La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) decomisó 24 ejemplares de fauna silvestre en la ciudad de Puebla, debido a que el propietario no pudo acreditar su legal procedencia.
El aseguramiento se derivó de una resolución administrativa emitida por la Delegación de la PROFEPA en la entidad, con fecha 30 de noviembre de 2016, en donde se establece la comisión de la infracción por no acreditar la legal procedencia de la fauna silvestre que se encontraba albergada en un inmueble inspeccionado.
En total se incautaron 24 ejemplares de fauna silvestre: 2 loros frente blanca (Amazona albifrons), 1 loro cabeza amarilla (Amazona oratrix), 2 loros cabeza azul (Amazona farinosa), 5 cotorras cuchas o cachetes amarillos (Amazona autumnalis), 7 loros coroniblanco (Pionus senilis), 1 guacamaya roja (Ara macao), 2 guacamayas verdes (Ara militaris), 2 tucanetas verdes (Aulacorhynchus prasinus) y 2 tucanes reales (Ramphastos sulfuratus).
Los ejemplares decomisados serán entregados a una Unidad de Manejo para la Conservación de la Vida Silvestre (UMA), donde se determinará su destino final.
De las especies decomisadas, las que se encuentran protegidas por la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010 son: tucán verde y loro frente blanca, bajo la categoría de especies Sujetas a Protección especial (Pr); así como el loro coroniblanco y tucán real que se encuentran como especies Amenazadas (A). Así mismo, para el caso del loro cabeza amarilla, el loro cabeza azul, la guacamaya roja y guacamaya verde, éstas se encuentran en la categoría de especies en Peligro de extinción (P).
Cabe destacar que el loro cabeza amarilla, así como la guacamaya roja y verde, se encuentran listadas en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES), mientras que los ejemplares de psitácidos restantes, así como el tucán real, se encuentran listados en el Apéndice II de dicho Tratado Internacional del que México forma parte.
Adicionalmente, de conformidad con los artículos 60 bis y 122 de la Ley General de Vida Silvestre, las especies de loros y guacamayas cuya distribución natural sea en territorio nacional, no podrán ser sujetas de aprovechamiento extractivo con fines de subsistencia o comerciales.
El artículo 127, fracción II, de este ordenamiento legal, establece multas que van desde las 50 y hasta las 50 mil Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, a quien cometa una infracción.
Con este tipo de acciones, la PROFEPA vigila el cumplimiento de la legislación ambiental en torno a la posesión de fauna silvestre en el país.