Este miércoles, en Sesión Pública el Pleno del Congreso aprobó por unanimidad el Punto de Acuerdo avalado por las y los integrantes de la Junta de Gobierno, por el cual se hace del conocimiento a los 217 Ayuntamientos del Estado, que la reforma a la Constitución local en materia de derecho humano al agua tiene por objetivo armonizar la misma con la Constitución Federal y carece de toda intención privatizadora.
El documento precisa que la reforma aprobada permite que “Toda persona tenga derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”. Asimismo, los Ayuntamientos siguen teniendo a su cargo la prestación de los servicios públicos de agua potable.
Cabe señalar, que dicho ordenamiento fue respaldado por los diferentes grupos legislativos que conforman la Junta de Gobierno PAN, PRI, PRD, PT, PANAL, Compromiso por Puebla, MC, PSI, PVEM, además del diputado independiente Julián Peña; es importante mencionar que la declaratoria de Reforma Constitucional aprobada recientemente, se llevó a cabo conforme lo prevé el supuesto específico del artículo 140 de la Constitución local.
Niega falsificación de actas de cabildo
Con relación a la aprobación de la reforma Constitucional del artículo 12, que garantiza y establece el derecho al agua para las familias poblanas, el Congreso del Estado resalta en un comunicado de prensa que cumplió cabalmente con lo establecido por la Constitución Estatal y negó rotundamente que se hayan falsificado actas de cabildo de los Ayuntamientos de Coronango, Juan C. Bonilla, San Miguel Xoxtla, Tlaltenango y San Martín Texmelucan.
El Poder Legislativo señaló que la declaratoria de Reforma Constitucional se llevó a cabo conforme lo prevé el artículo 140 de la Constitución Local, es decir, con el cómputo respectivo por el cual se aprobó por mayoría de los Ayuntamientos del Estado, en el caso concreto, 142 ayuntamientos de los 217 municipios del Estado.
Reiteró que sólo cuatro Ayuntamientos aprobaron la Reforma enviando sus respectivas actas de cabildo, pero posteriormente enviaron una segunda acta para revocar la anterior: Coronango, Juan C. Bonilla y San Miguel Xoxtla; cabe señalar que en los tres casos, las segundas actas de cabildo fueron enviadas posteriormente a la declaratoria de Reforma Constitucional, misma que se registró el 27 de enero del presente año.
Así mismo, el Congreso local informó que en el caso del Ayuntamiento de Tlaltenango, remitió su acta de cabildo en contra de la reforma correspondiente, de forma posterior a la declaratoria de reforma Constitucional.
Al respecto, el área correspondiente del Poder Legislativo aclaró que “el artículo 141 de la Constitución Estatal señala que en el caso de los ayuntamientos de los municipios que no contesten, se entenderá que aprueban las reformas (afirmativa ficta), sin embargo, esta facultad no se ejerció al haber contestado 142 ayuntamientos de forma positiva”.
Por lo anterior, dijo que son falsas las acusaciones e interpretaciones en torno a una supuesta falsificación de documentos, toda vez que las actas de cabildos son legítimas y cumplen con lo que estipula la Constitución Estatal.