El Tribunal Electoral del Estado determinó que el gobernador del estado, Rafael Moreno Valle, no ha incurrido en faltas a la legislación electoral como lo denunció el Partido Revolucionario Institucional.
Aquí la decisión sobre dos procesos legales iniciados por el tricolor:
TEEP-AE-010/2016: Interpuesta por Silvino Espinosa Herrera en su calidad de representante propietario del Partido Revolucionario Institucional, acreditado ante el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla; en contra del titular del Gobierno del Estado de Puebla; por supuestas violaciones a la normatividad electoral. En su escrito de denuncia el promovente afirma que el servidor público denunciado, al difundir la inauguración de diversas obras públicas de su gobierno en diferentes medios de comunicación social, promovió indebidamente la imagen institucional del mismo, en virtud de que carece de los elementos establecidos en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En el presente asunto especial, se adviertió que el denunciante parte de una premisa errónea, toda vez que a su juicio, los anuncios realizados donde aparecen obras del Gobierno del Estado de Puebla, son propaganda política electoral tendiente a promocionar la imagen del gobernador en turno, algún candidato o partido político. Se infirió infiere que si bien es cierto, la publicidad contiene logos, emblemas y frases que identifican actualmente a un poder público, específicamente al Gobierno del Estado y a su titular, es notable que no se dan los supuestos que permitan determinar que se hubieran emitido en un periodo prohibido por la Ley, o que contengan expresiones o fechas relativas a un proceso electoral y menos aún mensajes tendientes a la obtención del voto a favor de algún servidor público o cualquier otro destinado a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, es por eso que las pruebas presentadas resultan insuficientes para acreditar que el servidor público involucrado, emitió mensajes que contravengan la normatividad electoral, toda vez que las mismas no fueron admniculadas con otro medio de convicción. Aunado a lo anterior se puede desprender del expediente en estudio que las fechas en que se realizaron los actos aquí denunciados, no se encontraba en un proceso electoral local, toda vez que de conformidad con el artículo 186 de la Ley Electoral del Estado de Puebla, el proceso electoral ordinario inicia la cuarta semana de noviembre, del año anterior de la elección, es decir la cuarta semana de Noviembre de 2015 pasado, por lo tanto la difusión de las obras públicas en estudio, se realizó fuera del periodo prescrito por la Ley. En consecuencia, por mayoría, con el voto concurrente del Magistrado Jorge Sánchez Morales, se declaró la inexistencia de la violación señalada por el denunciante.
TEEP-AE-011/2016: Interpuesto por el Partido Revolucionario Institucional en contra del Gobierno del Estado, las Secretarias de Turismo; Infraestructura y Transportes; Salud; Educación Pública; Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamiento Territorial; y Coordinación General de Comunicación Difusión y Promoción; así como la persona moral Clear Channel, por supuestamente difundir propaganda que no cumplió con lo preceptuado por la Constitución Federal. El Partido Revolucionario Institucional indica que desde el ocho de marzo, tuvo conocimiento de la contratación y/o adquisición de espectaculares por parte del Gobierno del Estado, sin que tal propaganda reúna los requisitos del citado precepto constitucional. Resulta infundada la denuncia, toda vez que el material probatorio aportado por el Partido Revolucionario Institucional, es insuficiente para demostrar plenamente que los medios de comunicación que refiere —espectaculares y mobiliario urbano de publicidad integrada— vulneran la normativa constitucional. En otras palabras, las fotografías no acreditan ni como presunción, la violación al artículo 134 de la Constitución Federal. De ahí, que se considere que el denunciante omitió aportar elementos adicionales para demostrar plenamente las conductas atribuidas a los funcionarios públicos que refiere, así como una violación a la legislación electoral . Por tanto, por mayoría, con el voto concurrente del Magistrado Jorge Sánchez Morales, se declaró la inexistencia de la violación objeto de las denuncias.