Congreso perfila a Víctor Carrancá como fiscal de Puebla por 7 años

Por  Marisol Córdoba | Publicado el 02-12-2015

 

El Congreso de Puebla cabildea la permanencia por siete años más del Procurador de Justicia, Víctor Carrancá Bourguet, a través de una reforma constitucional con la que se crea la Fiscalía de Justicia del Estado. 

La iniciativa fue presentada por la Junta de Gobierno y Coordinación Política para la armonización  del Nuevo Sistema de Justicia Federal que entrará en vigor el próximo año, con la que  desaparece la Procuraduría General de Justicia (PGJE) y se crea la Fiscalía cuyo titular debe tener origen poblano y podrá permanecer en el cargo por 7 años. 

El diputado local de MC, Julián Peña Hidalgo, confirmó que la propuesta al seno de la  Junta de Gobierno fue la permanencia del procurador Víctor Carrancá Bourguet que en el periodo pasado solicitó la ciudadanía poblana. 

En tanto, el coordinador de la bancada de Acción Nacional, Jorge Aguilar Chedraui, afirmó que el primer fiscal será el procurador en funciones. 

Por su parte, la coordinadora de la bancada del PRI, Silvia Tanús, afirmó que si la reforma se apega a los lineamientos de la armonización apoyarán la ley, no obstante omitió declarar si respaldarían la permanencia del procurador por siete años más. 

Aquí parte de las reformas que se proponen a la Constitución local: 

Artículo 95. El Ministerio Público se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, el cual se regirá por los principios de eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos. Incumbe al Ministerio Público la persecución de los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, la representación de los intereses de la sociedad, la promoción de una pronta, completa y debida impartición de justicia que abarque la reparación del daño causado, la protección de los derechos de las víctimas y el respeto a los derechos humanos de todas las personas; velar por la exacta observancia de las leyes de interés público; intervenir en los juicios que afecten a personas a quienes la Ley otorgue especial protección y ejercer las demás atribuciones previstas en otros ordenamientos aplicables. Los particulares podrán ejercer la acción penal ante la autoridad judicial en los casos previstos en la Ley 

Artículo 96. El Ministerio Público estará a cargo de un Fiscal General del Estado, quien para el ejercicio de sus funciones contará con las Fiscalías Generales o Especializadas y el personal necesario bajo su autoridad y mando directo, en los términos que establezca la Ley, la cual señalará los requisitos y el procedimiento para su nombramiento, sustitución o remoción. 

Artículo 97. El Fiscal General del Estado durará en su encargo siete años, y será designado y removido conforme a lo siguiente:  

I.- A partir de la ausencia definitiva del Fiscal General del Estado, el Congreso del Estado contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los miembros presentes, la cual enviará al Ejecutivo. Si el Ejecutivo no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso una terna y designará provisionalmente al Fiscal General del Estado, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo. En este caso, el Fiscal General del Estado designado podrá formar parte de la terna.  

II.- Recibida la lista a que se refiere la fracción anterior, dentro de los diez días siguientes el Ejecutivo formulará una terna de entre los integrantes de la lista, y la enviará a la consideración del Congreso.  

III.- El Congreso, con base en la terna y previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Fiscal General del Estado, con el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes dentro del plazo de diez días. En caso de que el Ejecutivo no envíe la terna a que se refiere la fracción anterior, el Congreso tendrá diez días para designar al Fiscal General del Estado, de entre los candidatos de la lista que señala la fracción I. Si el Congreso no hace la designación en los plazos que establecen los párrafos anteriores, el Ejecutivo designará al Fiscal General del Estado, de entre los candidatos que integren la lista o, en su caso, la terna respectiva. 

IV.- El Fiscal General del Estado podrá ser removido por el Ejecutivo por las causas graves que establezca la Ley. La remoción podrá ser objetada por el voto de la mayoría de los miembros presentes del Congreso, dentro de un plazo de diez días hábiles, en cuyo caso el Fiscal General del Estado será restituido en el ejercicio de sus funciones. Si el Congreso no se pronuncia al respecto, se entenderá que no existe objeción.  

V.- En los recesos del Congreso, la Comisión Permanente lo convocará de inmediato a sesiones extraordinarias para la designación o formulación de objeción a la remoción del Fiscal General del Estado.  

VI.- Las ausencias del Fiscal General del Estado serán suplidas en los términos que determine la Ley.  

Artículo 98. La Fiscalía General del Estado contará con las Fiscalías Generales o Especializadas que establezca la Ley, cuyos titulares serán nombrados y removidos por el Fiscal General del Estado. El nombramiento y remoción de los Fiscales podrá ser objetado por el Congreso, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, en el plazo que fije la Ley. Si el Congreso no se pronunciare en este plazo, se entenderá que no tiene objeción.

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