El Sol de Puebla informa que los diputados del Congreso estatal no derogaron los artículos invalidados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de la reforma electoral del año pasado, pues mantuvieron trabas para los candidatos independientes al establecer un periodo de 24 horas para subsanar cualquier error una vez que presenten sus firmas.
En el inciso "e" del artículo 201 ter del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla (COIPEP), propuesta que fue votada este sábado, se establece que "concluido el análisis -de las firmas-, -el Consejo General del IEE- notificará de manera inmediata a los interesados que cumplieron con los requisitos, caso contrario se les concederá un término de veinticuatro horas para subsanar cualquier omisión o error".
Sin embargo, para el coordinador de los diputados locales del PAN, Jorge Aguilar esta determinación no es una "traba", ya que es resultado del análisis para armonizar el calendario.
Respecto al procedimiento para obtener los apoyos el dictamen establece en el apartado III del inciso C que los ciudadanos que decidan manifestar su respaldo a un determinado aspirante deberán llenar un formato que apruebe el Consejo General "el cual contenga la firma o la huella digital del ciudadano, así como copia vigente de su credencial de elector".
Como se observa, desaparece la obligación presencial para quienes deseen apoyar a un candidato independiente.
Respecto a la emisión de la convocatoria, el dictamen establece que deberá emitirse al menos 30 días antes de que inicie el plazo programado para recabar el apoyo ciudadano.
En el inciso C del apartado IV se señala que "los aspirantes contarán con treinta días previos al inicio del periodo de registro de candidatos, para llevar a cabo los actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido, así como el llenado de los formatos que lo acrediten".
Asimismo, se estableció el 3 por ciento del listado nominal como parámetro para conseguir los apoyos para la elección de gobernador, diputados locales, presidentes municipales y ediles auxiliares.
En el caso de la candidatura a gobernador se establece que "el porcentaje debe estar integrado por electores de por lo menos las dos terceras partes de los municipios que componen la entidad", además de que en ningún caso la relación de los ciudadanos por municipio podrá ser menor al dos por ciento del listado que le corresponda.
Fuente: http://www.oem.com.mx/elsoldepuebla/notas/n4048592.htm