El Tribunal Electoral del Estado emitió una amonestación pública en contra del partido Morena y su candidato a gobernador de Puebla, Abraham Quiróz, por actos anticipados de campaña.
Aquí la exposición del caso:
TEEP-AE-009/2016: Interpuesto por el Partido Acción Nacional en contra del partido Morena y su candidato a gobernador por supuestos actos anticipados de campaña. En su escrito de denuncia el promovente afirma que en un periodo prohibido por la ley (inter campaña), se observó la existencia de 21 bardas pintadas con propaganda atribuible al partido político Morena y a su candidato a gobernador en diversos lugares del interior del estado y que la misma tiene como finalidad solicitar el voto y apoyo a favor del citado ciudadano, al efecto acompañó fotografías de las bardas y solicitó a la autoridad responsable concediera una medida cautelar con la finalidad de blanquear las mismas, la cual fue otorgada el dos de abril por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado. En su defensa el partido político señaló que en las bardas no se solicita un llamado expreso al voto ni a una solicitud de apoyo. En ese mismo sentido, el candidato denunciado manifestó que el contenido de la propaganda no es de su autoría, que desconoce totalmente la existencia de la misma, así como que no hay elementos de prueba aportados por el quejoso que lo relacionen con la elaboración de la propaganda denunciada. Al efecto debe señalarse que la propaganda denunciada contiene lo siguiente: El emblema del partido involucrado; en algunas fotografías la imagen y el nombre del candidato Abraham Quiroz, acompañada de la imagen de Andrés Manuel López Obrador; la frase: Promotor de la soberanía nacional. De igual forma, según lo estableció el Consejo General entre el cuatro de marzo y el dos de abril no podía realizarse la propaganda electoral. En consecuencia, de todo lo anterior se consideran los elementos antes señalados, generando la existencia del acto anticipado de campaña sólo por lo que hace al partido político y no al candidato, pues este último negó categóricamente conocer la existencia de las bardas, así como tampoco obra elemento dentro del expediente que lleve a una conclusión distinta. Los partidos políticos tienen permitido en la legislación electoral la difusión de propaganda en los tiempos permitidos, y en el caso, se expone el emblema del instituto político y el nombre e imagen de su candidato, propaganda que en concepto de la ponencia, los posiciona ante la ciudadanía del estado de manera anticipada; como consecuencia, la propaganda proselitista les genera un beneficio en el contexto del proceso electoral. En el Derecho Administrativo Sancionador Electoral una de las facultades de la autoridad, es la de reprimir conductas que trastoquen el orden jurídico, para lograr el respeto de los principios constitucionales y legales en la materia electoral. En esencia, la conducta implicó un acto anticipado de campaña que benefició al partido Morena y su candidato a gobernador; que se trata de una conducta que ocurrió en única ocasión, en una temporalidad (inter campaña), en donde la propaganda debe ser genérica y no contener llamados explícitos o implícitos al voto; y que no existe reincidencia, se considera que la falta es levísima por parte del partido político en mención. Por tanto, el Pleno del Tribunal estableció una amonestación pública al partido político Morena.