aunado al hecho que las aportaciones se realizan bajo la figura del financiamiento privado deben ser identificables.