Por unanimidad de votos, los integrantes del H. Consejo Universitario aprobaron el proyecto de reforma a nueve artículos del Estatuto Orgánico de la BUAP, los cuales –aseguró el Rector Alfonso Esparza Ortiz- son de vital importancia para el desarrollo de la Institución, al sentar las bases jurídicas para abordar las transformaciones que requiere una universidad moderna, incluyente, pertinente y flexible.
Los cambios más significativos –precisó- abren las posibilidades a la colaboración inter y multidisciplinaria entre más de dos unidades académicas, clasifican las áreas de conocimiento y permiten que la organización de las disciplinas se realice, a propuesta de los consejos, por función.
Asimismo, precisó el Rector, dan atribuciones al Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado para impulsar la transferencia del conocimiento en distintas unidades académicas y dictamine sobre la creación y modificación de entidades del conocimiento. Como resultado, el próximo año se presentarán los reglamentos derivados de estas modificaciones, para su discusión y aprobación, como los relacionados a escuelas incorporadas, creación y supresión de planes de estudio, y el trabajo colaborativo en programas académicos multidisciplinarios.
Se trata del proyecto de “Reformas a los artículos 6, 15, 22, 23, 25, 31, 33, 81 y 83 del Estatuto Orgánico de la BUAP”, un instrumento normativo acorde a las propuestas e innovaciones en materia educativa, así como a la dinámica de crecimiento de la Universidad. Lo anterior permitirá cumplir con los objetivos del Plan de Desarrollo Institucional 2013-2017, relativos a la necesidad de revisar y actualizar el marco jurídico que rige a la Máxima Casa de Estudios en Puebla.
En el artículo 6 se establece que la Universidad ofrecerá estudios de tipo medio superior, bachillerato y niveles equivalentes; mientras que en el nivel superior opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado. Con relación al artículo 15, se amplía la parte referente al establecimiento de entidades que puedan ser creadas para realizar investigación, sustituyendo la anterior que limitaba a los institutos, centros y departamentos.
En el artículo 22, la reforma versa sobre la transformación de los campus regionales en complejos regionales -del nivel superior- y se establecen los criterios necesarios para crear este tipo de unidades académicas. En el artículo 23 se adiciona un párrafo que complementa las funciones de las unidades académicas y se precisa que los programas educativos podrán tener un carácter inter y transdisciplinario, con la participación de al menos dos unidades académicas, las cuales pueden ser institucionales o interinstitucionales. La modificación sustantiva del artículo 25 radica en la instauración de la educación media en niveles equivalentes, como una nueva modalidad de la Universidad, abriendo más espacios en la oferta educativa.
La reforma al artículo 31 corresponde a una reagrupación de las áreas del conocimiento: Ciencias Sociales y Administrativas, Ciencias Exactas, Ciencias Naturales y Agropecuarias, Ingeniería y Tecnología, Ciencias de la Salud y Ciencias de la Educación y Humanidades. Así como establecer un documento con las disciplinas que correspondan a cada área del conocimiento, la cual se actualizará conforme a las transformaciones de las mismas.
La modificación del artículo 33 precisa las funciones de las academias y su carácter, al determinar que están destinadas al desarrollo del conocimiento de las disciplinas relacionadas con un programa educativo, lo que fortalece la eficacia y pertinencia como órganos especializados.
En el artículo 81 se amplían las atribuciones de los consejos por función, incorporando otras disposiciones universitarias, y en el artículo 83 se establece que el Consejo de Investigación y Estudios de Posgrado podrá evaluar la investigación y transferencia del conocimiento.
MEDALLA "FRANCISCO JAVIER CLAVIJERO"
En el pleno del consejo del Máximo Órgano de Gobierno de la Institución, en el Salón Barroco del Edificio Carolino, también se aprobó otorgar la Medalla “Francisco Javier Clavijero” al doctor Humberto Raúl Dorra Zech, por su destacada trayectoria académica en los últimos 40 años.
Argentino de nacimiento y mexicano por naturalización, se trata de un destacado escritor. Desde 1997 es nivel III del Sistema Nacional de Investigadores, novelista, estudioso de la palabra, traductor, especialista en semiótica y académico de la Institución desde su llegada en 1976.
Fue fundador y actualmente coordinador del Programa de Semiótica y Estudios de la Significación, de la Vicerrectoría de Investigación y Estudios de Posgrado (VIEP); además, es director del Seminario de Estudios de la Significación, asociado al Seminario de Semiótica de Paris.
Su obra está integrada por una extensa colección de ensayos, textos académicos, artículos y libros sobre la palabra, literatura y semiótica. Ha recibido importantes distinciones, como la Medalla Gabino Barreda de la UNAM en dos ocasiones (1978 y 1982), y reconocimientos por parte de las universidades argentinas Nacional de Jujuy y Católica de Salta. En 2015 fue seleccionado como Miembro del Consejo de Administración de la Fédération Romane de Sémiotique (FRS).
La Academia Mexicana de Ciencias lo incorporó como Miembro Regular en 2001 y la Academia Mexicana de la Lengua lo distinguió con el Nombramiento de Miembro Correspondiente por Puebla, en 2011, que se formalizó con la Entrega de las Insignias, en 2016. En este año, la Vicerrectoría de Extensión y Difusión de la Cultura le rindió un homenaje por su trayectoria académica, en la Feria Nacional del Libro de la BUAP.
A partir de esta fecha, el doctor Raúl Dorra Zech se integra, junto con el doctor Gerardo Torres del Castillo, a la “Academia de Profesores Distinguidos Francisco Javier Clavijero”, a la cual también formó parte Alfonso Vélez Pliego.