INE deberá consultar a indígenas de Puebla sobre redistritación electoral

Por  Staff Puebla On Line | Publicado el 04-12-2015
Foto: Agencia Enfoque

Notimex informa que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del INE por el que se aprueba la demarcación territorial de los distritos electorales uninominales locales en Puebla, así como de sus cabeceras distritales.

De igual forma ordenó que una vez concluido el proceso electoral local 2015-2016 haga una consulta previa, libre, informada y de buena fe sobre los trabajos de demarcación territorial distrital, para evitar menoscabos a los derechos de pueblos y comunidades indígenas.

El magistrado presidente del TEPJF, Constancio Carrasco Daza, explicó que después del proceso electoral en curso, de manera inmediata el Instituto Nacional Electoral (INE) debe hacer una consulta para la redistritación en el Estado, acorde al marco legal y constitucional.

Ese proceso se deberá hacer en congruencia con una perspectiva integral de protección de los derechos de las comunidades indígenas en los términos que impone el control de convencionalidad, precisó en un comunicado.

“Tenemos un principio constitucional rector, que es el de certeza de frente a los procesos electorales, y la distritación emerge como un elemento esencial para favorecerlo en cuanto asegura la emisión del voto por parte de todos los ciudadanos en el Estado mexicano”, dijo.

“De ahí que sea sumamente complejo, en el plano material, dar viabilidad a la consulta al estar transcurriendo el proceso electoral local”, aseveró Carrasco Daza.

El magistrado Pedro Esteban Penagos consideró, a su vez, que aunque los pueblos indígenas tienen derecho a ser tomados en consideración en la planeación y el desarrollo de los trabajos relativos a la distritación, ante lo avanzado del proceso electoral no resultaría conveniente revocar el acuerdo del INE para realizar una consulta.

“Aunque la consulta a las comunidades involucradas resulta de gran relevancia, toda vez que busca verificar que se lleve a cabo la menor afectación posible a los usos y costumbres, en el caso ya no habría tiempo para que los trabajos de redistritación se realicen en forma conjunta con la población indígena”, detalló Penagos López.

En su participación el magistrado Salvador Nava Gomar indicó que revocar el acuerdo implicaría aplicar la distritación realizada en 2012, para la cual tampoco se consultó a las comunidades indígenas.

“No es sólo un criterio eficientista, me parece que la constitucionalidad de los actos electorales tiene que ver con la posibilidad real sobre la mejor manera de llevar a cabo los postulados de la propia Constitución, respecto de todos los mecanismos democráticos”, agregó el magistrado.

Al argumentar su voto a favor del proyecto, María del Carmen Alanis Figueroa planteó que si bien en la demarcación electoral aprobada no se consultó a la población indígena sobre las modificaciones, ello no debe privar de efectos jurídicos el esfuerzo del INE.

El magistrado Flavio Galván Rivera opinó que el acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral debía ser revocado, pues no consultó a la población indígena antes de llevar a cabo la distritación.

Precisó que por encima de la legitimidad del Partido Acción Nacional (PAN) para impugnar el referido acuerdo, se encuentra el interés de la población indígena de ese estado.

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