PRI y PVEM dejan fuera 3 de 3 de documento anticorrupción

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 28-04-2016

El PRI y el PVEM concluyeron su documento de trabajo que incluye cinco de las siete leyes secundarias del Sistema Nacional Anticorrupción (SNA), en las que quedó fuera la iniciativa ciudadana para que servidores hagan públicas su declaración patrimonial, de probable conflicto de interés y de impuestos, mejor conocido como Ley 3 de 3.

Los senadores Raúl Cervantes (PRI) y Pablo Escudero (PRI) completaron los documentos sobre Ley general del SNA, Ley General de Responsabilidad de los Servidores Públicos, Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así reformas Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y cambios a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, y de Coordinación Fiscal.

En la Ley de Responsabilidades de los Servidores se establece que el funcionario que así lo determine, podrá hacer pública la totalidad de su declaración patrimonial, de probable conflicto de interés y fiscal. Es decir, se queda como la actual Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

“Los declarantes podrán incluir la información de sus cónyuges y dependientes económicos directos, siempre que cuenten con la autorización expresa del titular de la información”, señala el documento.

Se establece que las Secretarías y los Órganos Internos de control deberán realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses, así como de la evolución del patrimonio de los servidores públicos, y de existir “anomalías” iniciar una investigación.

Dentro del Sistema plantea la creación de una Plataforma Digital donde además de la información de las entidades que lo conformar se subirán un Sistema de Evolución y Declaraciones Patrimoniales, un Sistema Nacional de Servidores Públicos Sancionados, y un Sistema de Denuncias Públicas de Faltas Administrativas y actos de Corrupción.

Se propone sancionar como “faltas grave” a los servidores que incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de conflicto de Interés; que falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses.

 Así como cometer  tráfico de influencias al usar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia, para generar cualquier beneficio, provecho o ventaja para sí o para alguna de las personas.

También se considera como faltas graves para particulares a quienes incurran en soborno  a uno o varios servidores públicos, directamente o a través de terceros.

En el caso de faltas administrativas graves se impondrán sanciones que van desde la suspensión del empleo, cargo o comisión; destitución; Sanción económica, e inhabilitación temporal.

En caso de que se determine la inhabilitación, ésta será de uno hasta diez años si el monto de la afectación de la falta grave no excede de doscientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, y de 10 a 20 años si excede de dicho límite.

En el caso de que la Falta administrativa grave cometida por el servidor genere beneficios económicos, a sí mismo u otra personas, se le impondrá sanción económica que podrá alcanzar hasta dos tantos de los beneficios obtenidos.

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